Desistimiento 01/07/2021 · 110 días en resolverse

Acceso a información sobre la actividad municipal relativa a animales de compañía

El reclamante solicitó información sobre la actividad municipal relativa a animales de compañía al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. Tras la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación ante el Consell de Transparència. Finalmente, el interesado comunicó que la administración le remitió la documentación, solicitando el desistimiento. El Consell acepta el desistimiento y archiva el caso.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó haber recibido la documentación solicitada por el Ayuntamiento, satisfaciendo así su pretensión de acceso.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofia García Solís

Valencia, 1 de julio de 2021

VISTA la reclamación del expediente número 103/2021 interpuesta por el Sr. contra el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, y siendo ponente el vocal Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según consta en la documentación que figura en el expediente, con fecha 13 de marzo de 2021, se presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro REGAGE21e00002451879, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En la misma se reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada a una solicitud presentada el 21 de octubre de 2020 y reiterada el 6 de diciembre de 2020, en la cual se demandaba la resolución de una consulta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.

Segundo

Con fecha 8 de mayo de 2021, se presentó por vía telemática, con registro núm. REGAGE21e00007058693, un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual comunicaba que el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada le había remitido la documentación solicitada, por lo que expresaba que se había satisfecho su solicitud de acceso a la información y solicitaba que se considerara su desistimiento de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 de este artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, a menos que se hayan personado terceros interesados y estos insten su continuación, circunstancia que no se ha producido.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, procede:

Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el [REDACTADO] el 13 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.