El sindicato CGT-PV solicitó a VAERSA expedientes de contratación y detalles de una bolsa de empleo tras considerar que la información era opaca. La administración alegó que la información era dinámica y consultable en su portal. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó la reclamación, ordenando facilitar el acceso a la información técnica y de méritos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la Federación Local de Valencia del sindicato CGT-PV presentó por vía telemática el 6 de abril de 2021, con número de registro GVRTRE/2021/866553, una reclamación contra VAERSA, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En esta reclamación manifiesta que en fechas 6 y 18 de febrero de 2021 había solicitado a VAERSA diversa información pública, sin haber recibido respuesta. Concretamente, había solicitado lo siguiente:
- Solicitud de 6 de febrero de 2021: «Expediente de contratación y contrato [Lista definitiva de la prueba técnica de la bolsa de peones forestales y conservación del medio, y su nota en la prueba técnica -Méritos y puntuación-. También querríamos que se nos informe el motivo por el cual se borró en el momento la mención de "contratado" en la lista de bolsa y por qué no se ha rectificado esta situación, debiéndose incluir la mención "contratado", tras informar a la Subdirección de esta anomalía Demonstrable».
- Solicitud de fecha 18 de febrero de 2021: «Se solicita a la Subdirección y a la Dirección de Recursos Humanos, que lo más pronto posible, se haga reflejar la contratación de la mención de "contratado" en la bolsa de peones forestales y de conservación del medio natural, en la demarcación de Xelva, del compañero [número de 400, baremado por la empresa con puntuación 0,00 (nota prueba técnica méritos y) que hace más de un año y que ejerce de peón especialista de mantenimiento en la brigada del Parque Natural Puebla de San Miguel. Como ya habéis informado en múltiples ocasiones, esta persona está contratada de manera opaca en esta bolsa. La mención de "contratado" fue borrada y no hay constancia de su contratación en la lista de bolsa de peones forestales de la demarcación de Xelva. Se les asigna revertir esta anomalía».
Segundo. En fecha 7 de abril de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a VAERSA un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, y también aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.
En respuesta a este oficio, VAERSA remitió un escrito el 29 de abril de 2021, en el cual formulaba las siguientes alegaciones:
PRIMERO. La bolsa mediante la cual se realizó la creación y la contratación a la que se refiere el escrito de la CGT-PV fue la de primeras que se confeccionó por la entidad de forma totalmente informatizada, con la finalidad de ahorrar tiempo de gestión, mayor control de la misma, facilitar la participación, inscripción y aportación de la documentación del personal que desearía participar, desplazamiento automático con la finalidad de las inscripciones por demarcaciones, y especialmente, y más importante para todas las partes intervinientes, dotar al sistema de selección mediante bolsa de trabajo temporal de forma totalmente trazable en todas sus fases y gestiones posteriores con la finalidad de alcanzar los nuevos niveles de conocimiento y transparencia en el proceso para todas las personas interesadas.
SEGUNDO. Este proceso fue negociado y consensuado con la representación legal de los trabajadores en la empresa, la cual realiza consultas de manera directa sobre la gestión de bolsas de trabajo temporal, y hasta hoy no ha habido ninguna queja por esta parte, ya que no se ha recibido ninguna demanda judicial por ningún funcionario irregular de las bolsas o denominación en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre este tema.
TERCERO. En concreto, la bolsa referida es la número 61 de las gestionadas por la entidad, con denominación de "Bolsa de peón forestal". En sus bases, que fueron publicadas en el DOGV para llevar a cabo su difusión por la vía de información de la Generalitat, se indicaba que la bolsa de trabajo temporal se constituía para cubrir las necesidades de personal temporal de los puestos de peón forestal, enmarcado en el grupo profesional E, pudiendo cubrirse los puestos de peón cualificado de mantenimiento (para las necesidades temporales de personal de las brigadas de parque natural), peón cualificado forestal (senda verde, sanidad forestal o obra forestal), o peón forestal para trabajos de mantenimiento del medio natural.
