Un delegado sindical de CCOO solicitó al Consorci Hospitalari Provincial de Castelló documentación sobre la subsanación de irregularidades detectadas en una inspección de servicios sociales. Tras el silencio de la administración, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de la documentación de subsanación, pero desestimó el acceso a expedientes sancionadores al no existir tales expedientes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 7 de abril de 2021 [NOMBRE OCULTO], delegado sindical de CCOO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, presentó con número de registro GVRTE/2021/879386, una reclamación contra este consejo ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta se expone, literalmente, lo siguiente:
... que la Inspección de Servicios Sociales efectuó el 25 de septiembre de 2019 (Acta de Inspección núm. 06550), una actuación de control en la vivienda tutelada [NOMBRE OCULTO] del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, donde detectó una serie de irregularidades de la reglamentación de la Seguridad de Servicios Sociales, una serie de incidencias, finalmente, efectuó una indicación al responsable del centro por la constatación de ausencia de la documentación de planificación y rehabilitación. De la actuación efectuada, la Inspección de Servicios Sociales extendió acta de requerimiento, donde indicaba la totalidad de incumplimientos, medidas correctoras y plazos máximos de exención. La Sección Sindical de CCOO solicitó un escrito dirigido a la Dirección Económica del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón el 3 de febrero de 2021 (reg. N521/0113), en el cual solicita información referente a esta. La Dirección, nuevamente, guardó silencio ante el escrito presentado por CCOO. Por todo lo expuesto, solicita mediante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, a la entidad a partir de lo que se establece en los artículos 17 y 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, los incumplimientos de la Dirección del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, por lo que respecta a lo establecido en los artículos 7 y siguientes de la mencionada ley.
Segundo. En cuanto a la información solicitada, esta se concreta en:
- Documentos acreditativos de la medida de adecuación de los incumplimientos de la normativa de Servicios Sociales observada por la Inspección, y medidas correctoras adoptadas.
- Documentos acreditativos de la revisión de cada incidencia detectada y medidas correctoras comunicadas a la Inspección.
- Documentos de comunicación a la Inspección de Servicios Sociales de subsanación de los incumplimientos requeridos.
- Expedientes sancionadores que se hayan iniciado a raíz de los incumplimientos detectados por la Inspección de Servicios Sociales en la actuación de control efectuada en la Vivienda Tutelada y, si fuera el caso, las medidas legales que se hayan podido adoptar.
Tercero. Con fecha 13 de abril de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón un escrito, recibido por este mismo el día 14 de abril, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática, en el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerase relevante.
Cuarto. El 29 de abril de 2021 se recibió en este Consejo un escrito del reclamante, con número de registro GVSTE/2021/108086, en el cual adjunta el texto de la contestación recibida el 26 de abril de 2021 del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón a su petición de información, en la cual se le comunicaba que sigue:
Vista la notificación de trámite de requerimiento de información y formulación de alegaciones recibida el pasado 14 de abril del presente año por parte del Consejo de Transparencia, y a fin de constar en su escrito de fecha 3 de febrero de 2021 la solicitud de información, en relación con la vivienda donde se realizaron servicios sociales en la vivienda tutelada situada en [DIRECCIÓN], le informamos lo siguiente: Efectivamente, con fecha 25 de septiembre de 2019 se realizó inspección por parte de los servicios sociales en la vivienda tutelada gestionada por este consorcio, de la vista de la cual se extendió el acta correspondiente, en la que se especificaron, entre otros aspectos, las deficiencias encontradas. Con fecha 27 de noviembre de 2019 se recibió un escrito por parte del jefe de Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios, dependiente de la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en donde se detallaban nuevamente las mencionadas deficiencias detectadas, así como las medidas correctoras que el Consorcio debía adoptar para su subsanación. Con fecha 18 de diciembre de 2019 se remite por parte de este Consorcio a la Inspección toda la documentación justificativa de las medidas correctoras adoptadas respecto a cada una de las deficiencias encontradas. A la fecha de este escrito no se ha recibido contestación respecto a la aportación justificativa mencionada de las medidas correctoras, por lo cual no existe ningún expediente sancionador contra el consorcio. Una de las deficiencias mencionadas por la Inspección está relacionada con los recursos humanos de los que dispone este dispositivo, concretamente que no se comprueba su dotación. Se está estudiando la posibilidad de transformar uno de los contratos a media jornada en un contrato a jornada completa, medida que sería suficiente para dar cumplimiento a la ratio establecida, lo cual se materializaría mediante la oportuna modificación de plantilla.
