Estimada parcialmente 27/07/2021 · 144 días en resolverse

Acceso a licencias de obra y actividad de la mercantil Font Salem, SL y diversos informes técnicos municipales

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Salem diversas licencias e informes técnicos sobre la mercantil Font Salem, SL. La administración alegó falta de medios, carácter abusivo de la solicitud y falta de interés legítimo. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó parcialmente la reclamación, concediendo el acceso a licencias pero denegando los informes técnicos por requerir reelaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso no requiere motivación de la solicitud ni invocar una ley específica.
2 La información relativa a licencias de una persona jurídica es, por principio, información pública y no está sujeta a protección de datos personales, salvo que deba anonimizarse.
3 La administración tiene la obligación de manifestar expresamente la inexistencia de la información y justificar las labores de búsqueda realizadas.
4 Las solicitudes de informes técnicos que implican valoraciones jurídicas o la creación de nuevos documentos no son acceso a información pública, sino que constituyen una carga de reelaboración.
5 La falta de medios materiales o personales del ayuntamiento no justifica la denegación de acceso ni la inadmisión de la solicitud.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 25 de enero de 2021, el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Salem (Valencia) el traslado de copias auténticas de la siguiente documentación, relacionada con la mercantil Font Salem, SL:

  1. 1ª. Solicitud de licencia de obras de la mercantil Font Salem, SL, incluyendo sus planos.
  2. 2ª. Concesión de licencia de obras a la mercantil Font Salem, SL.
  3. 3ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre la concordancia entre la solicitud de licencia de obras y la edificación actual de la mercantil Font Salem, SL.
  4. 4ª. Solicitud de licencia de actividad de la mercantil Font Salem, SL.
  5. 5ª. Concesión de licencia de actividad a la mercantil Font Salem, SL.
  6. 6ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre la concordancia entre la solicitud de licencia de actividad y la actividad actual de la mercantil Font Salem, SL.
  7. 7ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre la legalidad del funcionamiento de la mercantil Font Salem, SL, y la concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, con expresión de la normativa aplicable.
  8. 8ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre la conexión al alcantarillado público de la mercantil Font Salem, SL, incluyendo sus planos.
  9. 9ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre si la "impecabilidad" (el "Sellado") de la edificación actual de la mercantil Font Salem, SL, cumple la normativa urbanística y normativa vigente, con expresión de la normativa y, en su caso, del grado de su cumplimiento.
  10. 10ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre si la edificación actual de la mercantil Font Salem, SL cumple el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales vigente, con expresión de la normativa y, en su caso, del grado de su cumplimiento.
  11. 11ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre si en la edificación actual de la mercantil Font Salem, SL, además de ambos, pueden introducirse otros animales de granja similares.

Segundo. El 5 de marzo de 2021, el Sr. presentó a través de correo certificado una reclamación contra el Ayuntamiento de Salem ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, que fue remitida por este el 8 de marzo de 2021 al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, por considerarla de su ámbito de competencia. En dicha manifestación, no había recibido respuesta del Ayuntamiento a su solicitud de documentación de 25 de enero de 2021, habiendo transcurrido más de un mes desde su presentación. El 18 de marzo de 2021, el reclamante presentó ante el Consejo de Transparencia, mediante correo certificado, un nuevo escrito en el que reiteraba la reclamación presentada el 5 de marzo.

Tercero. El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía telefónica al Ayuntamiento de Salem, el 9 de marzo de 2021, un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante, esfuerzo que fue rechazado por el Ayuntamiento el día 10 de marzo, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción efectiva. En respuesta a este requerimiento, el Ayuntamiento de Salem remitió a este Consejo el 25 de marzo de 2021 un escrito de alegaciones, en el cual se informaba lo siguiente:

"En respuesta a este escrito presentado con fecha de registro de entrada al Ayuntamiento de Salem núm. 264 de 10.03.2021 relativo al asunto de referencia, le trasladamos los puntos que no se han facilitado al interesado Sr. de la documentación solicitada. La falta de medios personales y materiales del Ayuntamiento de Salem ante una desmesurada demanda de documentación ha provocado el incumplimiento del plazo de resolución previsto en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, así como en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. No obstante esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que se transcribirá literalmente: "3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada". El silencio tiene carácter positivo en concordancia con la voluntad del Ayuntamiento de Salem que siempre ha apostado por una gestión pública transparente, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que se transcribe literalmente: "Artículo 21. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, sea cual fuera su formación inicial". Para poder dictar resolución expresa es necesario tener en cuenta las siguientes determinaciones: En cuanto a la solicitud de información, el Ayuntamiento de Salem dispone de un servicio mancomunado de archivos (con atención a demanda en el mes) al cual se le trasladó la petición para que se localizara la documentación requerida. La respuesta fue la siguiente: - 12 licencias de obras a nombre de la mercantil Font Salem, SL con la indicación de que la ubicación que se señala en el escrito (Partida El Front, s/n) no consta en los archivos. - 12 licencias de actividad a nombre de la mercantil Font Salem, SL con la indicación de que la ubicación que se señala en el escrito (Partida El Front, s/n) no consta en los archivos. En consecuencia y ante la gran cantidad de información localizada, hace falta que el interesado Sr. detalle con más precisión la documentación requerida para poder facilitársela. En cuanto a la solicitud de información técnica, le comunicamos que el Ayuntamiento de Salem actualmente no dispone de servicios técnicos municipales, por lo cual ha solicitado a la Diputación Provincial de Valencia asistencia técnica necesaria para llevar adelante la gestión municipal. Se adjunta certificado del acuerdo del Pleno en el que se solicita esta asistencia técnica. En relación con el volumen de documentación solicitada y teniendo en cuenta los medios personales y materiales de los que dispone el Ayuntamiento de Salem, se considera la petición dentro del supuesto del artículo 18.e de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, que se transcribe en sentido literal: "Artículo 18 Causas de inadmisión 1. No se admitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: c) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley." Porque consideramos que este volumen de documentación requerida tiene carácter abusivo y responde a intereses particulares contra el interesado la mercantil Font Salem, SL, que no están justificados con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Los intereses particulares deberán dirimirse, entre otros, evitando utilizar las instituciones públicas para fines individuales que no obedecen al servicio público que caracteriza a las administraciones públicas. No obstante, el Ayuntamiento de Salem decidirá la resolución de entrega de documentación una vez se concrete esta."

Cuarto. Este Consejo, en virtud del artículo 19 de la Ley 19/2013, requirió las alegaciones al tercero sobre las cuales la información solicitada versaba. La empresa Salem alegó que "no se observa la acreditación del derecho o el interés legítimo por parte del solicitante, ni motivación de los fines perseguidos". Que desde el año 2006, la empresa ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Salem unos problemas relacionados con la salud y seguridad ocupacionales por parte del ahora reclamante al realizar actividad en los alrededores de la fábrica que Font Salem posee en Salem. Que desde principios de 1979 intentan solucionar estos problemas de manera amistosa. Que presentaron una nueva reclamación. Asimismo, que la documentación solicitada fue requerida a esta parte y tramitada en un procedimiento judicial seguido en el Juzgado de Paz de Salem, finalizado mediante interlocutoria de fecha 19.04.2021. Que por todo ello solicita que se desestime la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este requerimiento —el Ayuntamiento de Salem— está sujeta a las exigencias de esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero. En tercer lugar, el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."
Cabe concluir que el reclamante se encuentra legalmente legitimado para instar la acción garantista de este Consejo a efectos de eventualmente revertir la falta de respuesta de la Administración pública reclamada.

Cuarto. Finalmente, la documentación solicitada, relativa a licencias e informes municipales relacionados con la mercantil Font Salem, SL, constituye en principio información pública, según la definición contenida en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública: "los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que tenga la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Diferente, como se dirá, es la solicitud de informes.

Quinto. Según lo señalado en los antecedentes, las alegaciones sobre la información solicitada por el Ayuntamiento de Salem son, en esencia, sus dificultades materiales para dar respuesta, dado que no dispone de servicios técnicos municipales (por ello ha solicitado a la Diputación Provincial de Valencia la asistencia técnica necesaria para llevar adelante la gestión municipal). Y esto relacionado con el volumen de documentación. Considera que se trata de una solicitud de carácter abusivo que debe ser inadmisible.

Por parte del tercer respondiente, según la información y según lo señalado en los antecedentes, se alega la falta de interés legítimo ni motivación por parte del reclamante. Detalla el tercero que tienen tres reclamaciones pendientes por irregularidades del reclamante que generan falta de seguridad cerca de sus instalaciones, que siguen pendientes, y que la información solicitada ya fue requerida y tramitada por el reclamante en un procedimiento judicial que, por lo que parece, ya está cerrado ante el Juzgado de Paz de Salem.

En términos generales, cabe hacer algunas consideraciones:

  • La información solicitada ha sido objeto de un proceso judicial y cerrado; no hay ningún obstáculo para el potencial acceso a la misma.
  • No existe motivación explicada por parte del reclamante de su solicitud, de lo que resulta que no es posible determinar la consideración de interesado por su parte en relación con la información que solicita.
  • La información que solicita la parte actora, en principio, no es relativa a una persona física, sino jurídica, por lo cual en principio no debe ser considerada en su conjunto como datos personales. Esto sin perjuicio de que pueda haber datos personales en el contenido de la misma.