CUARTO. En esta bolsa se establecieron demarcaciones por unas zonas marcadas en las mismas bases con la finalidad de que el personal interesado en la inscripción de la bolsa pudiera realizarla en las demarcaciones que deseara, para evitar cribas para coberturas de vacantes temporales en zonas muy alejadas de sus domicilios, en concreto once demarcaciones: Xelva, Lluria, Polinyà de Xúquer, Requena, Xàtiva, Alcoi, Altea, Crevillent, Sant Mateu, Vall d'Alba y Sogorb. También, como ya se ha indicado, en la inscripción a la bolsa se realizó el trámite de ocupación de la entidad en la web de VAERSA.
QUINTO. Las fases de la bolsa transcurren de la siguiente manera: aportación de la documentación y méritos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, procedencia de candidaturas, prueba técnica relacionada con las funciones a ejercer, baremación provisional, resultado final y lista de admitidos (como se demuestra en el documento que se adjunta en el anexo I). En las bases se estableció de manera expresa que hay correspondencia para las personas aspirantes a pretender la debida atención a la publicación de las listas, y también los términos y requisitos de la entidad, y que se realizan únicamente en la ocupación del portal de uso de VAERSA.
SEXTO. Entre los requisitos obligatorios se encontraba: la titulación requerida (certificado de escolaridad, primer ciclo de educación secundaria o equivalente), y también otros requisitos en función del puesto a cubrir (según los puestos a cubrir se podría requerir poseer el carné de manipulador de plaguicidas, y también disponer del permiso de conducir tipo B. Estos requisitos suponen que, para determinados puestos de trabajo, disponer del carné de manipulador de plaguicidas y/o permiso de conducir tipo B puede suponer tener que realizar la llamada del personal según la lista correspondiente con su orden de prelación, excluyendo en estas llamadas al personal que no disponga de estos requisitos obligatorios.
SÉPTIMO. Como referencia temporal de la bolsa, la preparación de la bolsa de trabajo comenzó en fecha 17 de enero de 2019, en la que se publicaron las bases de la bolsa, el temario correspondiente para la prueba técnica y el Reglamento de las bolsas de VAERSA para que el personal interesado pudiera consultar el funcionamiento de esta. Se estableció el plazo de aceptación de solicitudes desde el 14 de febrero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2019 a las 15:00 horas. La revisión y valoración de las personas candidatas inició desde el 28 de febrero hasta el 27 de mayo de 2019, fecha en la que se publicaron las listas provisionales. Después se obtuvo la lista de las personas inscritas que cumplen los requisitos obligatorios de forma ordenada por cada demarcación (como se demuestra en el documento que se adjunta como anexo II).
OCTAVO. En fecha 23 de julio de 2019 hay una vacante temporal en la demarcación de Xelva, concretamente una oferta de puesto cualificado de mantenimiento en el Parque Natural de la Puebla de San Miguel, mientras se desarrolla el proceso de selección para ocupar la vacante generada por el trabajador ofertado con número interno de identificación ID 2058, y que se crea el día 23 de julio de 2019. Para este puesto se requiere disponer de permisos de conducir tipo B, al tener que realizarse desplazamientos en las diferentes zonas forestales del Parque Natural de la Puebla de San Miguel, y también de la capacidad necesaria para poder emplear productos fitosanitarios, requisito indispensable por seguridad de cumplimiento legal de la contratación, y también por motivos de prevención de riesgos laborales. Ante esta situación, se genera la oferta ID 2058, en la cual se indica que el puesto requiere disponer de carné de carácter obligatorio de manipulador de plaguicidas, por lo cual la oferta ID 2058 tenía un filtro de requisito de "carné de manipulador de plaguicidas" que se aplicó. El documento que se adjunta como anexo III. En vista de la necesidad que supone la oferta ID 2058, se procede a realizar la llamada correspondiente al personal según el orden de la demarcación y del personal que cumplía el requisito de disponer del carné de conducir tipo B y el carné de manipulador de plaguicidas (como se demuestra en el documento que se adjunta como anexo IV), y se realiza la llamada de la candidatura AMCF, realizando tres llamadas telefónicas: el día 23 de julio, a las 14:16 horas; el día 24 de julio, a las 8:42 y a las 10:39 horas, que descartan la posibilidad de cubrir la vacante por estar laboralmente activa, lo cual conlleva dirigir al siguiente candidato de la bolsa que era, llamándole a las 10:49 horas del 24 de julio y procediendo a su contratación a las 11:08 horas de ese día (como se demuestra en el documento que se adjunta como anexo V).
