Estimada parcialmente 27/07/2021 · 115 días en resolverse

Acceso a decretos, resoluciones y datos económicos municipales

Un regidor del Grup Municipal del Partit Popular solicitó al Ayuntamiento de Camporrobles copias de decretos/resoluciones y la relación de ingresos y pagos de 2020. El Ayuntamiento estimó la solicitud pero impuso barreras para el acceso electrónico y remitió a consulta presencial. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana estima parcialmente la reclamación, ordenando el acceso electrónico a los decretos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso de los concejales para funciones de control y fiscalización debe recibir un refuerzo especial basado en el art. 23 de la Constitución y la Ley de Bases del Régimen Local.
2 La Ley 19/2013 se aplica de forma supletoria a los regímenes especiales de acceso, pero las garantías de la Ley de Transparencia deben prevalecer si son más favorables.
3 La administración no puede imponer barreras materiales inadmisibles, como obligar a la comparecencia presencial cuando el solicitante ha pedido expresamente el formato electrónico o papel.
4 La información económica de ingresos y gastos ya se considera debidamente publicada si está disponible de forma directa y clara en el portal de transparencia municipal.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según consta en la documentación del expediente, el [REDACTAT], en su calidad de regidor del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Camporrobles, presentó el 18 de febrero de 2021, ante este ayuntamiento, una solicitud de acceso a la información pública, en la que, concretamente, se solicitaba la siguiente documentación:

  1. Copia de los decretos y/o resoluciones reflejados en el punto 5 del orden del día de los remisiones a los regidores para la Convocatoria del Pleno ordinario de fecha 27 de noviembre de 2020 y que deberían corresponder con los números 227 a 282 del 2020 (ambos incluidos).
  2. Copia de los decretos y/o resoluciones reflejados en el punto 4 del orden del día de los remisiones a los regidores para la Convocatoria del Pleno ordinario de fecha 12 de febrero de 2021 que deberían corresponder con los números 283 a 312 del 2020 (ambos incluidos) y del 1 al 38 del 2021 (ambos incluidos).
  3. Relación de ingresos y pagos correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2020.

El solicitante motiva su solicitud de información en el hecho de que le es necesaria para el ejercicio de su cargo comprometido con la recaudación de estos ayuntamientos, en el ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española, y resalta que, basándose en lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 19/2013, la modalidad de acceso solicitada como copias y expedientes es electrónica y, solo en caso de que esto no fuera posible, subsidiariamente y con causa motivada concurrente, demanda que se le entreguen las copias solicitadas en papel.

Segundo

El 25 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Camporrobles respondió al reclamante mediante la Resolución de la Alcaldía núm. 2021-0058 por la cual se resolvía la solicitud mencionada en el punto anterior, que fue notificada al destinatario el 5 de marzo de 2021, y que establecía lo siguiente:

"PRIMERO. Estimar la solicitud presentada por el Sr. [REDACTAT], en consecuencia, aprobar la puesta a disposición del portavoz del Grupo Municipal Popular de la documentación solicitada. En concreto se pone a disposición del interesado:
1. Decretos y/o resoluciones incluidos en el punto 5 del orden del día de la Convocatoria del Pleno ordinario de fecha 27 de noviembre de 2020.
2. Decretos y/o resoluciones incluidos en el punto 4 del orden del día de la Convocatoria del Pleno ordinario de fecha 12 de febrero de 2021.
3. Relación de ingresos y pagos correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2020.

SEGUNDO. Indicar al [REDACTAT] que podrá consultar los decretos en la Secretaría de este ayuntamiento, en horario de 10:00 a 13:00, de lunes a jueves. Asimismo, podrá acceder a los decretos solicitados en la primera vista del artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, a través del siguiente enlace: [URL ELIMINADA].

TERCERO. Indicar al [REDACTAT] que podrá consultar la información económica solicitada en la Secretaría de este ayuntamiento, en horario de 10:00 a 13:00, de lunes a jueves. Asimismo, indicar al [REDACTAT] que se encuentra a disposición del público en general la documentación económica relativa a ingresos y gastos del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2020 en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Camporrobles."

