Pérdida de objeto 15/10/2021 · 215 días en resolverse

Solicitud de encuesta sobre la actividad municipal relativa a animales de compañía y pérdida de objeto por entrega tardía

Se solicitó al Ayuntamiento de Gandia el cumplimiento de una encuesta sobre la actividad municipal relacionada con animales de compañía. El interesado alegó la falta de respuesta a su solicitud original. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información de forma extemporánea tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Gandia remitió el cuestionario solicitado por correo postal el 19 de mayo de 2021, tras haber sido requerido por el Consejo.
2 La respuesta de la administración se produjo de forma extemporánea, superando el plazo máximo de un mes establecido en la Ley 2/2015 valenciana.
3 Al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, el procedimiento carece de utilidad práctica.
4 Se declara la pérdida de objeto de la reclamación por la desaparición sobrevenida de la pretensión al haber sido satisfecha la solicitud.

Texto completo

CONSELL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES DE BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Ricardo García Macho
Vocales:
Emília Bolinches Ribera (ponente)
Lorenzo Cotino Hueso
Carlos Flores Juberías
Sra. Sofia García Solís

València, 15 de octubre de 2021

VISTO la reclamación número 111/2021, interpuesta por ______________________________, formulada contra el Ayuntamiento de Gandía, y siendo ponente la vocal Emília Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 14 de marzo de 2021 ________________________ presentó una reclamación por vía telemática, con el número de registro REGAGE21e00002453499, dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En esta reclamación consta la falta de respuesta del Ayuntamiento de Gandía a una solicitud presentada el 1 de noviembre de 2020 y reiterada el 7 de diciembre de 2020, en la cual se solicitaba el cumpliment de una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.

Segundo

En fecha 27 de abril de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern recibió por vía telemática del Ayuntamiento de Gandía un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia durante un plazo de quince días para que pudiera formalizar las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante, escrito recibido por el Ayuntamiento el 27 de abril, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica.

En fecha 31 de mayo de 2021 se recibió una respuesta a este requerimiento por parte del Ayuntamiento de Gandía, en la cual se hacía constar que en fecha 19 de mayo de 2021 se le había remitido por correo postal este cuestionario cumplimentado al solicitante.

Tercero

En fecha 1 de junio de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió al reclamante una notificación telemática en la cual le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Gandía, y le solicitaba que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o, si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones. En este último caso debía comunicarlo al Consell para continuar la tramitación de la reclamación. Se le concedía a este efecto un plazo de diez días y se le indicaba que, si no lo comunicaba en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso, escrito recibido por el reclamante el 1 de junio de 2021, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica.

Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido ninguna respuesta del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha celebrada por la Comisión Ejecutiva del Consell, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Llei 2/2015 de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter propio para impugnarlo en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Gandía— está sujeta a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana".

Tercero

En tercer lugar, el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante una solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley". Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cabe concluir que el efecto es revertir eventualmente la respuesta supuestamente incompleta de la administración pública objeto de la reclamación.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se considera información pública los contenidos o documentos, independientemente de su formato o soporte, que figuren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Así pues, solo resta demostrar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primer asunto, esto no requiere indicar que ya haya sido así, dado que el Ayuntamiento de Gandía expuso en su escrito dirigido al Consell el 31 de mayo de 2021 que ya había puesto a disposición del reclamante la información solicitada por correo postal.

Habiendo solicitado el Consell al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, consideraba que sus pretensiones no habían sido satisfechas, y transcurrido el plazo señalado a tal efecto, el reclamante no ha formulado oposición alguna.

En cuanto al segundo aspecto, por su parte, este Consell constata que la respuesta remitida por la administración requerida lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).

Por lo tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido su objeto por mera cuestión de temporalidad. En consecuencia, solo procede reconocer el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"; y recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Gandía estimó, de forma extemporánea, el acceso a la información reclamada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN

Ricardo García Macho