El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Alzira sobre una encuesta de actividad relacionada con animales de compañía. Tras la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación ante el Consell de Transparència. Finalmente, el recurrente comunicó que la administración ya le había facilitado la documentación, solicitando el desistimiento del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que figura en el expediente, con fecha de 14 de marzo de 2021, se presentó una reclamación por vía telemática, con el número de registro REGAGE21e00002453586, dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En esta reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alzira a una solicitud presentada el 1 de noviembre de 2020 y reiterada el 12 de diciembre de 2020, en la cual se solicitaba el cumpliment de una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.
Segundo. Con fecha 8 de mayo de 2021, se presentó por vía telemática, con el registro núm. REGAGE21e00007058693, un nuevo escrito ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern en el que comunicaba que el Ayuntamiento de Alzira le había remitido la documentación solicitada, por la cual expresaba satisfecha su solicitud de acceso a la información, y le solicitaba que se considerara su desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando así no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita tener constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará cerrado el procedimiento, lo cual, salvo que, habiéndose presentado terceros interesados, insten a continuar con él, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, es procedente:
Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por [REDACTADO] el 14 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Alzira, y declarar concluido el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.