Desistimiento 10/09/2021 · 181 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre encuesta de animales de compañía y posterior desistimiento

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Alcoy sobre una encuesta relativa a la actividad municipal con animales de compañía. Tras no recibir respuesta inicial, presentó reclamación ante el Consell de Transparència. Posteriormente, el interesado comunicó que la administración ya le había facilitado la documentación, solicitando el desistimiento del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó que la administración le remitió la documentación solicitada, manifestando su satisfacción.
2 Al haberse cumplido el objeto de la solicitud de acceso, el reclamante solicitó que se considerara su desistimiento.
3 Conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015, el interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Visto la reclamación del expediente número 94/2021, interpuesta por [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Alcoy, y siendo ponente el presidente del Consejo, Ricardo García Macho, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que figura en el expediente, con fecha de 13 de marzo de 2021, [REDACTADO] presentó una reclamación por vía telemática, con el número de registro REGAGE21e00002451738, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la que reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alcoy a una solicitud presentada el 21 de octubre de 2020 y reiterada el 6 de diciembre de 2020, en la cual se solicitaba el cumplimentación de una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.

Segundo

Con fecha 8 de mayo de 2021, [REDACTADO] presentó por vía telemática, con el registro núm. REGAGE21e00007058693, un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el que comunica que el Ayuntamiento de Alcoy le había remitido la documentación solicitada, por la cual expresa satisfecha su solicitud de acceso a la información, y solicitaba que se considerara su desistimiento de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda persona puede desistir de su solicitud o, cuando esto no esté constituido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de él, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, a menos que, habiéndose presentado terceros interesados, insten a continuar con él, circunstancia que no se ha producido.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, es procedente:

Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por [CENSURADO] el 13 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Alcoy, y declarar concluido el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.