Pérdida de objeto 24/09/2021 · 136 días en resolverse

Solicitud de acceso a expediente clínico o administrativo y pérdida de objeto por entrega posterior de la información

El reclamante solicitó acceso a un expediente clínico/administrativo al Centro Dona 24H el 24/03/2021. Tras la reclamación por falta de respuesta, la Conselleria de Igualtat demostró haber entregado la información el 15/05/2021. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración acreditó que la entrega de la información se realizó el 15 de mayo de 2021, tras remitir los informes a los juzgados competentes.
2 La respuesta no se consideró extemporánea ya que la entrega estaba prevista para el 16 de abril, dentro del plazo legal.
3 Se determinó que cualquier demora en la entrega efectiva fue por causas ajenas a la administración, al no facilitarse previamente los datos del procedimiento judicial.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según consta en la documentación que obra en el expediente, el Sr. [REDACTADO], en representación de la Sra. [REDACTADO], presentó el 11 de mayo de 2021, con número de registro GVRTE/2021/1202359, una reclamación dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En la misma se exponía como motivo la falta de respuesta a una solicitud de acceso a información pública presentada en el Centro Dona 24H, situado en la calle Guardià Civil, núm. 20, de Valencia, el 24 de marzo de 2021, en la cual se solicitaba acceso a un expediente clínico y/o administrativo.

Segundo. Con fecha 11 de mayo de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives un requerimiento mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, pudiendo formular las alegaciones que considerara oportunas y disponer de tiempo para aportar cualquier información sobre este asunto que considerara relevante; constando que la Consellería lo recibió el día 12 de mayo de 2021, según el correspondiente justificante de recepción electrónica.

En respuesta al mismo, mediante escrito del subdirector general del Gabinete Técnico de la Consellería de fecha 24 de mayo de 2021, la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives informó que el 15 de mayo de 2021 había dado respuesta a la solicitud de acceso de la reclamante y había puesto a su disposición la información pública solicitada.

Tercero. Con fecha 24 de mayo de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió al reclamante una notificación por vía telemática, recibida por el destinatario el 27 de mayo, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives, y se le solicitaba que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, en cuyo caso debía comunicarlo al Consell para continuar la tramitación de la reclamación. A tal efecto, se le concedía un plazo de diez días con la indicación de que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que se había satisfecho su derecho de acceso. Transcurrido con creces el plazo concedido, no se ha recibido respuesta del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que, dos días después, el 14 de mayo de 2021, la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas remitió los informes correspondientes a los juzgados competentes y, al día siguiente, el 15 de mayo, se entregaron a la interesada.

Por tanto, este Consell constata que la respuesta remitida por la Administración no fue extemporánea, dado que la entrega de la información solicitada estaba prevista para el 16 de abril; es decir, antes de haber transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia, el artículo 17 de la Ley 2/2015.

Si la entrega efectiva de la información no se produjo en dicha fecha, es por causas ajenas a la Administración, al no haber facilitado previamente los datos necesarios sobre el procedimiento judicial en el que sería utilizada la información.

Por consiguiente, debe considerarse que esta reclamación debe sufrir una pérdida sobrevenida de su objeto. En consecuencia, cabe señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la cual en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución administrativa describirá la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", recordando que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, toda vez que la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives estimó el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.