Tercero

Con fecha 3 de abril de 2021, el Sr. [REDACTAT] presentó por vía telemática, con número de registro GVRTE/2021/857233, una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la Resolución de la Alcaldía núm. 2021-0058 del Ayuntamiento de Camporrobles por la cual se resolvía su solicitud de acceso a la información, y por el motivo de fondo de la falta de entrega de la documentación solicitada.

Cuarto

Con fecha 16 de abril de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno recibió en el Ayuntamiento de Camporrobles un expediente por el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por el Sr. [REDACTAT], el trámite de audiencia por un plazo de quince días para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerase oportunas, trámite que fue recibido por el Ayuntamiento el mismo día 16 de abril.

En respuesta a este, el Ayuntamiento de Camporrobles remitió a este Consejo un escrito el 5 de mayo de 2021, en el cual se formulaban las siguientes alegaciones:

"PRIMERA. El Sr. [REDACTAT] en ejercicio de su condición de regidor, solicitó el 18 de febrero acceso a los decretos de alcaldía números 227 a 312 del 2020, y números 1 a 38 del 2021, todos incluidos. En el mismo escrito solicita también acceso a la relación de ingresos y pagos correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2020. El día 5.3.2021 le fue notificado el Decreto de Alcaldía núm. 58, de 25 de febrero, por el cual se estimaba su solicitud y se le daba acceso a la documentación solicitada:
ii) A los decretos solicitados, ya que se trata de una información necesaria para el ejercicio del control y la fiscalización de los órganos de gobierno, según lo adopta el artículo 128 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local Valenciano, que reconoce a los miembros corporativos el derecho de libre acceso a los actos y resoluciones de la Alcaldía; y
iii) La relación de ingresos y pagos correspondientes al tercer y cuarto trimestre solicitados, ya que dicha información es considerada de libre acceso para los regidores según la normativa aplicable en materia de régimen local (artículo 15 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre). El Ayuntamiento de Camporrobles somete esta información pública con carácter trimestral a través de su portal de transparencia municipal y, por tanto, es de acceso público para todos los vecinos.

Por los motivos expuestos, cabe afirmar que el Ayuntamiento de Camporrobles ha facilitado el acceso a la información pública solicitada por el Sr. [REDACTAT], quien pudo acceder desde el 25 de febrero de 2021, y no puede alegarse una falta de entrega de documentación pública.

SEGUNDA. Según el objeto del Consejo de Transparencia, la reclamación fue presentada por el Sr. [REDACTAT] el 03.04.2021, tras haber sido estimada su solicitud mediante la Resolución núm. 58 de 25 de febrero de 2021. A pesar de ello, el Sr. [REDACTAT] reitera su demanda de la misma información sin alegar que la resolución o la forma de acceso no cumplan con su solicitud. El único motivo indicado es la 'falta de entrega de la documentación solicitada', refiriéndose al escrito de solicitud original. Se considera que la reclamación debería haber concretado los motivos por los cuales no se cumplió su solicitud para permitir la defensa del Ayuntamiento.

TERCERA. Respecto a si existe una inadecuación o excepción de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, informamos que los decretos solicitados incluyen datos personales de vecinos, y si no es así, son datos especialmente protegidos. Por ello, se optó por facilitar el acceso a través de la sede electrónica únicamente de los datos considerados necesarios para sus funciones. No obstante, en el Decreto núm. 58/2021 se puso a su disposición la consulta íntegra de todos los decretos en la Secretaría del Ayuntamiento en el horario indicado. Por tanto, se considera cumplida la obligación de poner a disposición la documentación solicitada."

El Ayuntamiento de Camporrobles concluyó su escrito de alegaciones solicitando el archivo de las actuaciones.

Quinto

Con fecha 7 de mayo de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante una notificación telemática informándole de las alegaciones del Ayuntamiento y solicitándole que comunicara si su petición había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones. Se le concedió un plazo de diez días, indicando que, de no mediar comunicación, se entendería satisfecho su derecho de acceso.

En respuesta, el Sr. remitió el 21 de mayo un escrito en el que constaba:

  • Que seguía sin tener acceso a la información solicitada.
  • Que la respuesta del Ayuntamiento era idéntica a la que se le dio inicialmente.
  • Que no era cierto que pudiera acceder a la información exacta mediante los medios referidos.
  • Que no era cierto que el expediente electrónico le diera acceso a los decretos.
  • Que adjuntaba captura de pantalla mostrando el mensaje de error: "no tiene permiso para acceder al expediente seleccionado" al intentar acceder al expediente electrónico 53/2021.

