El interesado solicitó información al Ayuntamiento de Massalavés sobre proyectos de obras, licencias, subvenciones y facturas de alumbrado y sanidad. Tras alegar la administración que algunas peticiones no eran por medios oficiales o ya habían sido atendidas, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de la información pública concreta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
En la fecha arriba mencionada de 3 de junio de 2021, que también mencionó Sr. D., se dirigió por vía telemática a este Consejo poniéndole de relieve el incumplimiento en el que había incurrido el Ayuntamiento de Massalavés (Valencia) al no haber brindado contestación en forma alguna a una previa petición suya de acceso a la información.
Segundo
En concreto, y según alega el interesado, en fecha 29 de diciembre de 2019 este se dirigió por medio de correo electrónico y con registro de entrada al Ayuntamiento de Massalavés, "solicitando reformas en el estado de la vía Camino Real de Madrid en la población de Massalavés, cuyo titular y propietario es el Ayuntamiento de Massalavés y actualmente provoca accidentes de tráfico y es un riesgo para la integridad de los viandantes por su lamentable estado para la circulación del tráfico. Se solicitó también la información del futuro proyecto de renovación de dicha vía y se presentó instante ante las dependencias municipales comunicando la solicitud realizada por correo electrónico y solicitando que ésta fuera resuelta en tiempo y forma."
Adicionalmente, por parte del mismo reclamante se dirigieron a la mencionada administración otros catorce escritos rudentariamente identificados por el interesado como:
- Gmail Registro de Entrada Rotonda Río Verde (04_01_2020).pdf
- Gmail (16 de diciembre de denuncia tramo de vía en mal estado para eventos de ciclistas (16_02_2020).pdf
- Gmail Registro de entrada información sobre (27_02_2020).pdf
- Gmail Registro de Entrada Licencia de obras Rio Verde (28_02_2020).pdf
- Informe Denuncia Río Verd Camí (04_01_20).pdf Registros de entrada Ayuntamiento
- Entrada Ayuntamiento subvenciones licencia Rio Verde (02_03_20)
- Entrada Ayuntamiento Obras Massalavés (24_02_2020).pdf
- Entrada Ayuntamiento Intervención Sanidad (02_03_20)
- Gmail Registro de entrada Subvenciones (28.02.2020)
- Gmail Reparación acerca, frente a Fricarne (02.11.2020)
- Gmail Registro de entrada Ayuda Social (03.11.2020)
- Gmail Registro de entrada facturas sanidad y alumbrado Público (11.05.2020)
- Entrada Ayuntamiento subvenciones licencia Río Verde (02.03.20)
- Entrada Ayuntamiento ayudas sociales, factura sanidad, reparación acerca (03.11.20)
De los que hay constancia en el expediente abierto la Oficina de Apoyo de este Consejo después de haberle sido solicitada su entrega al reclamante por parte de ésta, mediante oficio de fecha 4 de junio de 2021.
Tercero
A la vista de lo que antecede y al objeto de poder proporcionar una respuesta adecuada a su solicitud, con fecha 8 de junio de 2021 se procedió a conferir trámite de audiencia a la administración requerida, instando al Ayuntamiento de Massalavés a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de la cuestión referida, esto ello en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la recepción de la presente notificación.
Escrito que fue objeto de respuesta por parte de la administración reclamada mereció un Oficio suscrito por la Sra. Alcaldesa de la villa de fecha 17 de junio de 2021, por el que tras llevar a cabo un minucioso repaso de las solicitudes del reclamante se concluyó que:
"No cabe admitir ninguna de las reclamaciones formuladas por el solicitante, dado que todas ellas han sido contestadas en tiempo y forma, o bien, han sido enviadas por correo electrónico, y tal y como señala la legislación vigente, no es medio admitido en Derecho para relacionarse con la Administración Pública,"
Cuarto
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, esta Comisión Ejecutiva adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, cabe sostener que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso el Ayuntamiento de Massalavés se halla desde luego sujeto a las exigencias de la citada Ley en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1).
Tercero
En tercer lugar, y dado que el art. 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:
"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. El ejercicio de derecho de acceso en este caso no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."
Cabe concluir que el Sr. se ha legitimado para instar la acción garantista de este Consejo a los efectos de suplir la inacción de la administración pública reclamada.
Cuarto
Dicho esto y antes de entrar en el fondo del asunto, conviene no perder de vista cuáles son las competencias de este Consejo, que tiene por misión asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia de las administraciones públicas valencianas y garantizar el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, y halla sus atribuciones recogidas de manera minuciosa en el artículo 42 de la Ley 2/2015. De modo que por muy conveniente que sea la adopción de las medidas con frecuencia solicitan sus administraciones los ciudadanos, y por muy deseable que sea que estas administraciones respondan con prontitud a las demandas de sus ciudadanos, este Consejo solo podrá enterarse a conocer cuando las mismas se concreten en una solicitud de acceso a la información pública, o en una denuncia de carencias de publicidad activa. Cosa que actualmente no sucede.
