El reclamante solicitó información sobre la actividad del Ayuntamiento de Crevillent en relación con los animales de compañía. Tras la falta de respuesta inicial, el ciudadano presentó una reclamación ante el Consell de Transparència. Finalmente, tras recibir la documentación por parte del Ayuntamiento, el reclamante solicitó el desistimiento, por lo que el Consell acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofia García Solís
Valencia, 10 de septiembre de 2021
VISTA la reclamación del expediente número 98/2021 interpuesta por el Sr. [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Crevillent, y siendo ponente del procedimiento este Consejo el Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 13 de marzo de 2021, el Sr. [REDACTADO] presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro REGAGE21e00002451812, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta reclamación consta la falta de respuesta del Ayuntamiento de Crevillent a una solicitud presentada el 20 de octubre de 2020 y reiterada el 6 de diciembre de 2020, en la cual se solicitaba el cumplimiento de una consulta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.
Segundo
Con fecha 22 de mayo de 2021, el Sr. [REDACTADO] presentó por vía telemática, con registro núm. REGAGE21e00008178237, un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual comunicaba que el Ayuntamiento de Crevillent le había remitido la documentación solicitada, por lo cual expresaba satisfecha su solicitud de acceso a la información, y solicitaba que se considerara su desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo que establece el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
cualquier interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, sin que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará el desistimiento y declarará concluido el procedimiento siempre que, habiéndose personado terceros interesados, estos insten su continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamento jurídico descritos, procede:
- Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. [REDACTADO] el 13 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Crevillent, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.