Desestimada 01/07/2021 · 122 días en resolverse

Queja sobre la participación del Presidente de la Generalitat en la inauguración del AVE

El reclamante presentó una queja contra el Presidente de la Generalitat Valenciana alegando que su participación en la inauguración del nuevo trazado del AVE (Monforte del Cid-Elx-Orihuela) vulneraba el Código de Buen Gobierno y la Ley de Publicidad Institucional. El Consell de Transparència desestimó la queja al considerar que el acto fue organizado y financiado por el Gobierno de España, no por la Generalitat.

Puntos clave de la argumentación

1 El Código de Buen Gobierno prohíbe la instalación de placas conmemorativas por parte de cargos públicos que hayan participado en la decisión de la obra.
2 La Ley de Publicidad Institucional prohíbe la organización de actos de inauguración que hagan referencia a cargos electos o altos cargos.
3 Se determinó que el acto de inauguración del AVE no fue organizado ni promovido por la Generalitat Valenciana, sino por la Presidencia del Gobierno central.
4 La participación del Presidente de la Generalitat se produjo en calidad de invitado oficial a un evento de competencia estatal.
5 Al no ser la Generalitat la entidad organizadora, gestora ni financiadora del acto, no se produce infracción de las normas de publicidad institucional o buen gobierno.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. presentó una reclamación el 1 de marzo de 2021, con número de registro GVRTE/2021/497132, dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En ella manifestaba como motivo de su reclamación, literalmente, el siguiente:

"El 1 de febrero de 2021 se inauguró un nuevo trazado de la línea de AVE entre Monforte del Cid, Elche y Orihuela. El acto incluyó discursos y el descubrimiento de dos placas de inauguración en Elche y en Orihuela. Junto con el presidente del Gobierno, participó en estos discursos y descubrimientos de placas inaugurales el presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig Ferrer. En las placas se indica expresamente que era la inauguración en Orihuela y Elche: [enlace omitido]. Esta participación del presidente en el evento vulneró el artículo 21 del Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo sobre placas e inauguraciones. Igualmente, se vulneró el artículo 5.8 y 5.9 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional, que prohíbe expresamente este tipo de eventos. El senador de Compromís también criticó este acto por vulnerar el Código de Buen Gobierno y además en plena tercera ola de COVID, con el también penitencial de Alicante, Elche y Orihuela: [enlace omitido]. SE FORMULA QUEJA FORMAL contra el presidente de la Generalitat por el incumplimiento del Código de Buen Gobierno y la Ley de publicidad institucional."

Segundo. En fecha 2 de marzo de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Presidencia de la Generalitat un escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por el [tapa negra], trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito entró en la Presidencia de la Generalitat el mismo día, 2 de marzo de 2021. En su contexto de contestación, de 23 de marzo de 2021, recibido en el Consejo el mismo día 23 de marzo, la Presidencia de la Generalitat alegó lo siguiente:

"El acto al que se hace referencia en la reclamación no fue organizado por la Generalitat; los representantes institucionales de la misma que asistieron atendieron a la invitación del Gobierno de España. En consecuencia, no hay ningún incumplimiento del artículo 5º, apartados 8 y 9, de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat. Asimismo, la participación de representantes institucionales de la Generalitat en el mencionado acto se ajustó a lo establecido en el artículo 21 del Código de Buen Gobierno, aprobado por el Decreto 56/2016, de 6 de mayo, del Consell, al tratarse de la 'puesta en funcionamiento de servicios financiados con fondos públicos', a fin de 'conservar el funcionamiento del servicio'. La inauguración del 1 de febrero de 2022 consistió en la puesta en servicio de la conexión de alta velocidad Monforte del Cid-Elche-Orihuela-Región de Murcia, tal como lo había reflejado la Generalitat y resulta fácilmente verificable en el comunicado de prensa remitido en su momento y en las comunicaciones a través de las redes sociales. Respecto a la constancia de las reconsideraciones relatadas en la reclamación, se ha de reiterar que el acto no fue organizado ni promovido en ninguno de sus aspectos por la Generalitat."

La Presidencia de la Generalitat concluyó su escrito haciendo constar que, en virtud de lo alegado, entendía que la participación del presidente de la Generalitat en el acto de puesta en funcionamiento del tramo del tren de alta velocidad (AVE) Monforte del Cid-Elche-Orihuela no conculcaba el Código de Buen Gobierno ni la normativa sobre publicidad institucional. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dispone en su artículo 39 que el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Y, entre las competencias que le encomienda el artículo 42.1 se encuentran la de "b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, el examen de incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta ley".

