El reclamante solicitó información sobre una encuesta de actividad relacionada con animales de compañía al Ayuntamiento de Picassent. Tras la falta de respuesta inicial, el interesado presentó reclamación ante el Consell de Transparència. Finalmente, al recibir la documentación, el recurrente solicitó el desistimiento de la reclamación, el cual fue aceptado por este organismo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberias, Sra. Sofia García Solís
València, 10 de septiembre de 2021
VISTA la reclamación del expediente número 133/2021 interpuesta por el Sr. _________________________, contra el Ayuntamiento de Picassent y como ponente la vocal Sra. Sofia García Solís, se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 14 de marzo de 2021 el Sr. _________________________ presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro REGAGE21e00002454023, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta se reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Picassent a una solicitud presentada el 2 de noviembre de 2020 y reiterada el 17 de diciembre de 2020, en la cual se solicitaba el cumplimentación de una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.
Segundo
Con fecha 22 de mayo de 2021, el Sr. _________________________ presentó por vía telemática, con registro núm. REGAGE21e00008172387 un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual comunicaba que el Ayuntamiento de Picassent ha solicitado la documentación requerida, por lo cual consideraba satisfecha su solicitud de acceso a la información y solicitaba que se considerara su desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 de este artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará íntegramente el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que se hayan presentado terceras personas interesadas y estas insten la continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, es procedente:
Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. [REDACTADO] el 14 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Picassent, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.