El reclamante solicitó información sobre una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento de Cullera con respecto a los animales de compañía. Tras la reclamación por falta de respuesta, el ciudadano comunicó que la administración ya le había remitido la documentación, solicitando el desistimiento de la reclamación. El Consell de Transparència acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Ricardo García Macho
Vocales: Emília Bolinches Ribera, Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Flores Juberías, Sofia García Solís
Valencia, 10 de septiembre de 2021
VISTA la reclamación del expediente número 130/2021, interpuesta por [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Cullera, y siendo ponente la vocal Sofia García Solís, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que figura en el expediente, con fecha de 14 de marzo de 2021, [REDACTADO] presentó una reclamación por vía telemática, con el número de registro REGAGE21e00002453931, ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la que reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cullera a una solicitud presentada el 2 de noviembre de 2020 y reiterada el 17 de diciembre de 2020, en la cual se solicita el cumplimentación de una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.
Segundo
Con fecha 8 de mayo de 2021, [REDACTADO] presentó por vía telemática, con el número de registro REGAGE21e00007058693, un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el que comunica que el Ayuntamiento de Cullera le había remitido la documentación solicitada, por lo cual expresa satisfecha su solicitud de acceso a la información, y solicita que se considerara su desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado puede desistir de su solicitud, o cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se establece que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia, sin que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, a menos que, habiéndose personas terceras interesadas, insten a continuar con él, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, es procedente:
Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por [REDACTADO] el 14 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Cullera, y declarar concluido el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.