Estimada parcialmente 15/10/2021 · 171 días en resolverse

Acceso a expediente y actas de convocatoria de empleo para ingeniero en el Hospital La Fe

El reclamante solicitó el acceso al expediente y las actas de una convocatoria de empleo para ingeniero en el Hospital La Fe. Alegó que la administración no le facilitaba la documentación tras múltiples intentos. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto sobre parte de la información ya entregada, pero estima la reclamación para que se facilite la documentación pendiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre la convocatoria de empleo constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 Se declara la pérdida de objeto respecto a la documentación que el interesado ya recibió tras su comparecencia en mayo de 2021.
3 Se estima la reclamación para obligar a la administración a facilitar todas las actas y resoluciones de la comisión de valoración que no hayan sido entregadas.
4 No procede la incoación de expediente sancionador porque la administración actuó con diligencia y las dificultades de notificación se debieron a la falta de comparecencia del solicitante.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 27 de abril de 2021, se presentó una reclamación dirigida ante el Consell de Transparència i Bon Govern estatal, y remitida por este el 29 de abril de 2021 al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, por considerarlo órgano competente para conocer la reclamación.

En esta se exponía como motivos, entre otras consideraciones, lo siguiente:

  • Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, mediante registro de entrada del Departamento de Salud Valencia La Fe, solicitó acceso al expediente y actuaciones relativas a la "Convocatoria de cobertura temporal del puesto de trabajo núm. 59483, de ingeniero o ingeniera superiores en el Hospital Universitario y Politécnico La Fe de Valencia", en la cual participaba, y que a día de hoy aún no se le ha facilitado.
  • Que, con fecha 10 de marzo de 2021, solicitó de nuevo acceso a este expediente y actuaciones, y que a día de hoy aún no se le ha facilitado.
  • Que el 12 de marzo de 2021 recibió una llamada telefónica del Hospital La Fe, y habiéndose personado presentó un escrito por el cual se le convocaba para el 15 de marzo, para acceder al expediente y actuaciones de la comisión. En este escrito, de 12 de marzo y de manera manuscrita, indicó la imposibilidad de acudir aquel día y a aquella hora por compromiso profesional que le obligaba a estar en otro acto aquel día y a esa hora.
  • Que el 15 de marzo de 2021, por registro de entrada, indicó la imposibilidad de poder acudir aquel 15 de marzo por compromiso profesional; solicitó de nuevo acceso a este expediente y actuaciones, y a día de hoy aún no se le ha facilitado.
  • Que el 17 de marzo de 2021, por registro de entrada, solicitó de nuevo acceso a este expediente y actuaciones, y que a día de hoy aún no se le ha facilitado.
  • Que el 21 de abril de 2021, por registro de entrada, presentó un recurso contra la baremación otorgada por la comisión de valoración, en el que solicitaba, de nuevo, acceso al expediente y actuaciones, y que a día de hoy aún no se le ha facilitado.
  • Que el 27 de abril de 2021, por registro de entrada, solicitó de nuevo acceso al expediente y actuaciones, y que a día de hoy aún no se le ha facilitado.

Segundo. El 29 de abril, este Consejo remitió al reclamante un requerimiento para subsanar deficiencias de su solicitud y aportara, concediéndose un plazo de diez días hábiles, una copia de las solicitudes documentadas presentadas ante la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, así como, si fuera el caso, la de la respuesta o respuestas ofrecidas por esta. El interesado atendió el requerimiento y aportó una copia de estas solicitudes de documentación el 30 de abril de 2021.

Tercero. En fecha 3 de mayo de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Departamento de Salud Valencia La Fe de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública un escrito por el cual se le otorgó trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. El destinatario recibió este escrito el 4 de mayo de 2021.

El 6 de mayo de 2021 el Consejo de Transparencia recibió un escrito de alegaciones de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, firmado por todos los integrantes de la comisión de valoración de la convocatoria para la cobertura de una plaza de ingeniero o ingeniera superiores con carácter temporal, acompañado de doce documentos anexos, en el cual se exponía lo siguiente:

"Efectivamente, el interesado ha presentado los escritos que menciona en su reclamación y en los cuales solicita el acceso al expediente referente a la convocatoria para la cobertura de una plaza de ingeniero o ingeniera superiores con carácter temporal; que no presenta los avisos de notificación por parte de la comisión de valoración.

El interesado fue citado, tal como consta en el escrito de la secretaría de la comisión, el día 15 de marzo a las 11 horas, por parte de la comisión para la vista del expediente. En el momento de la notificación (el 12 de marzo de 2021) recogió en el escrito que manifiesta la imposibilidad de asistir en la fecha indicada, por lo que, convocado a otro acto, solicita una nueva vista del expediente (doc. 1). En la reunión de la comisión de valoración del día 15 de marzo se trata y se acuerda que se le volverá a citar (doc. 2).