El escrito concluía señalando que, a la vista de la contestación dada por la Dirección del Hospital, no se ha producido la elusión de ninguna documentación solicitada, y vuelve a poner ante este Consejo lo que consideraba un incumplimiento grave y notorio por parte del Consorcio de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y de la Ley 2/2015, de 2 de abril.
Quinto. El reclamante concluye el escrito señalando que, a la vista de la contestación dada por la Dirección del Hospital, no se ha producido la elusión de ninguna documentación solicitada, y vuelve a poner ante este Consejo lo que consideraba un incumplimiento grave y notorio por parte del Consorcio de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y de la Ley 2/2015, de 2 de abril.
Sexto. En respuesta al trámite de audiencia concedido, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón remitió al Consejo de Transparencia un escrito de alegaciones, de fecha 13 de mayo de 2021, en el cual informaba de la contestación ofrecida el 26 de abril de 2021 al reclamante en su escrito de fecha 3 de febrero de 2021, adjuntando copia de la misma, copia y remisión al Consejo por el reclamante en su escrito de 29 de abril de 2021.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, con la ausencia de la vocal Sofía García Solís durante la discusión y estudio del expediente, quien se abstuvo de participar en la resolución que se adopte por posibles intereses en conflicto, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el artículo 42.1, de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón— está sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades del sector público vinculadas o dependientes".
Tercero. Respecto a la información solicitada, toda esta es relativa a documentos acreditativos de la subsanación de cada uno de los incumplimientos de la normativa de Servicios Sociales observada por la Inspección, y medidas correctoras adoptadas, y se concreta en:
- Documentos acreditativos de la revisión de cada incidencia detectada y medidas correctoras comunicadas a la Inspección.
- Documentos de comunicación a la Inspección de Servicios Sociales de subsanación de los incumplimientos requeridos.
- Expedientes sancionadores que se hayan iniciado a raíz de los incumplimientos detectados por la Inspección de Servicios Sociales en la actuación de control efectuada en la Vivienda Tutelada.
Y toda esta, a juicio de este Consejo, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se consideran información pública los contenidos o documentos, independientemente de su formato o soporte, que figuren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Aclarado el carácter de información pública de la información solicitada, solo resta conocer si el acceso a esta puede verse afectado por la aplicación de algún límite de los establecidos por la Ley 19/2013, que analizaremos a continuación.
Cuarto. Respecto a los documentos, cuyo acceso solicita el reclamante, detallados en los apartados 1º y 2º del FJ tercero, el Consorcio Hospitalario de Castellón se limita a manifestar ante este Consejo que estos documentos justificativos de la subsanación de las deficiencias detectadas en la vivienda tutelada fueron enviados a la Inspección de Servicios Sociales, tal como manifestó al reclamante, pero sin ser entregados libremente a este. Así, una vez constatada la existencia de dicha documentación y dado que de las mismas no puede desprenderse la incursión de conducta cometida o lista de causa inadmisible que pueda o impedir el derecho de acceso en estos apartados.
Quinto. Respecto al acceso a los expedientes sancionadores iniciados a raíz de los incumplimientos detectados, detallados en el apartado 3º del FJ tercero, según se desprende de lo manifestado por el Consorcio en su escrito de alegaciones, el 14 de abril de 2021 no se había recibido ninguna contestación respecto a la mencionada aportación justificativa de las medidas correctoras, remitidas con fecha 18 de diciembre de 2019, por lo cual no existía ningún expediente sancionador abierto contra el Consorcio; manifestaciones que este Consejo no tiene por qué poner en duda, por lo cual, dada la inexistencia de dicho expediente, lo que procede es desestimar la reclamación referente a este apartado.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
Primero. Estimar la reclamación formulada por [espacio en blanco] con número de registro GVRTE/2021/879386 conforme a lo previsto en el FJ cuarto.
Segundo. Desestimar la reclamación atendiendo a lo relativo a los expedientes sancionadores conforme a lo previsto en el FJ quinto.
Tercero. Instar a la administración mencionada a entregar al reclamante la información solicitada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho