Se solicitó a la Conselleria de Justicia, Interior i Administració Pública la formación y experiencia de un médico para un cargo en el IML, así como las razones de su contratación interina. La administración denegó el acceso a la formación alegando que debía consultarse presencialmente en el expediente personal. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación por considerar que la información es pública y no se justificó la protección de datos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. - Según consta en el expediente, con fecha 14 de enero de 2021, la Sra. [REDACTADO] presentó ante la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública una petición de acceso a la información pública, con número de registro GVRT/2021/57436, en la cual solicita la siguiente información:
"- Formación específica y experiencia profesional en materia de Anatomía forense del Dr. [REDACTADO], para su nombramiento como jefe de la Sección de Anatomía del IML y CF de Valencia.
- Razones de urgencia o necesidad del servicio por las cuales se hizo necesaria la contratación con el funcionario interino en un puesto de trabajo singularizado del IML y CF de Valencia.
- Razones por las cuales no podía ser cubierto el puesto estatutario por un funcionario de carrera por un sistema excepcional de los establecidos en el RD 1451/2007."
Segundo. - Mediante la Resolución de 17 de marzo de 2021 de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, se acordó estimar la solicitud de la interesada, en los siguientes términos:
"En atención a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho descritos y visto que la solicitud no incurre en ninguno de los límites de acceso a la información pública ni contiene datos de carácter personal que deban ser protegidos si existe causa de admisión, se estima la solicitud, se concede el acceso a la información pública solicitada y se informa lo siguiente:
- En relación con la solicitud de la Sra. [REDACTADO] que tiene como motivo conocer la formación específica y la experiencia profesional en materia de anatomía forense del Doctor [REDACTADO], para su nombramiento como jefe de la Sección de Anatomía del IML y CF de Valencia, así como las razones de urgencia o necesidad del servicio por las cuales se hizo necesaria la contratación como funcionario interino en un puesto de trabajo singularizado, cabe informar que el Sr. [REDACTADO] fue nombrado mediante la Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, como motivo de interinidad del IML de Valencia, con motivo de la comisión de servicio otorgada a la Sra. [REDACTADO], para cubrir el puesto del cual esta es titular desde el 8 de enero de 2021.
- Motivó la urgencia del referido nombramiento la solicitud de la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia para la cobertura urgente, por personal interino, del puesto de la Dra. [REDACTADO] con motivo de su comisión de servicio, solicitud justificada en la falta de servicio de apoyo, el incremento del número de juzgados atendidos por el IMLCF y el volumen de trabajo que, por la falta de cobertura, debía ser asumido por el resto de médicos forenses, y que se trataba del Servicio de Patología de asistencia al público, y que puede comportar una mala imagen continuada si no se dispone de personal suficiente.
- El nombramiento correspondió al Sr. [REDACTADO] por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden 3/2011, de 21 de septiembre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social. En cuanto a la formación específica y la experiencia profesional que tiene en materia de anatomía forense, consta la acreditada en su expediente personal, que puede ser consultada presencialmente en el Servicio de Personal de esta Dirección General."
