Desestimada 01/07/2021 · 108 días en resolverse

Denuncia sobre la falta de publicación de las actas del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana

El reclamante denunció la falta de publicación en la web de las actas del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana. La Conselleria alegó que las actas estaban disponibles y que la solicitud era repetitiva. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestimó la reclamación tras verificar que la información sí se encontraba publicada en el portal de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia tiene competencia para velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y escanear incumplimientos de la normativa de transparencia.
2 El Decret 79/2015 establece como obligación de publicidad activa la publicación de las actas del Consejo de Salud en la web del departamento correspondiente tras su aprobación.
3 La interposición de quejas ante distintas instancias (Síndic de Greuges o Inspección de Servicios) no convierte la solicitud en una petición manifiestamente repetitiva o abusiva.
4 Tras la comprobación de oficio del portal de transparencia, se constató que las actas desde 2016 estaban publicadas, restando únicamente la pendiente de aprobación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según consta en la documentación del expediente, el Sr. [REDACTADO] presentó ante la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública un escrito con fecha 20 de octubre de 2020, registrado el 26 de octubre de 2020, mediante el cual formula una queja contra dicha Consellería por la falta de publicación en su página web de diversos actos del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana, con presunta infracción de lo previsto en el Decreto 79/2015, de 22 de mayo, del Consejo, por el que se regula el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana y los consejos de salud de los departamentos de salud, afirmando que la última acta publicada del Consejo de Salud era del 20 de diciembre de 2018.

Segundo

El 17 de febrero de 2021, el director del Gabinete de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública remitió al Sr. [REDACTADO] un escrito de respuesta a su queja, en el que se le informaba de lo siguiente:

"En respuesta a su acto de fecha 20.10.2020 en relación con el asunto de referencia, le comunicamos que las actas del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana de 2016 a 2019 están accesibles para su consulta o descarga en la web de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, en el apartado Ciudadanía, navegando por las secciones siguientes: Web de salud pública, Políticas de salud, Participación en consejo, Consejos de salud. También están accesibles directamente a través de la siguiente dirección [...]." Por otra parte, según informa, en 2020 se han realizado dos reuniones del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana: una con fecha 6 de julio, cuya acta fue aprobada el 22 de diciembre y está pendiente de publicar en la web, y otra con fecha 22 de diciembre, cuya acta está pendiente de aprobación."

Tercero

El 15 de marzo de 2021, el Sr. [REDACTADO] presentó ante este Consejo de Transparencia un escrito de reclamación contra la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, reiterando su queja por la falta de publicación en la página web de la Consellería de los actos del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana.

Cuarto

El 16 de marzo de 2021, este Consejo remitió a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública un escrito otorgándole trámite de audiencia para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas respecto a la reclamación presentada. En su escrito de contestación, de 9 de abril de 2021, la Consellería formula las siguientes alegaciones:

  1. Las actas del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana están publicadas en la página web de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, en la siguiente dirección electrónica, web de Salud pública, Políticas de salud, Participación en salud, Consejos de salud [...].
  2. El Decreto 79/2015, de 22 de mayo, del Consejo, por el que se regula el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana y los consejos de salud de los departamentos de salud, establece en su artículo 12 que este Consejo de Salud realizará como mínimo dos reuniones anuales, siempre que así lo acuerde la persona titular de la Presidencia, o a solicitud de un tercero por sus miembros, o a solicitud de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Por otra parte, el artículo 13 regula las actas:
    "6. Las actas serán aprobadas en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo la persona titular de la secretaría, no obstante, emitir un certificado sobre los actos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En los certificados de actos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. 7. A fin de garantizar la transparencia y la participación ciudadana, una vez aprobadas las actas la persona titular de la secretaría las remitirá al organismo pertinente para que se publiquen en la página web del departamento de salud que corresponda."
  3. Esta ciudadanía ha realizado esta misma petición/queja ante la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública con fecha 26.10.2020 y ante el Defensor del Pueblo con fecha 9.02.2021, habiendo recibido respuesta por parte de esta Consellería con fecha 17.02.2021 (se adjunta copia de las respuestas).
  4. Asimismo, el mismo ciudadano, el 3.05.2021, realiza sobre el mismo asunto una denuncia ante la Inspección General de Servicios por falta de respuesta a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública respecto a la queja del 26.10.2020. Desde esta Consellería se da respuesta a la Inspección con fecha 5.03.2021, donde se expresa que el director general de la Consellería atiende la solicitud de información sobre la queja del Defensor del Pueblo con fecha 17.02.2021, y la respuesta resulta incompleta y comunica, simultáneamente, respuesta expresa a la persona interesada (se adjunta copia de esta respuesta).
  5. Que ante esta queja/denuncia al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno por parte de __________________________, que ha reiterado la petición ciudadana tal como hemos expresado en los puntos núm. 4 y núm. 5 de este informe, se tenga en cuenta su posible inadmisibilidad por ser manifiestamente repetitiva o tener un carácter abusivo sin justificación de la finalidad de transparencia de esta ley, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tras la deliberación efectuada en la sesión de asesoramiento de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la siguiente resolución sobre los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

  • "b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley."
  • "c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley."
Esta reclamación puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia.