NOVENO. El candidato aportó la documentación acreditativa de los requisitos y méritos necesarios, incluyendo el carné de manipulador de productos fitosanitarios de 25 horas (documento aportado en su inscripción el 26 de febrero de 2019, a las 21:07 horas), y también el permiso de conducir tipo A1, AM y B (documento aportado en su inscripción el 26 de febrero de 2019 a las 21:01 horas), por lo cual cumplía los requisitos para poder ocupar el puesto cualificado de mantenimiento en el Parque Natural de la Puebla de San Miguel (como se demuestra en el documento que se adjunta como anexo VI).
DÉCIMO. En fecha 1 de agosto de 2019 se formaliza la carta de contratación interina de la empresa sobre la bolsa 61 de bolsa de trabajo temporal de puestos forestales y de conservación del medio natural mediante la oferta 2058 de puesto cualificado de mantenimiento en el Parque Natural de la Puebla de San Miguel mediante el proceso de selección (como se demuestra en el documento que se adjunta como anexo VII).
UNDÉCIMO. Respecto a la información facilitada a la representación legal de los trabajadores, se informa a esta Secretaría que la entidad dispone de comités de empresa en cada provincia de la Comunidad Valenciana, que están compuestos por un total de 13 delegados y delegadas en la provincia de Castellón, en la CGT no dispone de representación; de 13 delegados y delegadas en la provincia de Alicante, en la CGT no dispone de representación; y de 21 delegados y delegadas en la provincia de Valencia, donde la CGT tiene dos delegados. Además de esta estructura de representación, la entidad dispone de una Comisión Negociadora, compuesta de manera proporcional por las centrales sindicales y el resultado obtenido en las últimas elecciones sindicales (la CGT representa el 4,25 % de esta representación legal de los trabajadores), en la cual se negocian y se trasladan toda la información y temas de interés general de la empresa; y de una Comisión de Selección, compuesta de forma similar a la anterior, en la que se comunican y se negocian todos los aspectos relacionados con los procesos de selección, contrataciones y ceses del personal, según la actividad de la empresa, y que se convoca con una periodicidad mensual como máximo, donde se comenta el estado de las bolsas y todas sus incidencias. En esta comisión se suelen centralizar las peticiones, consultas o cuestiones planteadas entre una convocatoria y la siguiente, por lo cual puede darse una respuesta expresa a cada petición de manera separada, o bien se discuten en el seno de aquella comisión de selección. En esta comisión suele participar el delegado del Comité de relaciones de la CGT-PV, en la cual se mantendrá el debate sobre esta situación en el orden del día de la comisión, al alza de su periodicidad de reuniones mensuales en las relaciones de la empresa en la cual se hace un término de la comisión de la [trama] ya que, como se ha dicho anteriormente, es un proceso informatizado y que los representantes de los trabajadores pueden consultar directamente en el portal de empleo de VAERSA, por lo cual no se dice que se lleve a cabo una reclamación, sino que se lleve a cabo la incidencia.
DODÉCIMO. El sistema informatizado de gestión de bolsas genera listas dinámicas y refleja la situación en tiempo real de la bolsa; las indicaciones u observaciones que pesan en cada candidato pueden variar en función de la situación concreta de la candidata o del candidato en la que se lleve a cabo la visualización, siendo este proceso totalmente automático (si el trabajador está de baja o en periodo de inactividad es posible que no sea contratado en un momento concreto) y también indicar que, en este caso, el trabajador ha presentado una baja voluntaria y, por tanto, ha sido expulsado de la bolsa, de la cual se dispone en las bases generales de bolsas de la entidad negociadas con los sindicatos (como se demuestra en el documento que se adjunta como anexo III).