Por su parte, el artículo 43.1 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat (Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo) establece que el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern podrá recibir quejas sobre posibles incumplimientos de los principios o conductas regulados en dicho código. La tramitación y respuesta a una queja podrá dar lugar a instar los procedimientos u otras acciones que resulten oportunas según la normativa vigente.

Segundo. Asimismo, el presidente de la Generalitat se encuentra sujeto a las exigencias de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, según lo establecido en el artículo 25 y siguientes, y en relación con lo establecido en el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a "las personas integrantes del Consell".

Tercero. En cuanto al reclamante, cuando este plantea dudas, tiene derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 43.1 del Decreto 56/2016, que aprueba el Código de Buen Gobierno.

Cuarto. La queja que el reclamante plantea contra el presidente de la Generalitat por el incumplimiento del Código de Buen Gobierno y la Ley de publicidad institucional se concreta en la conculcación del artículo 21 del Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, del Código de Buen Gobierno de la Generalitat, y en el artículo 5.8 y 5.9 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional.

En el primer caso, el artículo 21 del Decreto 56/2016, del Consell, en el cual se establecen las obligaciones en materia de buen gobierno, hace referencia a cómo debe realizarse la publicidad institucional del Gobierno de la Generalitat y en qué casos los sujetos objeto de este código deben abstenerse de promover o participar en decisiones con identificación partidista y con finalidades de captar afiliados.

"Artículo 21. Publicidad institucional. 3. Las personas sujetas a este código no podrán, en ningún caso, la instalación de placas conmemorativas o similares que hagan referencia a las personas que, ejerciendo cargos públicos, hayan participado en la decisión de la construcción o de la puesta en marcha del servicio o similar. 4. Las personas sujetas al mismo se abstendrán de participar en actos de inauguración de obras de nuevas finalidades, de inauguración de servicios que no estén en funcionamiento o de colocación de primeras piedras o similares. Solamente podrán estar presentes en la puesta en funcionamiento de servicios financiados con fondos públicos ya activos con la única finalidad de comprobar el funcionamiento del servicio e informar en mejores condiciones a los ciudadanos sobre el servicio correspondiente."

Claramente, no es el caso que nos ocupa. En las alegaciones presentadas por la Generalitat se explica que el acto del 1 de febrero, mediante el cual se puso en marcha el servicio AVE entre Monforte del Cid, Elche y Orihuela, no fue organizado ni promovido por la Generalitat, sino por la Presidencia del Gobierno central, y que el presidente de la Generalitat asistió como invitado. Corolariamente, del examen de lo que nos preocupa al reclamante llegamos a la misma conclusión: lo que es de España, con su presidente, cumpliendo sus competencias en materia de transportes, es quien promueve y organiza el acto y, como invitado oficial y con protección técnica, se les acercan los elementos de las placas en los que se inaugura el nuevo servicio de transporte ferroviario. Incluso, si nos fijamos en las alegaciones, por el servicio de comunicación de la Moncloa se descubre que en las placas únicamente figura el escudo de España y el nombre del presidente del Gobierno.

Por tanto, a tal conclusión no resulta aplicable el apartado 3 del mencionado artículo 21 porque se ha constatado que se trata de un acto organizado y promovido por el Gobierno del Estado y no por el presidente de la Generalitat. Tampoco resulta aplicable el apartado 4 de dicho artículo, ya que el tramo de la obra al que asiste como invitado ya se encuentra finalizado y en funcionamiento, y debe tenerse en cuenta que, además, el del AVE es de carácter estatal complementario.

En cuanto a la conculcación del artículo 5.8 y 5.9 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional, en ambos apartados se especifica concretamente que: "Se prohíbe la organización de cualquier acto de inauguración, o de cualquier obra o acto de instalación de placa conmemorativa o similares que haga referencia a personas con cargos electos o a altos cargos que hayan participado en la decisión de su construcción o puesta en marcha", lo cual no encaja en la realidad de lo ocurrido el 1 de febrero: el servicio AVE y la inauguración de los nuevos tramos fue organizado, gestionado y financiado por el Gobierno español; tanto la Generalitat Valenciana, representada por su presidente, como los alcaldes de Elche y Orihuela, acudieron como invitados sin haber participado en ninguna decisión ni realización, organización ni financiación de la puesta en marcha del AVE el 1 de febrero de 2021.

Por tanto, desestimaremos la queja presentada por el reclamante, ya que el presidente de la Generalitat no ha vulnerado ninguno de los artículos formulados en la reclamación.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

DESESTIMAR la queja presentada por el Sr. [RECTANGULO NEGRO] ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern contra el presidente de la Generalitat, por el acto de inauguración del nuevo trazado de la línea AVE entre Monforte del Cid, Elche y Orihuela el 1 de febrero de 2021, organizado por el Gobierno de España.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN

Ricardo García Macho