Estimada 01/07/2021 · 146 días en resolverse

Solicitud de relación de residencias de mayores y personas con discapacidad con desglose de plazas y formato Excel

La solicitante pidió a la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives una relación detallada de residencias de mayores y discapacitados en tres provincias, incluyendo datos específicos de plazas y en formato Excel. Tras una respuesta incompleta, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima la reclamación al considerar que la administración debe facilitar la información íntegra solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó falta de competencia de una de sus Direcciones Generales respecto a los centros sin ánimo de lucro o municipales para no aportar el número de plazas concertadas.
2 El hecho de que la información sea competencia de otra Dirección General dentro de la misma Consellería no exime a esta de su obligación de satisfacer la solicitud del ciudadano.
3 La información proporcionada inicialmente fue insuficiente al no incluir el desglose de plazas públicas, de accesibilidad, privadas y concertadas solicitado.
4 Se reconoce el derecho a recibir la información en formato Excel, dado que la administración alegó haberlo enviado pero solo entregó un PDF.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 14 de octubre de 2020, la Sra. solicitó acceso a la información pública en esta Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, indicando que solicitaba "en el ámbito de un estudio académico en la Universidad de Valencia, la relación de las residencias para personas mayores, así como las de residencias para personas con discapacidad física existentes al 31 de diciembre de 2019 en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con indicación de los siguientes datos: nombre de la residencia; distinción de si es una residencia para personas mayores o para personas con discapacidad física; entidad titular; tipo de gestión; directa, integrada, accesibilidad, municipal, hogar sin fin de lugar; privada con lugar; privada sin fin de lugar; provincia; población; domicilio; número de plazas: número de plazas públicas, número de plazas accesibilidad, número de plazas privadas y número de plazas concertadas, según sea el caso." Y que fuera facilitada esta información en formato Excel.

Segundo

En fecha 17 de enero de 2021, se le notificó la resolución estimatoria de acceso a la información pública solicitada.

Tercero

El 5 de febrero de 2021, la reclamante presentó ante este Consejo de Transparencia un escrito de reclamación, alegando que, sobre la documentación trasladada, faltan los siguientes puntos: número de plazas públicas, número de plazas de accesibilidad, número de plazas privadas, número de plazas concertadas, según sea el caso, ya que solo constaba el total de plazas residenciales autorizadas en cada residencia, la tipología de gestión y la entidad gestora. Asimismo, se solicita nuevamente que la información se traslade en formato Excel "para facilitar la tarea de estudio".

Cuarto

Este Consejo consideró oportuna la reclamación presentada. En su escrito de contestación, del 30/03/2021, la Consellería formula las siguientes alegaciones:

"se le trasladó la información disponible en el Registro de Centros de la Consellería, en la cual constaban los siguientes ítems: provincia, municipio, sector, nombre del centro, domicilio, CP, entidad, plazas autorizadas y tipo de gestión. Esta información fue trasladada en formato PDF dada la sensibilidad de los datos incluidos en las tablas, ya que se constató que esto era garantizado por la imposibilidad de modificación de estas. Ahora también se adjunta en formato editable."

Asimismo, se adjuntan todos los datos "competencia de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales. No obstante, no resulta posible indicar el número de plazas concertadas en los centros sin ánimo de lucro, o en los centros de titularidad municipal, por no ser estas de competencia de la Dirección General, sino de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema". En consecuencia, se trasladará según sea "competencia de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales. No obstante, no resulta posible indicar el número de plazas concertadas en los centros sin ánimo de lucro, o en los centros de titularidad municipal, por no ser estas de competencia de esta dirección general, sino de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema".

Quinto

Vistas las alegaciones, estas se trasladaron a la reclamante, quien el 15 de abril señaló que estaba pendiente el número de plazas públicas, el número de plazas de accesibilidad, el número de plazas privadas y/o el número de plazas concertadas a fecha 31/12/2019; según consta en la relación facilitada, consta únicamente el número total de plazas residenciales autoconclusas en cada residencia sin más (fecha que no había solicitado). Tampoco consta en la relación de referencia, como se había solicitado, qué quince residencias públicas de la Generalitat Valenciana son de gestión integral y la entidad gestora a fecha 31/12/2019.

