Pérdida de objeto 27/07/2021 · 140 días en resolverse

Solicitud de relación de autorizaciones ambientales de explotaciones porcinas y resolución por pérdida de objeto tras subsanación

El reclamante solicitó una relación de autorizaciones ambientales de explotaciones porcinas desde el año 2000 a la Conselleria de Agricultura de la Comunitat Valenciana. Alegó que el enlace facilitado por la administración para acceder a la información no funcionaba. El Consejo de Transparencia declaró la pérdida de objeto al considerar que la administración subsanó la situación y el interesado no mostró disconformidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre autorizaciones ambientales integradas constituye información pública según la Ley 19/2013 y la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana.
2 La administración realizó una respuesta en tiempo legal, aunque el reclamante presentó la queja por dificultades técnicas en el acceso al enlace facilitado.
3 Tras la alegación de la administración, se emitió un informe técnico que explicaba la forma correcta de acceder a la información solicitada.
4 Al no recibir respuesta del interesado tras ser consultado sobre si su pretensión había sido satisfecha, se entiende que el derecho de acceso ha sido respetado.
5 La resolución determina la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse materializado el acceso a la información.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Según consta en la documentación que figura en el expediente, el Sr. [REDACTADO] presentó telemáticamente una reclamación el 9 de marzo de 2021, con número de registro GVRTE/2021/62496, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana. En esta manifestaba como motivo de su reclamación su disconformidad con la respuesta ofrecida por la Conselleria, el 5 de marzo de 2021, a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 21 de febrero de 2021 con número de registro GVRTE/2021/408846, en la cual demandaba una relación de todas las autorizaciones ambientales integradas concedidas a explotaciones porcinas desde el año 2000, y señala que la Conselleria le remitía para obtener la información a un enlace que no funcionaba.

Segundo.- En fecha 9 de marzo de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para poder formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar solvencia sobre este tema que considerara relevante, siendo recibido por la Conselleria el día 10 de marzo, según consta en el justificante de recepción electrónico correspondiente. En respuesta a este, mediante un directo del general Director de Calidad y Educación Ambiental de fecha 6 de abril de 2021, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, informó de la misión al Interesado, en respuesta a su solicitud de información, de un informe emitido por el jefe del Servicio de Prevención y Control Integrado de la Comunidad de la Consellería, con número de expediente INAM/2021/20, en el cual se explicaba la manera de acceder a la información solicitada.

Tercero.- En fecha 18 de junio de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante un acto de notificación por vía telemática en el cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o, si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en este caso debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndosele con esta finalidad un plazo de diez días, señalando que, si no se producía comunicación por parte del interesado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

Tras haber transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido respuesta del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, sin que haya podido cumplirse el plazo oportuno, debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. – De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo a la injugiciación de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. - Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.terio, 2), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Tercero. - En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acceder a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. - Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entenderá por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones.

Quinto. - Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al fondo, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica expone en el escrito de referencia dirigido al Consejo el 6 de abril de 2021, que, en relación con la petición del reclamante, se había puesto a su disposición la información solicitada.

Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción al respecto.

En cuanto a la forma, este Consejo constata que la respuesta por parte de la Administración no fue realmente extemporánea, ya que se materializó antes de transcurrir el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento respectivo en la norma de referencia, el artículo 17 de la Ley 2/2015 (solicitud realizada el 21 de febrero de 2021 y contestada el 5 de marzo de 2021). La reclamación fue motivada por las dificultades encontradas por el reclamante para acceder a la información solicitada en el enlace indicado por la Conselleria, dificultades que, en principio, teniendo en cuenta la falta de objeciones del reclamante, fueron resueltas con la emisión del informe posterior de la Conselleria del 6 de abril de 2021.

Por tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no cabe más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece, en estos casos, que

"la resolución contendrá la declaración de la circunstancia que, en el artículo 21.1, concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
, y al mismo tiempo recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, que la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica estimó, dentro del plazo establecido para ello, el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.