Segundo

Asimismo, la Administración contra la cual se dirige la reclamación es la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, que se somete a las exigencias de esta ley en materia de publicidad activa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat". En consecuencia, se considera que es competencia de este Consejo resolverla.

Tercero

La publicidad activa está regulada en la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el ámbito de la Comunidad Valenciana por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que establece la obligación de la Administración pública de proporcionar y demostrar —constantemente y de manera veraz— toda la información de mayor relevancia; y que, de hecho, debe facilitar el derecho de acceso a la información. Así, dentro del Título I, Capítulo I, relativo a la publicidad activa, se regula la información que las organizaciones comprendidas en el artículo 2 deben publicar, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y estructurada, distinguiendo cinco bloques bien definidos: información económica, presupuestaria y estadística; información de relevancia jurídica; información de urbanismo y medio ambiente. Ahora bien, como indica el artículo 8 de esta Ley 2/2015, en su apartado 5:

"Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo son mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad".

Asimismo, la Ley 2/2015, en su artículo 9, al regular la difusión de la información, establece que las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y estructurada, determinada información, entre la que se encuentra la prevista en el apartado 6. Otros contenidos objeto de publicación:

"Reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público, los criterios para incorporar al portal o a las páginas web correspondientes: a) la información que se solicite con mayor frecuencia, y b) la información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de gasto (sanidad, educación y servicios sociales)".

Por tanto, tal como considera la obligación comprendida en el artículo 13.7 del Decreto 79/2015, de 22 de mayo, del Consejo, por el que se regula el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana y los consejos de salud de los departamentos de salud, su incumplimiento constituye una falta de publicidad activa sancionable ante este Consejo de Transparencia.

Por otra parte, el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, de desarrollo de la Ley 2/2015, regula aspectos que la Ley ya establece de forma amplia y complementa en cuanto a la publicidad activa; sin embargo, ninguna de las normas anteriores regula la publicidad de las actas de los órganos colegiados de los sujetos obligados.

Entrando en el fondo del asunto que nos ocupa, como manifiesta la Consellería en sus alegaciones, es el Decreto 79/2015, de 22 de mayo, del Consejo, por el que se regula el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana y los consejos de salud de los departamentos de salud, el que en su artículo 13 hace referencia a las actas de los consejos de salud y regula su publicidad:

"6. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, no obstante, la persona titular de la secretaría podrá emitir un certificado sobre los actos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En los certificados de actos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. 7. A fin de garantizar la transparencia y la participación ciudadana, una vez aprobadas las actas la persona titular de la secretaría las remitirá al organismo pertinente para que se publiquen en la página web del departamento de salud correspondiente, o en la página web de la consellería competente en materia de sanidad cuando se trate de las actas del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana. Esta publicación deberá adecuarse a lo previsto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal y el resto de normativa aplicable."

Cuarto

La cuestión que compete resolver a este Consejo se reduce a comprobar si efectivamente son reales o no las faltas detectadas por el reclamante en el Portal de Transparencia de la Consellería de Sanidad.

Este Consejo ha verificado el contenido de dicho portal y concluye que en el siguiente enlace se encuentran publicadas todas las actas del Consejo de Salud (http://www.sp.san.gov.es/ssec/opciones3.jsp?CodPor=121&Opcion=SANMS505&Pag=punto.jsp?CodPuente=381&MenuSup=SANMS50&Seccion=SANMS50003&Nivel=2) desde el 2016, siendo la última publicada la de julio de 2020. La Consellería manifiesta que posteriormente se concretó otra reunión en diciembre de 2020, la cual no figura publicada por estar pendiente de aprobación en la siguiente sesión.

Quinto

Alega la Consellería en su escrito que el reclamante no solo ha presentado esta queja/denuncia ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sino que también lo ha hecho en los mismos términos ante el Defensor del Pueblo el 9 de febrero de 2021 (escrito al cual la Consellería respondió el día 17 de febrero) y ante la Inspección de Servicios el 3 de marzo de 2021 por falta de respuesta de la Consellería (dándose respuesta en este caso el día 5 de marzo).

Ante esto, la Consellería solicita que este Consejo tenga en cuenta la posible inadmisibilidad del reclamante por ser manifiestamente repetitiva o tener un carácter abusivo sin justificación de la finalidad de transparencia, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

No obstante, el hecho de que un ciudadano ejerza su derecho ante diversas instancias no otorga un carácter abusivo a su petición, y en este caso consideramos que la Consellería ha dado respuesta, según se desprende de los antecedentes.

Sexto

Por tanto, teniendo en cuenta lo expuesto, este caso se basa en una denuncia de publicidad activa al considerar el reclamante que no se encuentran publicadas las actas del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana. Tras comprobar este punto, este órgano de garantía concluye que las mencionadas actas sí están publicadas en la página web de la Consellería y, por tanto, esta reclamación pierde su fundamento, por lo que, en opinión de este Consejo, procede desestimarla.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos,

Se desestima la denuncia presentada por el Sr. __________________________________________, el día 15 de marzo de 2021, contra la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho