Se solicitó el acceso a los registros de entrada del Ayuntamiento de Crevillent (periodo 2015-2019). Tras la reclamación por falta de respuesta, el interesado presentó un escrito de desistimiento. El Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana acepta el desistimiento y ordena el archivo del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Ricardo García Macho
Vocales: Emília Bolinches Ribera, Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Flores Juberías, Sofia García Solís
València, 29 de octubre de 2021
VISTA la reclamación del expediente número 149/2021 interpuesta por [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Crevillent, y siendo el presidente del Consejo, Ricardo García Macho, quien adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primer
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 10 de mayo de 2021 se presentó una reclamación por correo electrónico ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado. En esta se reclama la falta de respuesta del Ayuntamiento de Crevillent a una solicitud presentada el 8 de abril de 2021, con el número de registro de entrada 3754, en la cual se solicitaba el acceso a los registros de entrada del Ayuntamiento desde el 24 de mayo de 2015 hasta el 26 de mayo de 2019.
Con fecha 11 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado remitió esta reclamación al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana por considerarlo el órgano competente para resolverla.
Segundo
El día 13 de mayo de 2021 [REDACTADO] presentó por vía telemática, con el número de registro 5068, un nuevo escrito ante el Ayuntamiento de Crevillent en el que comunica el desistimiento de la solicitud efectuada en su escrito de fecha 8 de abril de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita dejar constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y la Administración aceptará el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, a menos que, habiéndose personado terceros interesados, insten a continuar con él, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, es procedente:
Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por [REDACTADO] el 13 de mayo de 2021 contra el Ayuntamiento de Crevillent, y declarar concluido el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.