Desistimiento 01/07/2021 · 110 días en resolverse

Solicitud de información sobre encuestas de actividad de animales de compañía y desistimiento de la reclamación

El reclamante solicitó información sobre una encuesta de actividad relacionada con animales de compañía al Ayuntamiento de Aspe. Tras no recibir respuesta inicial, interpuso reclamación ante el Consell de Transparència. Finalmente, el interesado comunicó que la administración ya le había facilitado la documentación, solicitando el desistimiento del procedimiento, el cual es aceptado por el organismo.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó su satisfacción tras recibir la documentación solicitada por parte del Ayuntamiento de Aspe.
2 De conformidad con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, el interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
3 Al no haberse presentado terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento, procede la aceptación del desistimiento.
4 Se declara la conclusión del procedimiento y el consecuente archivo de las actuaciones.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

VISTA la reclamación del expediente número 104/2021, interpuesta por el Sr. [TEXTO OCULTO] contra el Ayuntamiento de Aspe, y siendo ponente el vocal Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 13 de marzo de 2021, el Sr. [TEXTO OCULTO] presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro REGAGE21e00002451850, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En la misma se reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Aspe a una solicitud presentada el 21 de octubre de 2020 y reiterada el 7 de diciembre de 2020, en la que se solicita el cumplimentación de una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.

Segundo

Con fecha 22 de mayo de 2021, el Sr. [TEXTO OCULTO] presentó por vía telemática, con registro núm. REGAGE21e00008172387, un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el que comunica que el Ayuntamiento de Aspe le había remitido la documentación solicitada, por lo cual expresa que su solicitud de acceso a la información ha sido satisfecha y solicita que se considere su desistimiento de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse a través de cualquier medio que permita su constancia, que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará por el de desistimiento y declarará concluido el procedimiento siempre que se hayan presentado terceros interesados y estos hayan instado su continuación, circunstancia que no se ha producido.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, es procedente:

  1. Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. [REDACTADO] el 13 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Aspe y declarar concluido el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.