El reclamante solicitó copias de escritos y sus justificantes de recepción al Ayuntamiento de Nules. Tras recibir una respuesta de la administración, el interesado interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia estatal (trasladada al de la Comunidad Valenciana). El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana la inadmite por extemporánea, al haber transcurrido más de un mes desde la notificación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 143/2021, interpuesta por ________________________, en nombre y representación de su padre, ______________________________________________________, formulada contra el Ayuntamiento de Nules, y siendo ponente la vocal Sofia García Solís, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Único
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 22 de abril de 2021 se presentó una reclamación, en nombre y representación de su padre, ________________________________________________________________________ contra el Ayuntamiento de Nules, dirigida al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, y remitida por este el 23 de abril de 2021 al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, por considerarlo órgano competente para conocer de la reclamación. Según los motivos expuestos en la reclamación y la documentación aportada por ______________________, la reclamación se dirige contra la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Nules el 22 de febrero de 2021 a una solicitud de información pública presentada el día 15 de febrero de 2021, con registro de entrada núm. 533, en la que se solicitaba la entrega, en soporte papel, de una copia de los escritos con registro de salida núm. 1876, 4988 y 5692, junto con los justificantes de recepción de las notificaciones efectuadas en dichos escritos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse una reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el artículo 42 de dicha ley, la Comisión Ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Segundo
Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Nules notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 22 de febrero de 2021. Ante dicha respuesta, __________________________ no interpuso su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal hasta el 22 de abril de 2021, es decir, que excedió el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Es procedente, por tanto, la inadmisibilidad, por extemporaneidad, de esta reclamación.
RESOLUCIÓN
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 22 de abril de 2021 por [REDACTADO] en nombre y representación de [REDACTADO] contra la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Nules a su solicitud de información pública presentada el 15 de febrero de 2021.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.