En el escrito de 17 de marzo vuelve a solicitar la vista del expediente y que se exijan candidatos que sean los seguidos, no cumplen el requisito de titulación, así que tal cual calificación no es adecuada a su domicilio. En la reunión de 22 de marzo de la comisión (doc. 3) se presenta el escrito, se ratifica y en los escritos se adopta resolución en otros antiguos, y vuelve a recogerse que se le citará en el domicilio, si que la comisión no las alegaciones se publicará en la web de la Conselleria a todos los candidatos que han presentado las alegaciones.

El 24 de marzo se le remite a su domicilio un escrito con justificación de recepción en el cual se le vuelve a convocar para la vista del expediente el día 1 de abril a las 13 horas, y al mismo tiempo, aprovechando la citación a la vista, se le informa que se publicará en la web de la Conselleria la convocatoria a la entrevista y el baremo definitivo que se llevará a la entrevista a las 11:30 horas (doc. 4).

El 8 de abril vuelve a presentar un escrito en el cual dice que no ha podido recoger el escrito remitido por la comisión, para ver si se podía elaborar.

La dirección que consta en el escrito remitido por la comisión es correcta, así como la figura en sobre, tal como puede comprobarse en la documentación, ya que, si bien el interesado casualmente en sus escritos no escribe su dirección completa a pesar de que se le remite el sistema de notificación que quiere que utilice la comisión, tanto su solicitud de participación como en escritos anteriores esta está completa. Tal como puede comprobarse en el documento que se extrae del sistema que se utiliza en la Unidad de Registro para trabajar con Correos, puede verse la trazabilidad del escrito que se busca, ocupa, dos con intentos de entrega el día 26 de marzo y un tercero el 31 de marzo. Según consta en este documento se pone a disposición del interesado la carta a partir del día 1 de abril, y es habitual, como todos conocen, que a partir de esta fecha se dé un plazo para la recogida. Según esta información, el aviso de correos es del 1 de abril, no de fecha 6 de abril como dice el interesado (doc. 5 a 8). En ningún momento Correos indica que la dirección sea incompleta.

Una vez resuelto por la gerencia la reclamación planteada por el candidato ante algunos miembros de la comisión, se reanudan las actuaciones de la comisión, y con ello los intentos de notificarle al Sr. para el acceso a la documentación. Así docs. 5 a 8.

No obstante esto, dos miembros de la comisión se personan en la sesión sindical, a la cual consta que está dirigida al Hospital La Fe, los días 27 de abril a las 9:45 h, y el 28 de abril a las 13:55 h, pero no se encuentra en el domicilio, lo que nos hace suponer que componía una compañera de este que se identifica como (doc. 9-10).

Con fecha 4 de mayo, se le remite el escrito (doc. 11) en el cual se le vuelve a convocar para el día 6 de mayo a las 11 h... [omisión de repetición de texto] ... de la comisión de valoración de los días 10 y 19 de mayo de 2021, para la vista del expediente y la entrega de la documentación.""

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo a impugnarlo en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública– está sujeta a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1a, que se refiere expresamente a la "Administración de la Generalitat".

Tercero. En cuanto al reclamante, se conoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, que en atención al artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivo la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada (acceso y actuaciones relativas a la "Convocatoria de cobertura temporal del puesto de trabajo núm. 59483, de ingeniero o ingeniera superiores en el Hospital Universitario y Politécnico La Fe de Valencia") constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. Visto así, ante el último escrito presentado por el interesado ante este Consejo, en el cual se informa que la documentación solicitada no ha sido proporcionada íntegramente, por no constar en el expediente "todas las actuaciones de la comisión de valoración ni las resoluciones adoptadas, que dieron lugar a la publicación del 21 de mayo de 2021 de la resolución de la Conselleria de Sanitat sobre baremación" y, en consecuencia, se procederá a aplicar la potestad sancionadora que la Ley 2/2015 atribuye a la Conselleria de Sanitat en los casos y situaciones considerados.

