El solicitante pidió datos sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía al Ayuntamiento de Bétera para un estudio estadístico. Ante la falta de respuesta de la administración, presentó reclamación. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la solicitud debido al silencio administrativo y la naturaleza de la información pedida.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por el Sr. ________________________ al amparo del artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana mediante un escrito presentado ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana con fecha 14 de marzo de 2021 y con número de registro REGAGE21E00002453922, concediendo los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primer.
Según se desprende de la documentación que forma el expediente del presente caso, con fecha 2 de noviembre de 2020, y de nuevo con fecha 17 de diciembre de 2020, el mencionado Sr. ____________________ se dirigió por vía telemática al Ayuntamiento de Bétera informándole de que se encontraba realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía y que "para facilitar la búsqueda de datos" se quería conceder acceso a los datos que el ayuntamiento había elaborado mediante una consulta con la finalidad de que se le pudiera conceder pregunta y solicitud de información a la altura de este municipio que le facilitara los datos solicitados y la información indicada en la citada encuesta —que, naturalmente, estaba adjunta a la instancia en cuestión y puntualizaba asimismo que a su juicio en esta "no hay ninguna pregunta que afecte a datos de carácter protegido por las leyes de Protección de Datos" que "todos los datos se utilizarán para su análisis estadístico y en ningún caso se publicarán vinculados a un ayuntamiento concreto".
Segundo.
Se constata la falta de respuesta a su solicitud por parte de la administración requerida; en la fecha arriba mencionada, el Sr. ________________________ se dirigió a este Consejo insistiendo en su actuación en el marco de las competencias que la ley le confiere.
Tercero.
A fin de dar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con fecha 27 de abril de 2021, se procedió a conceder trámite de audiencia a la administración requerida, el Ayuntamiento de Bétera, instándole a formular las alegaciones que considere oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, todo ello en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación.
Escrito que consta como recibido por la citada administración con fecha 28 de abril, pero sin que hasta hoy haya sido objeto de contestación por su parte.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primer.
De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.
Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Bétera— se encuentra sin ninguna clase de duda sujeto a las exigencias de la citada ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d).
Tercero.
Y en tercer lugar, el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:
"Cualquier ciudadano o ciudadana, o titular individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa a las instancias que prevé la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley".
Cabe concluir que el Sr. se encuentra igualmente legitimado para instar la acción garantista de este Consejo a efectos de suplir la inacción de la administración pública reclamada.
Cuarto.
En el presente caso se encuadra bien una solicitud de acceso a la información pública, lo cual es indiscutible. En primer lugar, el reclamante así lo entiende, tanto de manera tácita al haber utilizado los mecanismos de acceso previstos en la legislación estatal y autonómica sobre la materia, como de manera expresa al haber indicado que el objeto de la petición es solicitar la devolución de "datos" sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía a fin de documentar un estudio que realizará dicho reclamante.
En segundo lugar, asimismo, se encuadra bien lo que se establece en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual constituirán "información pública" los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto.
En tercer lugar, y al considerar lo que se establece en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual constituirán "información pública" los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
RESOLUCIÓN
- Instruir al Ayuntamiento de Bétera mediante escrito de 14 de marzo de 2021, e instar a esta administración a proporcionarle, en el plazo máximo de un mes, desde la recepción de la notificación de esta resolución, la información solicitada a través de su escrito de 2 de noviembre de 2020.
- Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.