Estimada 15/10/2021 · 215 días en resolverse

Acceso a información sobre la actividad municipal respecto a animales de compañía

El reclamante solicitó datos sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con animales de compañía al Ayuntamiento de Almassora para un estudio estadístico. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana. El organismo estimó la reclamación al no haber alegado la administración ningún límite ni causa de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Almassora está sujeto a las exigencias de la Ley de Transparencia de la Comunidad Valenciana.
2 El derecho de acceso no requiere que el interesado motive la solicitud ni invoque la ley para su ejercicio.
3 La información solicitada constituye información pública al estar en poder de la Administración y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
4 La falta de alegación de límites al acceso o causas de inadmisión por parte de la administración obliga a la estimación de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación presentada por ________________________ contra la entidad del artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, mediante el escrito presentado ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana con fecha 14 de marzo de 2021, y con número de registro REGAGE21E0002453522, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.

Según se desprende de la documentación que conforma el expediente de este caso, en fecha 1 de noviembre de 2020, y en fecha 7 de diciembre de 2020, ________________________ se dirigió por vía telemática al Ayuntamiento de Almassora e informó que estaba realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía y que, "para facilitar la búsqueda de datos" con los cuales realizar esta investigación, había elaborado "una encuesta con la finalidad de que se puedan contextualizar las preguntas", y solicitó la información detallada de este municipio que facilitara los datos solicitados y la información indicada en la encuesta efectuada, la cual, naturalmente, se adjuntaba a la instancia en cuestión. Puntualizando, asimismo, que "no hay ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal protegidos por la Ley de protección de datos" y que "todos los datos se utilizarán para el análisis estadístico y, en caso de que se publiquen, estarán vinculados a un ayuntamiento concreto".

Segundo.

Una vez constatada la falta de respuesta a su solicitud por parte de la administración requerida, en la fecha mencionada anteriormente, el señor ________________________ se dirigió a este Consejo y solicitó su actuación en el ámbito de las competencias que la ley le confiere.

Tercero.

A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con fecha 27 de abril de 2021 se procedió a llevar a cabo el trámite de audiencia de la administración requerida, el Ayuntamiento de Almassora, instándola a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones mencionadas, así como a facilitar toda la información relativa al asunto que pudiera resultar relevante; todo ello, en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

Escrito que consta como recibido por la mencionada administración en fecha 28 de abril, pero sin que hasta hoy haya sido objeto de contestación por su parte.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución a partir de los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.

De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.

Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso (el Ayuntamiento de Almassora) se encuentra sin duda alguna sujeto a las exigencias de la ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d.

Tercero.

En tercer lugar, dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante una solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no es necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."

Cabe concluir que el señor se encuentra legalmente legitimado para instar la acción garantista de esta concesión y su objeto es suplir la falta de información pública reclamada por la administración.

En este caso, al tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, la cuestión es indiscutible. En primer lugar, el reclamante ha exigido, tanto de manera tácita como mediante los mecanismos de acceso previstos en la legislación estatal y autonómica sobre la materia, como de manera expresa, al indicar que el objeto de su petición es reclamar a la administración requerida "datos" sobre la actividad de los ayuntamientos con relación a los animales de compañía a fin de documentar un estudio que está realizando.

En segundo lugar, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se consideran "información pública" los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En tercer lugar, cabe entender que la administración requerida no ha pronunciado palabra sobre este tema.

Quinto.

Así pues, ante la falta de alegación por parte de la administración requerida de límite alguno, ni de causa de inadmisibilidad del derecho de acceso total o parcial a la información, de conformidad con los artículos 14 a 16 y 18 de la Ley de transparencia, procede la estimación de la reclamación presentada por el Sr.

Sexto.

En todo caso, la posición de este órgano concuerda plenamente con la ya adoptada por el Consejo Estatal de Transparencia y Buen Gobierno, cuyas resoluciones conocemos plenamente (resoluciones RT 0296/2020, 297/2020, 0307/2020, 0309/2020, 0310/2020, 1031/2020, todas de 7 de octubre, dictadas respectivamente contra los ayuntamientos de Getafe, Alcorcón, Arroyomolinos, Buadrilla del Monte, Ciempozuelos y Valdemoro (Madrid)), las cuales han acordado conceder el acceso a la información requerida por este reclamante a través del procedimiento de recogida propuesto en el caso que nos ocupa, sin formular la más mínima objeción ni en cuanto a la forma ni en cuanto al contenido.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

  1. Primero. Estimar la reclamación presentada por [REDACTED] contra el Ayuntamiento de Almassora mediante el escrito de fecha 14 de marzo de 2021, y obligar a esta administración a proporcionarle, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución, la información solicitada a través de su escrito de fecha 1 de noviembre de 2020.
  2. Segundo. Invitar al reclamante para que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.