Sexto. Por todo ello, y aun que de manera excepcional, la Administración no ha facilitado al recurrente parte de la documentación solicitada, por lo cual se procederá a la declaración sobrevenida respecto de la información a la que el interesado tuvo acceso y que se materializó después de su comparecencia ante la comisión de valoración el día 10 de mayo de 2021 y la entrega de la documentación el día 19 de mayo de 2021, según las actuaciones que indica, y que consta en la diligencia de comparecencia que nos ha facilitado el propio interesado. Por tanto, debe considerarse que, respecto a la documentación facilitada, esta reclamación ha provocado la pérdida sobrevenida de su objeto y proceder conforme a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos productores y las normas aplicables"; y recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podría comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

Séptimo. En segundo lugar, dada su condición de interesado en el procedimiento, por haber participado en el proceso selectivo —la convocatoria para la cobertura temporal del puesto núm. 59483, de ingeniero o ingeniera superior en el Hospital Universitario y Politécnico La Fe de Valencia (artículo 4.1 de la LPA 39/2015)—, y dado el carácter público de la documentación solicitada, procederá su derecho a que la Administración le facilite todas las actuaciones de la comisión de valoración y las resoluciones adoptadas por aquellas que dieron lugar a la publicación el 21 de mayo de 2021 de la resolución de la Conselleria de Sanitat sobre la misma, siempre que consten en el expediente administrativo. Todo ello con el fin de garantizar el principio de transparencia en toda actuación administrativa, principio que se encuentra entre los objetivos de acceso al empleo (artículo 54 de la Ley 3/2014, de 30 de octubre, por la que se aproxima el texto de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y que se consigue en los artículos 13 y 53.1 de la Ley 39/2015, así como en la Ley 19/2013 y la Ley 2/2015.

Octavo. Finalmente, en referencia a la petición sobre la responsabilidad disciplinaria del órgano competente encargado de resolver su solicitud, el reclamante solicita al Consejo que se inicie el procedimiento sancionador recogido en nuestra Ley de Transparencia. Cabe señalar que esta facultad se recoge en el artículo 42 de la Ley 2/2015; el 82 del Decreto 105/2017, como una de las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva: "iniciar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título III, en este caso los órganos competentes estarán obligados a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo de Transparencia el resultado de este".

Como ya hemos manifestado en alguna ocasión, el hecho de iniciar o no la incoación de expedientes sancionadores es una facultad que la Ley de Transparencia otorga a la Comisión Ejecutiva, que podrá ejercerla o no, según proceda, en caso de que el Consejo estime que ha existido mala fe o una patente y deliberada voluntad de la administración de incumplir las normas de transparencia.

En relación a esto, tras examinar el expediente administrativo, podemos apreciar que la Conselleria de Sanitat en ningún momento se ha mostrado contraria a conceder el acceso a la información solicitada; es más, podemos afirmar que ha actuado con total diligencia en relación con las actuaciones para que el interesado viera el expediente del proceso selectivo. Si no se accedió a la información solicitada, no se ha debido exclusivamente al solicitante, quien no se personó a pesar de ser citado diversas veces. Según indica la Administración, el interesado fue citado por la comisión de valoración el día 15 de marzo a las 11 horas, declarando la imposibilidad de comparecer por tener que acudir a otro acto, y fue solicitado nuevamente semanas después. En el acto en que indica no haber sido notificado, consta en el expediente la justificación de la recogida de correos con dos intentos de notificación (26 y 31 de marzo). Se le convoca nuevamente para el 30 de abril a las 9:30 horas de manera telefónica por un vocal de la comisión, pero no comparece. Los días 27 y 28 de abril, tras el procedimiento de la comisión, se personan en la sede social del Hospital La Fe miembros del sindicato al que ejerce funciones de liberado sindical, pero no se le encuentra. Nuevamente se le pide comparecer, tanto de forma presencial como telefónica, y demanda nuevamente la comparecencia por tener otro compromiso en la misma hora y fecha; finalmente, ante la falta de comparecencia, se le cita nuevamente para el día 7 de mayo a las 9 horas. Finalmente, la comparecencia se produce el día 10, y el día 19 de mayo se le facilita parte de la documentación solicitada según indica el interesado.

En otro orden de cosas, si el interesado en su último escrito solicita la incoación de procedimiento sancionador por el hecho de no haberle sido facilitada la información, también procede estimular su petición, ya que en su solicitud inicial la Administración no concretó el número, la fecha o el contenido de las actuaciones solicitadas, por lo cual se desestima la solicitud de instar la incoación de procedimiento sancionador contra los responsables de la tramitación de su solicitud de acceso a la información pública.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:

Primero. Declarar la aplicación de la declaración de sobrevenido carácter de la reclamación en relación a la documentación que ha sido facilitada al reclamante, según se indica en el Fundamento Jurídico 6º de la presente resolución.

Segundo. Estimar la reclamación en lo que respecta a la documentación solicitada en los términos indicados en el Fundamento Jurídico 7º.

Tercero. Desestimar la solicitud de instar la incoación de procedimiento sancionador contra los funcionarios responsables de la tramitación de su solicitud de acceso a la información pública, según lo expuesto en el Fundamento Jurídico 8º de esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el término de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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