Tercero. – Una vez notificada esta resolución a la interesada, esta presentó una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern en fecha 15 de abril de 2021, con número de registro GVRT/2021/954732, en la que señala como motivación, literalmente, lo siguiente:
Por la resolución de 17 de marzo de 2021 de la DG MODERNIZACIÓN Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, se da por satisfecha la solicitud realizada con fecha 14/01/2021 respecto de la formación específica y experiencia profesional en materia de Anatomía forense del Dr. [REDACTADO] para su nombramiento como jefe de la Sección de Anatomía del IML y CF de Valencia. No obstante, esta parte considera que la solicitud ha sido parcialmente satisfecha, ya que en el apartado 3 del primer punto dispone: "... En cuanto a su formación específica y experiencia profesional en materia de Anatomía forense, consta la acreditada en su expediente personal, que puede ser consultada presencialmente en el Servicio de Personal de esta Dirección General". Esta contestación supone una limitación al derecho que se ejerce de controlar la actividad pública y cómo se ha tomado la decisión de seleccionar un puesto público de responsabilidad en el organigrama del IML y CF de Valencia atendiendo a las siguientes ALEGACIONES:
- PRIMERA: El puesto de jefe de la Sección de Anatomía es un puesto singularizado de la RPT del IML y CF de Valencia para cuya provisión se requiere, en virtud del artículo 49.3b) del RD 1451/2007, un concurso específico en el cual se realiza la "valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y titulaciones académicas, y estos últimos los que garantizan la adecuación de la aplicación del apartado para la acreditación del puesto...". Por otro lado, la resolución de 19 de octubre de 2001, del DGJ, por la cual se ordena la publicación de la relación de puestos de trabajo de los IML de Alicante, Castellón y Valencia, establece los requisitos para ocupar el puesto 3108 jefe de la Sección de Anatomía del IML que son: médico forense en activo. Formación en anatomía macroscópica diagnóstica por imagen. Asimismo, entre las funciones del puesto se establece la organización y supervisión del trabajo dentro de la Sección, de acuerdo con las instrucciones del jefe del puesto. La propia DGJ reconoce en la resolución que el servicio de Patología es un servicio de asistencia al público, por lo cual, si la persona designada para ocupar un puesto de responsabilidad carece de las aptitudes concretas suficientes y requeridas para ello, puede comportar una mala imagen continuada de este, además del perjuicio consecuente para la eficiencia de este.
- SEGUNDA: Atenta contra la protección de datos personales de la persona designada, ya que se establece que la información solicitada consta acreditada en su expediente personal, que puede ser consultada presencialmente en el Servicio de Personal de esta Dirección General, sin valorar que en dicho expediente constan datos personales y la propia vida laboral del empleado (situaciones de IT, sanciones, etc.) que pueden tener interés público, pero que pueden considerarse especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999.
- TERCERA: Supone una coacción al derecho que asiste de poder conocer y evaluar cómo se ha tomado la decisión de designar a una persona para ocupar un cargo de responsabilidad en el organigrama del IML y CF por: 1) Obligarme a presentarme personalmente ante la Sección de Personal del DGJ. 2) Privarme de la documentación que certifica los datos solicitados de formación y experiencia que derivan de los documentos administrativos que constan en el expediente personal del funcionario. 3) Imposibilidad del ejercicio de las posibles acciones legales que de la decisión del responsable del nombramiento mencionado pudieran derivarse.
Cuarto. - Mediante un escrito de 16 de abril de 2021 de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva del CTIBG se requirió a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública para que facilitara a este Consejo cualquier información relativa a la información solicitada por la Sra. [REDACTADO] el 14 de enero de 2021, con número de registro GVRT/2021/57436, que pudiera resultar relevante, y si la instaba en el plazo de quince días a formular las alegaciones que considerara oportunas. Hasta hoy no se ha recibido ninguna respuesta.
Quinto. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual, "Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les dará a conocer en el plazo de quince días para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas", y en el 24.3 del mismo texto legal, este Consejo recibió un escrito de fecha 30 de agosto de 2021 del jefe de la Sección de Anatomía del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, recibido por su destinatario el mismo día 30 de agosto, según consta en el justificante de recepción correspondiente, y se le concedió un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que estimara oportunas, si consideraba que el acceso a la información solicitada por la reclamante pudiera afectar a sus derechos o intereses. Una vez transcurrido el plazo concedido, no se ha presentado ante este Consejo alegación alguna.
Después de efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta esta resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. - Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto de este recurso —la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública— se encuentra sujeta a las exigencias de la ley citada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".
