Desistimiento 10/09/2021 · 148 días en resolverse

Solicitud de información sobre formación y contratación de personal en el laboratorio forense y desistimiento por falta de subsanación

El reclamante solicitó información sobre la formación y contratación de una doctora en el laboratorio forense a la Conselleria de Justicia, Interior i Administració Pública. Tras presentar la reclamación ante el Consell de Transparència, este órgano requirió la subsanación de deficiencias (aportar la solicitud original). Al no hacerlo en plazo, el organismo declara el desistimiento y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no subsanarse las deficiencias de la solicitud en el plazo otorgado, se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015 para considerar que el interesado ha desistido de su petición.
2 La falta de acceso a la notificación electrónica por parte del reclamante conlleva la consideración de comunicación rechazada según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015.
3 Ante la prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, la resolución debe declarar la circunstancia concurrente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN

VISTA la reclamación del expediente número 89/2021, interpuesta por [REDACTADO] contra la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y siendo ponente la vocal del Consejo Sofía García Solís, se adopta la siguiente

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que figura en el expediente, con fecha 15 de abril de 2021 se presentó por vía electrónica ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una reclamación, con el número de registro GVRTE/2021/954584, contra la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública en la que manifestaba como motivo la respuesta parcial a una solicitud de información dirigida a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública el 14 de enero de 2021, con el número de registro GVRTE/2021/57114, en la cual demandaba la siguiente información:

"... Formación específica y experiencia profesional en materia de laboratorio forense de la Dra. durante su permanencia como jefa de servicio del Laboratorio del IML y el CF de Valencia.
- Razones de urgencia o necesidad del servicio por las cuales fue necesaria su contratación para funcionar interina en un puesto de trabajo específico del IML y CF de Valencia.
- Razones por las cuales no podía ser cubierto este puesto por un funcionario de carrera por un sistema excepcional de los previstos en el RD 1451/2007."

Segundo

Con fecha 22 de junio de 2021, la secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana comunicó a [REDACTADO] por vía electrónica un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud. Concretamente, se le requería que aportara la documentación de este, por cuanto no se encontraba entre los escritos presentados por el reclamante:

  • Copia de la solicitud de información presentada ante la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública el 14 de enero de 2021, con el número de registro GVRTE/2021/57114.

En este requerimiento se le hizo saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y el envío de la documentación relacionada, y que en caso contrario se consideraría que había desistido de su petición, previa resolución, que habría de dictarse en los plazos previstos en el artículo 21 de la ley mencionada.

Transcurrido el plazo sin que el reclamante haya accedido a la notificación conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considera rechazada la notificación.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución sobre los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de inicio no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de esta norma, se considerará que han desistido de su solicitud aquellas personas que no hayan procedido dentro del plazo y en la forma preceptiva a subsanarla, previa resolución dictada en los términos del artículo 2.1 de la ley mencionada.

Segundo

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos y fundamentos y las normas aplicables.

Tercero

Tal como se ha señalado en los antecedentes, en el presente caso el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación.

Cuarto

Con fecha 2 de julio de 2021, se produjo el rechazo de esta comunicación por el hecho de que el reclamante no accedió a la notificación dentro del plazo establecido, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en los artículos 43.2 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede declarar el desistimiento.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

Declarar el desistimiento de __________ respecto a su solicitud de fecha 15 de abril de 2021, y proceder al Archivamiento del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma preceptiva.