Asimismo, respecto al documento en formato Excel, se afirma que está pendiente que efectivamente se le facilite, porque solo se tiene en formato PDF.

Sexto

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (Ley 2/2015), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la Administración contra la cual se dirige la reclamación es la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley en materia de publicidad activa, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat". En consecuencia, debemos considerar que es competencia de este Consejo resolverla.

Tercero

En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

En este caso, en la reclamación inicial se solicita: "en el ámbito de un estudio académico en la Universidad de Valencia, una relación de las residencias para personas mayores, así como de las residencias para personas con discapacidad física existentes a 31 de diciembre de 2019 en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con indicación de los siguientes datos: nombre de la residencia; distinción de si es una residencia para personas mayores o para personas con discapacidad física; entidad titular; tipo de gestión: directa, integrada, accesibilidad, municipal, hogar sin fin de lugar; privada con lugar de lugar; privada sin fin de lugar; provincia; población; domicilio; número de personas: número de plazas públicas, número de plazas accesibilidad, número de plazas privadas y número de plazas concertadas, según sea el caso". Y que fuera facilitada esta información en formato Excel.

Así, de lo solicitado, se le trasladó la información disponible en el Registro de Centros de la Consellería, en la cual constaban los siguientes segmentos: provincia, municipio, sector, nombre del centro, domicilio, CP, entidad, plazas autorizadas y tipo de gestión. Según la Consellería, también se adjuntan todos los datos "competencia de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales. No obstante, no resulta posible indicar el número de plazas concertadas en los centros sin ánimo de lucro o en los centros de titularidad municipal, por no ser estas de competencia de esta dirección general, sino de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema". En consecuencia, no se facilita el número de plazas concertadas en los centros sin ánimo de lucro o en los centros de titularidad municipal, por no ser estas de competencia de esta dirección general, sino de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Además, se aclara que, según la parte reclamante, no es cierto que se haya facilitado la información en formato Excel, aunque la dirección general sí lo hiciera. De la misma manera, recuerda que le falta el número de plazas públicas, el número de plazas de accesibilidad, el número de plazas privadas y/o el número de plazas concertadas a fecha 31/12/2019, según cada residencia. Tampoco consta que se le haya facilitado qué residencias públicas de la Generalitat Valenciana son de gestión integral y la entidad gestora a fecha 31/12/2019.

Quinto

En este caso se parte de una resolución incompleta de la información solicitada, si bien lo fue por una dirección general que después afirmó no contar con parte de la información, por no ser información disponible ni estar bajo su competencia. Así pues, a pesar de que se dio una resolución incompleta, no se facilitó la información.

Y uno de los motivos argumentados es que la información completa no es competencia de una dirección general sino de otra dirección general, que también pertenece a la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas. Teniendo en cuenta que la solicitud de información se hizo a esta consellería, a la persona reclamante no le incumbe si la información no es competencia de una dirección general de esta sino de otra.

Vista la información que sí le ha sido facilitada, no parece que la información que le falta a la parte actora requiera de recalibración, sabiendo que se trata de datos de los que dispone esta consellería con relativa facilidad, por lo cual se procederá a reconocer su derecho. Por otra parte, la información que se facilitó en PDF se dice que se va a facilitar en formato Excel; por tanto, se le debe facilitar efectivamente en este formato.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se procede:

Estimar la reclamación número 59/2021, interpuesta por la Sra. formulada contra la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, y reconocer el derecho a que se le facilite toda la información solicitada que queda pendiente, así como la información que ya le fue reconocida en las alegaciones por esta consellería, de modo que se le facilite en formato Excel. Todo ello, en el término establecido.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Ricardo García Macho