Tercero. - Cuando se reconoce a la reclamante el derecho a acogerse a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. - Finalmente, la información solicitada, relativa a la formación específica y la experiencia profesional en materia de anatomía forense de un médico para su nombramiento como jefe de la Sección de Anatomía del IML y CF de Valencia, las razones de urgencia o necesidad del servicio por las cuales se hizo necesaria su contratación como funcionario interino, y las razones por las cuales no podía ser cubierto el mencionado puesto por un funcionario de carrera mediante un sistema excepcional de los establecidos en el RD 1451/2007, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. - Tal como consta en los antecedentes de hecho, la resolución de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 17 de marzo de 2021, si bien entendió que la solicitud no incurría en ninguno de los límites de acceso a la información pública, incluidos los datos de carácter personal, no obstante, solo dio respuesta a dos de las peticiones de la interesada, y dejó sin contestar la petición relativa a la "formación específica y experiencia profesional en materia de anatomía forense de la persona nombrada para ejercer el puesto de jefe de la Sección de Anatomía del IML y CF de Valencia", e indicó a la reclamante que, con esta información acreditada en el expediente personal de la persona nombrada, podía consultarlo en el Servicio de Personal de la Dirección General.
Por otra parte, la reclamante justifica esta solicitud en el hecho de que la RPT de los institutos de Medicina Legal de Castellón, Valencia y Alicante exige para el cumplimiento de este puesto de trabajo formación específica, aptitudes concretas, titulación académica y experiencia profesional, requisitos que, tras el expediente administrativo, fueron tenidos en cuenta para la cobertura del puesto de jefe de la Sección de Anatomía del IML y CF de Valencia como funcionario interino para sustituir al titular del puesto que se encontraba en situación de comisión de servicios desde el 8 de enero de 2021.
Sexto. - En cuanto al trámite de audiencia a terceros interesados que pudieran resultar afectados por la divulgación de la información, la Ley 19/2013 establece en su preámbulo que los límites previstos se aplicarán mediante un test de daño y de interés público en la divulgación, y de forma proporcionada y limitada al objeto y la finalidad de la misma.
En relación con los límites al derecho de acceso a la información pública, este Consejo comparte el criterio interpretativo del Consejo Español de Transparencia y la Agencia Estatal de Protección de Datos (CI 002/2015), y concluye que los límites no operan de manera automática y que su aplicación deberá estar justificada y motivada la denegación atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la consideración de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
En el caso que nos ocupa, el CTCV, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 19/2013, remitió un escrito a la persona nombrada para ejercer con carácter de interinidad el puesto de jefe de la Sección de Anatomía del IML y CF de Valencia, Dr. [REDACTADO], y le concedió un plazo de 15 días para que pudiera formular las alegaciones que estimara oportunas, sin que una vez transcurrido este plazo haya presentado ante este Consejo alegación alguna. Por tanto, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, al tratar de terminar intereses en conflicto y ante la ausencia de alegaciones por parte del posible tercero afectado, no contamos con un test de daño que los intereses en conflicto pudieran salvaguardar con la aplicación del límite, por lo que, según el criterio de este Organismo, debe prevalecer el interés público en el acceso a la información solicitada, y se estima la reclamación presentada.
Séptimo. - Por lo cual, dado que lo solicitado constituye información pública, que la Administración no ha alegado los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, y que el posible tercero afectado no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia, la reclamación de [REDACTADO] debe ser estimada a fin de que la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública facilite a la interesada la información referida en el apartado anterior. Todo ello en aplicación del principio de "máxima transparencia", como principio rector de la actuación en la administración pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad que permita conocer cómo ha sido seleccionado el funcionario nombrado para realizar la sustitución del titular del puesto de trabajo de jefe de la Sección de Anatomía del IML y CF de Valencia.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Primero. - Estimar la reclamación presentada por la Sra. [REDACTADO] contra la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, e instarle para que en el plazo de un mes facilite a la reclamante la información solicitada en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 5º y 6º de esta resolución.
Segundo. - Requerir a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública que informe a este Consejo de las actuaciones realizadas para cumplir lo dispuesto en esta resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.