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los argumentos:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter PREVIO a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este requerimiento —VAERSA— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1 b, que se refiere expresamente al «sector público instrumentado de la Generalitat», y en el cual se encuentran, entre otras, las sociedades mercantiles de la Generalitat.
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de la Federación Local de Valencia del sindicato CGT-PV a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015 valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Además, se acredita por parte de este Consejo y otras autoridades de transparencia que el derecho general de acceso a la información pública que la ley atribuye a los ciudadanos en general se ve reforzado por el carácter de representante sindical del solicitante de la información, manteniendo este Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana su competencia para la resolución de las reclamaciones que se presentan en el ámbito del ejercicio de la acción sindical («el derecho general de acceso a la información pública que la Ley de transparencia prevé para cualquier ciudadano o ciudadana, se ve reforzado en este caso por el carácter de representante sindical de quien solicita la información. Ahora bien, esto no implica que no se aplique a este caso la normativa general que regula el procedimiento de acceso a la información prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno —en adelante, la Ley 19/2013 estatal—, en la Ley 2/2015 valenciana»).
Este criterio se mantiene en repetidas resoluciones: Resolución 31/2017 (expediente 100/2016); Resolución 29/2019 (expediente 132/2018); Resolución 73/2020 (expediente 186/2019); Resolución 100/2020 (expediente 39/2020); y Resolución 138/2020 (expediente 26/2020), en las cuales las solicitudes de los representantes sindicales han sido tratadas como solicitudes de información cualificadas para darse en el ámbito del ejercicio de la acción sindical y encontrarse amparadas por el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 40 del EBEP; y el artículo 28.1 de la Constitución Española.
Paralelamente, nos encontramos ante un régimen jurídico específico y privilegiado de acceso a la información que, no obstante, no implica que no se aplique a este caso supletoriamente (disposición adicional primera de la Ley 19/2013 estatal) la normativa general que regula el procedimiento de acceso a la información prevista en la Ley 19/2013 estatal y en la Ley 2/2015 valenciana. La disposición adicional primera de la Ley 19/2013 —que especifica que «se regirá por su normativa específica, y para este caso con carácter supletorio, aquellas que tengan por objeto un régimen jurídico específico de acceso a la información»— articula el régimen jurídico aplicable cuando el acceso a la información solicitada está amparado tanto por derechos fundamentales como por el régimen legal de transparencia. Así, se considera que la protección constitucional y el desarrollo legal del derecho fundamental es una regulación especial que no excluye la aplicabilidad supletoria de la normativa de transparencia (Expediente número 26/2020, Resolución número 138/2020).
Cuarto. En cuanto a la información solicitada, relativa a diversas cuestiones relacionadas con la contratación de integrantes de una corporación de peones forestales, nos referimos en primer lugar a la solicitud de 6 de febrero de 2021 relativa a «Expediente de contratación y contrato definitiva de la prueba técnica de la bolsa de peones forestales y conservación del medio, y mi nota en la prueba técnica, méritos y puntuaciones»; no hay duda de que constituye información pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 19/2013 estatal, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En segundo lugar y respecto a la solicitud de fecha 18 de febrero de 2021, en la que se solicita a la Subdirección y a la Dirección de Recursos Humanos que «significa la refactuada la contratación de uno del encargado de construcción en la bolsa de peones forestales de conservación del medio natural, en la demanda de Xelva, del campo que pedía número de bolsa 400, baremado por la empresa con pago 0,00 (nota prueba técnica méritos)»; del contenido de esta se desprende que no se trata de una solicitud de acceso a la información pública, sino que se trata de una petición para modificar enunciados o epígrafes de la bolsa de trabajo, asunto que escapa de las competencias de este Consejo de Transparencia sobre el cual no se realiza valoración alguna. Y que las funciones atribuidas a este Consejo según prevé el artículo 42 de la Ley 2/2015 valenciana, se circunscriben a las que son propias para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública de los reclamantes, pudiendo extenderse a otros ámbitos competenciales de otras instancias, por lo cual el procedimiento será la admisión de la reclamación en este apartado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente pertenezca a otra administración pública.