Sexto. En primer lugar, cabe analizar en bloque las solicitudes exigidas:

  1. 1ª. Solicitud de licencia de obras de la mercantil Font Salem, SL, incluyendo sus planos.
  2. 2ª. Concesión de licencia de obras a la mercantil Font Salem, SL.
  3. 4ª. Solicitud de licencia de actividad de la mercantil Font Salem, SL.
  4. 5ª. Concesión de licencia de actividad a la mercantil Font Salem, SL.

Se trata de información pública que, de existir, no presenta en principio objeción alguna para reconocer su acceso:

  • No puede considerarse que se trate de información abusiva. No es información no delimitada, ni que sea en principio de tal volumen que genere una carga de trabajo desproporcionada para su localización, a pesar de las dificultades que tenga el ayuntamiento.
  • Su contexto de conflicto entre las partes no deriva de los motivos del artículo 14 para no reconocer el derecho de acceso a la información pública. En todo caso, la facilitación de esta información excluye la de datos personales.
  • El solicitante no es interesado y, por tanto, no dispone de legitimación para el acceso, en su caso, a datos personales. No obstante, según lo avanzado, esta información en principio no debe integrar datos personales. Y si los hubiera, deberán ser anonimizados. Al respecto, cabe señalar que no se considera que la acción de anonimización que pudiera existir implique una carga de trabajo relevante.

Es procedente añadir que, para el caso de que la información no exista, el ayuntamiento deberá afirmarlo expresamente, tal como ha señalado este Consejo en casos similares; el derecho de acceso a la información pública incluye el derecho a ser informado del hecho de que la información no existe y, en su caso, de los motivos de su inexistencia. En este caso, hay una persona jurídica que desarrolla una actividad en unas instalaciones, lo cual, por el contexto jurídico, hace que la información sí debería existir. En consecuencia, el ayuntamiento deberá justificar por qué no existe y, en su caso, las labores de búsqueda de información que ha realizado sobre este tema.

Así pues, lo expuesto, es procedente reconocer el acceso a las solicitudes de información numeradas 1, 2, 4 y 5, con la notificación de los datos personales que pudieran existir. Si no existe la información, deberá afirmarlo expresamente, así como los motivos de su inexistencia y las labores de búsqueda realizadas.

Séptimo. Cuestionable es la respuesta de este Consejo a este conjunto de solicitudes, a saber:

  1. 3ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre la concordancia entre la solicitud de licencia de obras y su concordancia con la edificación actual de la mercantil Font Salem, SL.
  2. 6ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre la concordancia entre la solicitud de licencia de actividad y su concordancia con la actividad actual de la mercantil Font Salem, SL.
  3. 7ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre la legalidad del funcionamiento de la mercantil Font Salem, SL, y su concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, con expresión de la normativa aplicable.
  4. 8ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre la concordancia con el alcantarillado público de la mercantil Font Salem, incluyendo sus planos.
  5. 9ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre si la "impermeabilización" (el "sellado") de la edificación actual de la mercantil Font Salem, SL, cumple la normativa industrial y urbanística vigente, con expresión de la normativa y, en su caso, del grado de su cumplimiento.
  6. 10ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre si la edificación actual de la mercantil Font Salem, SL cumple el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales vigente, con expresión de la normativa y, en su caso, del grado de su cumplimiento.
  7. 11ª. Emisión de informe, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Salem, sobre si en la edificación actual de la mercantil Font Salem, SL, además de otros, pueden introducirse otros animales de granja similares.

Por tanto, respecto a las solicitudes 3 y de la 6 a la 11, sin duda es procedente desestimarlas, ya que es clara la causa de inadmisibilidad de estas solicitudes basándose en la causa de recalaboración del artículo 18 de la Ley 19/2013. No se solicita información pública existente, sino la elaboración de informes para, además, efectuar valoraciones jurídicas. Por tanto, deben ser inadmitidas.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acordó:

  1. Primero. Estimar parcialmente esta reclamación y reconocer el acceso a las solicitudes de información numeradas 1, 2, 4 y 5, con la anonimización de los datos personales que pudieran existir. Si no existe la información, deberá afirmarlo expresamente, así como los motivos de su inexistencia y las labores de búsqueda de información que se hayan realizado sobre este tema.
  2. Segundo. Desestimar la reclamación respecto a las solicitudes de la 3 y de la 6 a la 11.
  3. Tercero. Instar al Ayuntamiento de Salem para que comunique a este Consejo las actuaciones llevadas a cabo para cumplir lo acordado en esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.