El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Sagunt información sobre una encuesta de actividad relativa a animales de compañía. Tras la falta de respuesta inicial, presentó reclamación ante el Consell de Transparència. Posteriormente, comunicó que la administración ya había facilitado la documentación, solicitando el desistimiento. El organismo acepta el desistimiento y archiva el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Ricardo García Macho
Vocales: Emília Bolinches Ribera, Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Flores Juberías, Sofia García Solís
Valencia, 29 de octubre de 2021
VISTA la reclamación del expediente número 113/2021, interpuesta por [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Sagunt, y siendo ponente la vocal Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según consta en el expediente, con fecha de 14 de marzo de 2021, [REDACTADO] presentó una reclamación por vía telemática, con el número de registro REGAGE21e00002453572, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sagunt a una solicitud presentada el 1 de noviembre de 2020 y reiterada el 12 de diciembre de 2020, en la que se solicitaba el cumpliment de una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.
Segundo
Con fecha 22 de mayo de 2021, [REDACTADO] presentó por vía telemática, con el registro núm. REGAGE21e00008172387, un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el que comunicaba que el Ayuntamiento de Sagunt le había remitido la documentación solicitada, por lo cual consideraba satisfecha su solicitud de acceso a la información, y solicitaba que se considerara su desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado puede desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que:
El desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita dejar constancia de ello, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, a menos que, habiéndose personado terceros interesados, insten a continuarlo, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, es procedente:
Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por [REDACTADO] el 14 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Sagunt, y declarar concluido el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.