Estimada 01/07/2021 · 142 días en resolverse

Acceso a documentación sobre nombramientos y situación administrativa de un funcionario de la Policía Local

El Sindicat Professional de Polícies Municipals d'Espanya solicitó al Ayuntamiento de Alaquàs documentación relativa a la situación administrativa, nombramientos y procesos selectivos de un funcionario (comisario de la Policía Local). El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que la información estaba sujeta a procesos judiciales en curso. El Consell de Transparència estimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a procesos selectivos y nombramientos es susceptible de ser suministrada por ser pública y estar ya en poder de la Administración, independientemente de litigios en curso.
2 El límite de la igualdad de las partes en procesos judiciales no es aplicable a información que ya existía previamente y no fue elaborada específicamente para el procedimiento judicial.
3 El derecho de acceso no faculta la obtención de certificados o documentos auténticos (actos futuros), sino el acceso a la información y documentos existentes.
4 Se reconoce un derecho de acceso reforzado a las organizaciones sindicales en asuntos relacionados con la defensa de los trabajadores.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 2 de febrero de 2021 se recibió en el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern un escrito presentado por vía telemática por el Sindicat Professional de Polícies Municipals d'Espanya a través de su presidente, con número de registro GVRTE/2021/186267, en el cual se reclamaba contra el Ayuntamiento de Alaquàs y se solicitaba que se dejara sin efecto el puesto y la plaza de comisario en jefe de la Policía Local por considerarlo nulo de pleno derecho, al carecer de nombramiento legal.

El Consell de Transparència dio respuesta a este escrito mediante la Resolución de 2 de febrero de 2021, del presidente del Consejo, notificada al reclamante el 9 de febrero, por la cual se ordenaba el archivo de la reclamación presentada, por considerar que las quejas expuestas eran ajenas a las funciones encomendadas al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, y que este no es competente para pronunciarse sobre las mismas.

Segundo

El 9 de febrero de 2021, el presidente del Sindicat Professional de Polícies Municipals d'Espanya presentó ante el Consejo un escrito, con número de registro GVRTE/2021/259155, en el cual reclamaba contra el Decreto núm. 2021-347, de 4 de febrero, del Ayuntamiento de Alaquàs, que le había sido notificado por vía electrónica el 8 de febrero, por el cual se daba respuesta a una solicitud de información pública presentada ante dicho Ayuntamiento el 4 de enero de 2021.

En dicha solicitud, además de solicitar al Ayuntamiento que dejara sin efecto el puesto y la plaza de comisario en jefe de la Policía Local de Alaquàs, ejercido por el funcionario [OMITIDO], considerándolo nulo de pleno derecho, se demandaba la siguiente documentación:

  • "Copia del decreto o resolución de nombramiento y toma de posesión del funcionario como funcionario interino en prácticas, hoy comisario, como resultado de la bolsa de trabajo por población para la mejora de ocupación de acuerdo con las bases aprobadas mediante la Resolución de Alcaldía 2606/2017, de fecha 30 de junio de 2017.",
  • "Copia de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento de mejora de ocupación de acuerdo con las bases aprobadas mediante la Resolución de Alcaldía 2606/2017, de fecha 30 de junio de 2017, a efectos de contabilizar el término de vigencia previsto en las Bases Generales para la Provisión de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alaquàs por el sistema de mejora, BOP núm. 237.",
  • "Copia del nombramiento como funcionario en prácticas del funcionario [OMITIDO], tras superar la oposición libre para cubrir la propiedad en un cargo de comisario de la Policía Local de Alaquàs, bases aprobadas mediante la Resolución de Alcaldía núm. 4010/2017, de 23 de octubre, publicadas en el BOP de Valencia núm. 213, de 7 de noviembre de 2017.",
  • "Certificado de la fecha de finalización del nombramiento en prácticas del mencionado funcionario, por ejecución de la interlocutoria de ejecución provisional, Interlocutoria núm. 3/20, emanada del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 7 de Valencia, Sentencia núm. 721/19, con fecha 8 de julio de 2019, y la resolución que recoge este cese y la situación administrativa en la que quedó este funcionario tras dicho cese.",
  • "En relación con el apartado anterior, copia o informe del decreto o resolución o acto administrativo por el cual se le haya elevado, por los cuales disponen que para ejecutar en prácticas el funcionario este está habilitado o se ha habilitado para el ejercicio de comisario de la Policía Local de Alaquàs, y los actos administrativos que hasta ahora han dicho que percibe las cantidades a CUENTA DEL ERARIO PÚBLICO como escala superior grupo A1 y la habilitación para el ejercicio de comisario en jefe.",
  • "Certificado para acreditar la situación administrativa del funcionario junto con la documentación correspondiente en la que se certifique su condición (de carrera, eventual, interino, en prácticas, etc.), basándose en qué procedimiento o resolución tiene actualmente la plaza de comisario en jefe (por mejora de ocupación, título o resolución de la habilitación, duración, etc.)."

Tercero

Con fecha 10 de febrero de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Alaquàs un requerimiento por el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por el Sindicat Professional de Polícies Municipals d'Espanya, un trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento el 12 de febrero, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica.

En respuesta a este escrito, con fecha 5 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Alaquàs presentó ante el Consell de Transparència, entre otras alegaciones:

"Segunda. Nos ratificamos en lo resuelto en el Decreto de Alcaldía núm. 2021-0347, de 4 de febrero, y la notificación conjunta en la que adjuntamos los relatos, con el fin de evitar reiteraciones en argumentos que pueden explicarse en esta, donde se expone que, por motivo de la sumisión de la situación administrativa de la ocupación de una plaza funcionarial, concretamente la de comisario de la Policía Local, resulta irrelevante para la resolución que se adopte facilitar las copias de documentos, ya que esto no variará la situación de dependencia de un pronunciamiento jurisdiccional, cuya ejecución continúa sub iudice."

Además, respecto al nuevo escrito del 08.02.2021, se manifiesta que el reclamante reconoce la incompetencia del Consejo sobre nombramientos, pero incurre en contradicción al fundamentar su petición en la STC 214/89, alegando que el objeto del litigio sigue sub iudice y debe resolverse en sede judicial. Se advierte que la insistencia parece pretender una actuación administrativa en ejecución de una sentencia no firme, y que la información podría afectar a terceros y vulnerar el límite legal del artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, afectando la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva.

Cuarto

Considerando lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece que si la información solicitada pudiera afectar derechos de terceros debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para alegaciones, este Consejo notificó el 4 de junio de 2021 al comisario en jefe de la Policía Local de Alaquàs, Sr. [DATOS OMITIDOS], la concesión de dicho plazo.

En respuesta, el comisario en jefe remitió el 15 de junio de 2021 las siguientes alegaciones:

"[...] – En primer lugar, es de agradecer por parte del interesado el otorgamiento de este trámite de audiencia... La condición de interesado deriva de la fuente política que el sindicato SPPME efectúa ante el Consell de Transparència, donde solicita la anulación de la plaza funcionarial que ocupa, así como documentación relacionada con esta, la cual actualmente se encuentra sub iudice.
– Reitero este agravamiento, ya que en las diversas contestaciones judiciales/administrativas interpuestas por este sindicato y sus miembros, que han derivado en resoluciones y sentencias judiciales [listado de sentencias], este comisario en jefe ha tenido la oportunidad de defender sus intereses y la legalidad de sus actuaciones, habiendo ganado TODOS los procesos... Únicamente no fue favorable en primera instancia la Sentencia 721/19... la cual ha sido revocada y declarada nula en la Sentencia 428/2021 del TSJ. Si bien no es firme, por tanto, existe litispendencia sobre esta.
Del hecho de que se me otorga y contextualizada la situación, sostengo que la documentación solicitada por el peticionario es la que hace referencia a este último proceso judicial NO firme. Por tanto, entiendo que nos encontramos ante un límite al derecho de acceso a esta información, recogido en el artículo 14.f de la Ley de transparencia, que afecta el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales, así como la tutela judicial efectiva.
... El hecho de facilitar la información solicitada, al requerir la expedición de nuevos certificados o informes al margen del procedimiento judicial en curso, afectaría desfavorablemente a los más interesados... Las respectivas leyes procesales garantizan el principio de igualdad de armas... la información pública relacionada con los hechos litigiosos debe ser aportada en los respectivos trámites procesales previstos.
... Se insiste y manifiesta la más enérgica oposición a la cesión de cualquier dato o documento relativo al actual procedimiento actuante sub iudice y toda litigiosidad..."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones presentadas en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Alaquàs— está sujeta a las exigencias de esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que hace referencia expresa a "las entidades integradas en la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero

Respecto al derecho al acceso, el artículo 11 de la Ley 2/2015 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, en título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley. Este Consejo ha afirmado su competencia para resolver reclamaciones en el ámbito del ejercicio de la acción sindical, reforzada por la condición de representante sindical del solicitante, sin perjuicio de la normativa general de la Ley estatal 19/2013 y la Ley 2/2015 valenciana.

Cuarto

Aunque la información solicitada parece constituir información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013, es necesario desglosar el contenido de cada uno de los apartados de la solicitud para proceder a su indicación.

Quinto

En cuanto a la información relativa a los nombramientos, procesos de mejora de ocupación, listas de admitidos/excluidos y la situación administrativa del funcionario tras el cese en prácticas:

Se remarca que el Estatuto Básico del Empleado Público estructura los procesos de selección bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, vertebrados por el principio de transparencia. La información solicitada es susceptible de ser suministrada conforme al artículo 11 de la Ley 2/2015, pues dichos actos administrativos deben ser objeto de publicación según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por tanto, se procede a la estimación de la reclamación en estos apartados, considerando que la información ya constaba en poder del Ayuntamiento y no fue elaborada específicamente para el procedimiento judicial en curso, por lo que no se vulnera la igualdad de las partes.

Sexto

Respecto a la solicitud de certificados sobre la fecha de finalización del nombramiento en prácticas y la situación administrativa actual:

El derecho de acceso a la información no comprende el derecho a obtener "certificados" por parte de la Administración, sino exclusivamente el acceso a la información. Los certificados son actos futuros que se generan como consecuencia de la petición, lo cual no encaja en la definición de información pública de las leyes de transparencia. No obstante, en nombre del principio de máxima transparencia, se entenderá que debe facilitarse el acceso a la información tal como conste en la Administración, pero sin que proceda la emisión de certificados.

Séptimo

En cuanto al informe de la Intervención municipal sobre el pago de las cantidades mensuales como comisario en jefe:

Si existe un informe de este tipo, constituye información pública. Se estima este punto, advirtiendo que si la solicitud requiriera una elaboración previa de nuevos informes para determinar la legalidad del gasto, la reclamación podría ser inadmisible por requerir una actuación administrativa nueva.

Octavo

Sobre la oposición del comisario en jefe basada en el artículo 14.1.f de la Ley 19/2013 (igualdad de las partes y tutela judicial efectiva):

Este Consejo considera que dicho límite se aplica a la información elaborada especialmente para el procedimiento judicial. La información que ya existía o fue elaborada con independencia del proceso no puede restringirse. En el presente caso, no se acredita que el acceso afecte a la privacidad, propiedad intelectual o protección de datos. Dado que el reclamante es una organización sindical con derecho privilegiado de acceso en asuntos de defensa de trabajadores, y que la información relativa a procesos selectivos ya constaba en la Administración, debe facilitarse el acceso.

Se recuerda la obligación de sigilo establecida en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, que obliga a guardar reserva sobre la información comunicada con carácter reservado, incluso tras el cese en el cargo.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:

  1. Estimar la reclamación presentada con fecha 9 de febrero de 2021 por el Sindicat Professional de Polícies Municipals d'Espanya, formulada contra el Ayuntamiento de Alaquàs, en cuanto al acceso a la información solicitada, de acuerdo con lo previsto en el fundamento jurídico sexto.
  2. Estimar la reclamación en cuanto al resto de las solicitudes de acceso, de acuerdo con lo previsto en los fundamentos jurídicos quinto y séptimo.
  3. Instar al Ayuntamiento de Alaquàs a que proceda a la entrega de dicha documentación en los términos y plazos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.