Inadmitida 27/07/2021 · 109 días en resolverse

Solicitud de expedientes de licitación y contratación y su posterior reclamación por falta de respuesta

La solicitante pidió al Ayuntamiento de Santa Pola copias de expedientes de licitación y contratación. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana. El organismo decidió inadmitir la reclamación porque el plazo legal de un mes para que la administración resolviera aún no había expirado al momento de interponerla.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta antes de que transcurriera el plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la Administración resuelva.
2 Al no haber transcurrido el plazo legal, no existía una resolución expresa ni un silencio administrativo presunto sobre el cual poder reclamar.
3 La inadmisión se fundamenta en la falta de madurez del procedimiento administrativo para habilitar la vía de la reclamación ante el Consejo.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la Sra. [REDACTADO] presentó el 23 de marzo de 2021 por vía telemática dos solicitudes de documentación ante el Ayuntamiento de Santa Pola en las que solicitaba, respectivamente, excoria y copia del expediente completo de licitación del servicio de asistencia jurídica del Ayuntamiento y copia de los expedientes de contratación 20/2020 y 21/2020.

Segundo. Con fecha 9 de abril de 2021, la Sra. [REDACTADO] presentó vía telemática, con número de registro de entrada GVRE/2021/905022, una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana contra la falta de iluminación por parte del Ayuntamiento de Santa Pola de la documentación solicitada el 23 de marzo de 2021.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. En cuanto a la reclamante, es indiscutible el derecho de la Sra. [REDACTADO] a acogerse a lo previsto tanto en la ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que según el artículo 11 gozan del derecho a la información pública cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

Tercero. Asimismo, es indiscutible que la destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Santa Pola— está sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo que se prescribe en el artículo 2.1.d, que hace referencia de manera expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Cuarto. No obstante, es necesario hacer constar que el plazo que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece para resolver y notificar esta solicitud de información es de un mes por parte del órgano competente para resolver, y dado que las solicitudes de la Sra. [REDACTADO] fueron presentadas con fecha 23 de marzo de 2021, en el momento en que la reclamante sustanció su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el 9 de abril de 2021, aún no había transcurrido el plazo de un mes que la ley establece para que la Administración resuelva. De manera que no podemos considerar que en este momento existía una resolución, ni expresa ni presunta, respecto de la cual reclamar. Es por ello que este consejo considera que se debe inadmitir la reclamación interpuesta en dicha fecha por la Sra. [REDACTADO] por falta de contestación a sus solicitudes.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR la reclamación presentada por la Sra. [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Santa Pola, por haber sido interpuesta antes del transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la Administración resuelva.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.