Quinto. Por otra parte, llegados a este punto, únicamente queda por dilucidar en este Consejo si la información solicitada concierne o no a alguna de las circunstancias previstas en la Ley 19/2013 estatal (artículos 14, 15 y 18) por las cuales podríamos limitar o denegar el acceso solicitado, o si, por el contrario, la petición del reclamante debería haber sido satisfecha.
Manifiesta VAERSA en su escrito de alegaciones que la central sindical reclamante participa en la comisión negociadora y que el plazo relativo a la creación de las bolsas de trabajo fue negociado y consensuado con la representación legal de los trabajadores en la empresa, y también que no se ha recibido ninguna demanda judicial por funcionamiento irregular de las bolsas o desobediencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre este tema. Manifiesta a su vez VAERSA que las bolsas funcionan mediante un procedimiento informatizado que genera listas dinámicas y que los representantes de los trabajadores pueden consultar de manera directa en el portal de uso de VAERSA, por lo cual no se dispone de la información en soporte físico, y que la información solicitada se les mostró, y que en todo momento se facilitó la información a la representación de los trabajadores.
Ahora bien, del alegato de la entidad reclamada no se constata la existencia de ningún límite o causa de inadmisibilidad que pudiera impedir el derecho de acceso a la información solicitada, por lo cual sería procedente estimar la reclamación presentada facilitando el acceso a lo solicitado preferentemente por vía electrónica, o en el formato en que esta información se encuentre en poder de la entidad reclamada, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexto. Cabe analizar si la información solicitada podría afectar derechos o intereses de terceros identificados, por lo cual, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 y también en el artículo 52.1 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, en términos generales sería procedente dar audiencia a los mencionados terceros interesados, para prevenir un posible impedimento del derecho de acceso, al detectarse la existencia de un conflicto entre el derecho de acceso y los datos personales de quienes formen parte de la bolsa de trabajo objeto de esta reclamación; pero según la Sentencia del Tribunal Supremo 1388/20, de 15 de octubre: «[...] Por consiguiente, estará justificado que la empresa comunique datos personales de los trabajadores a los representantes legales y/o sindicales a fin de que estos puedan ejercer las competencias que la ley les confiere, escapando esto de la red de excepción del artículo 11.2.a de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Parece evidente que si, tanto el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, como el 10.3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical confieren derechos de información y documentación a los representantes unitarios y sindicales, el objetivo de esta comunicación de la empresa se encontrará amparado por esta, excepto cuando, efectivamente, se trate de casos que tengan conexión directa con el ejercicio de las competencias».
Por todo ello, no consideramos aplicables en este caso las exenciones preceptuadas (19.3 de la Ley 19/2013 y 52.1 del Decreto 105/2017, de 28 de julio), dado que en lo que respecta a lo solicitado existe un interés público relevante y la finalidad del derecho de acceso es suministrar información a los representantes sindicales que representan a quienes forman parte de la bolsa de trabajo sobre la cual se solicita la información. No obstante, si en la información solicitada figura algún dato especialmente protegido, deberá realizarse la oportuna disociación de este, conforme a lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013 estatal.
Séptimo. Finalmente, cabe recordar a VAERSA lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, respecto de las obligaciones de publicidad activa relativa al personal empleado público, que establecen en su apartado 5 la obligación de publicar «las bolsas de la ocupación temporal y listados de personal que las integran, con detalle de información que permita efectuar un seguimiento de su gestión. Asimismo, se publicarán los listados actualizados de las bolsas de trabajo con una periodicidad mínima mensual, sin perjuicio de que progresivamente se implementen otros sistemas de actualización inmediatos». Por tanto, la entidad reclamada deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para cumplir el precepto mencionado, y aunque es procedente la inadmisión de la reclamación en cuanto a que se refleje la mención "contratado" en la Bolsa, debe reflejarse la información que permita identificar con claridad la situación en la que se encuentran las personas integrantes de esta, ya que esta información, a juicio de este Consejo, resulta imprescindible para realizar un seguimiento de la gestión de dicha bolsa.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
Primero. Estimar la reclamación formulada por el sindicato CGT con número de registro GVRTE/2021/86653, en cuanto al expediente de contratación y contrato.
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