Tras la deliberación, se adopta la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública, el Ayuntamiento de Camporrobles, está sujeto a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo que prescribe el artículo 2.1.d, relativo a las "entidades integradas de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero

Es indiscutible el derecho del Sr. [REDACTAT], en representación del Grupo Municipal del Partido Popular, a acogerse a lo previsto en la Ley estatal de transparencia y en la Ley 2/2015. El hecho de que sea miembro de la corporación municipal refuerza su derecho de acceso a la información pública, conforme al artículo 23.1 de la Constitución y las facultades que la ley de bases de Régimen Local brinda a los miembros de las corporaciones.

Respecto al derecho de acceso de los regidores, este Consejo mantiene el criterio de que son admisibles las reclamaciones planteadas ante la denegación o limitación de acceso mediante la aplicación subsidiaria de la Ley 19/2013. Este Consejo resuelve las reclamaciones de los reguladores en relación con la información de su corporación. Se establece que, aunque las leyes locales de información para miembros de corporaciones tengan un régimen especial, la Ley 19/2013 ofrece una mejor tutela del derecho de acceso y una vía de reclamación ante este Consejo. El acceso a la información pública no debe ser inferior al que ya tienen los ciudadanos por otras vías, y la garantía proporcionada por este Consejo es aplicable en defensa del interés local.

Cuarto

La información solicitada (decretos/resoluciones y relación de ingresos y pagos) constituye información pública de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2013. No concurren límites de acceso de los artículos 14 y 15 de dicha ley, ya que se trata de una solicitud de un representante local en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Quinto

Se ha reconocido al reclamante el derecho de acceso mediante la Resolución núm. 58 de 25 de febrero de 2021. Sin embargo, la resolución facilitaba una barrera material inadmisible. El solicitante expresó claramente su deseo de acceder de forma electrónica o, de no ser posible, mediante copias en papel. El artículo 22.1 de la Ley 19/2013 y el artículo 56.3 del Decreto 105/2017 establecen que el acceso se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que la información no esté disponible en ese formato o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.

Sexto

En este caso, el Ayuntamiento comunicó que el acceso sería mediante comparecencia en la Secretaría o vía telemática mediante un enlace con contraseña. No obstante, el reclamante manifiesta que no es posible acceder a los decretos a través del enlace facilitado, recibiendo errores de permisos. La imposición de la comparecencia presencial, cuando el interesado ha optado expresamente por la vía electrónica o el papel, constituye un incumplimiento de las garantías de acceso.

Séptimo

En cuanto a la documentación económica (ingresos y gastos 2020), el Ayuntamiento alega que está disponible en su Portal de Transparencia. Tras la comprobación de la Oficina de Soporte, se constata que dicha información es accesible y está publicada de forma directa en la web municipal. Por tanto, se desestima la reclamación en este apartado, al considerarse que la información ha sido debidamente publicada y el enlace proporcionado es correcto.

Octavo

Por tanto, se estima la reclamación en cuanto a los apartados 1 y 2 (decretos y resoluciones), debiendo facilitarse al reclamante el acceso en el formato elegido, y se desestima el apartado 3 (relación de ingresos y pagos) por estar la información debidamente publicada en la web.

Noveno

Se recuerda al Ayuntamiento de Camporrobles que el órgano competente está obligado a proporcionar la información solicitada (artículo 17.3 Ley 2/2015), y el incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad por infracción grave.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos de derecho, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno adopta:

Primero

Estimar la reclamación presentada por el Sr. [REDACTAT] como regidor del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Camporrobles, y facilitar al reclamante la información solicitada en los puntos 1 y 2 de su solicitud en el formato elegido y en los términos previstos en el fundamento jurídico sexto, instando a la corporación para que realice la entrega en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

Segundo

Desestimar la reclamación en cuanto al apartado 3 de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.

Tercero

Instar al Ayuntamiento de Camporrobles para que comunique a este Consejo las actuaciones realizadas para cumplir los acuerdos de esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.