- En el escrito de fecha 29 de diciembre de 2019 en el que se exponen varios problemas en la zona del Camino Real de Madrid y se denuncia, entre otros, la falta de limpieza del solar, la insuficiencia de la acera, o el cerco bacil inmaculado.
- En el escrito de fecha 4 de enero de 2020 ("Gmail Registro de Entrada Rotonda Río Verde (04_01_2020).pdf"; en el que se propone la adopción varias medidas en relación con tráfico en torno a la rotonda Río Verde.
- En el escrito de fecha 16 de febrero de 2020 ("Gmail Registro de entrada denuncia tramo de vía en Massalavés en mal estado para eventos de ciclismo (16_02_2020).pdf") en el que se advierte de la existencia de un tramo de carretera en muy mal estado para la práctica del ciclismo.
- En el escrito de fecha 2 de noviembre de 2020 ("Gmail Reparación acera, frente a Cricame (02_11_2020)", por el que se advierte que la acera entre la Calle San Miguel y Calle Reyes Católicos se encuentra en mal estado y se solicita su reparación.
- En el escrito de fecha 2 de noviembre de 2020 ("12. Gmail Registro de Entrada Ayuda Social (03_11_2020)", por el que se solicita se le informe de "a qué tipo de ayudas se puede acoger tanto locales, regionales, (RENTA BÁSICA VALENCIANA), como estatales como IMV".
Lo cual obliga a la inadmisión de las mismas, por no recaer sobre cuestiones que este Consejo esté legitimado para resolver.
Quinto
Admitidamente, procede apreciar reiteración respecto de alguna o algunas de las peticiones atendidas en:
- En el escrito de fecha 2 de marzo de 2020 ("Entrada Ayuntamiento subvenciones Licencia Río Verde (02_03_20"), que reitera el de 27 de febrero, cit. infra.
- En el escrito de fecha 2 de marzo de 2020 ("Entrada Ayuntamiento Intervención Sanidad (02_03_20)", que reitera la que de 29 de diciembre de 2019, cit. supra.
- En el escrito de fecha 3 de noviembre de 2020 ("Entrada Ayuntamiento ayudas sociales, facturas sanidad, reparación acera (03_11_20)", que reitera los de 11 de mayo, cit. infra; y 2 de noviembre, cit. supra.
Lo cual obliga a su inadmisión por ser "manifestamente repetitivas" extremo éste contemplados por el artículo 18.1 e) de la Ley 19/2013.
Sexto
En tercer lugar, y dado que no consta la copia documentación aportada por el reclamante –ténse presente: a instancias de este Consejo – ninguna que permita clarificar el contenido, alcance o sentido de la petición por el ésta dirigido bajo el epígrafe "Informe Denuncia Río Verde Camí (04_01_20).pdf Registros de entrada Ayuntamiento", no cabe así in Admitir tampoco la solicitud del reclamante por lo que respecta a la misma, ante la imposibilidad de resolver en un sentido u otro.
Séptimo
Así las cosas, solo resulta valorar las solicitudes contenidas en los escritos:
- De fecha 27 de febrero de 2020 ("Gmail Registro de entrada información sobre (27_02_2020).pdf", por el que se solicita el número de colegiado [se entiende descripción de las "actuaciones actuales de dicho Técnico en obras en la realización de ejecución [sic] hasta la fecha en Massalavés] y "Copia actual del proyecto rotulado así como del Proyecto Remodelación del Camino Real De Madrid".
- De fecha 28 de febrero de 2020 ("Gmail Registro de Entrada Licencia de obras Río Verde (28_02_2020).pdf", por el que se solicita "En que número de resolución de alcaldía se obtuvieron los permisos y licencia de obra de las fotos adjuntadas", así como la fecha de la misma, y la confirmación de la legalidad de las obras en la rotonda de Río Verde.
- De fecha 28 de febrero de 2020 ("Gmail Registro de Entrada Subvenciones (28_02_2020)", por el que se demanda "información de la subvención de natación (Pleno 19 de diciembre de 2018) Fecha, importe, organismo emisor, facturas, etc., Factura del pago al Mago y Camilo Sexto (Pleno 27 de marzo de 2019)"; y "facturas de pagos a las asociaciones (Pleno 27 de marzo de 2019 que comenta el alcalde detalladas en la siguiente lista, así como cualquier otro tipo de información de interés, organismo emisor de las subvenciones, etc."; y
- De fecha 11 de mayo de 2020 ("Gmail Registro de entrada facturas sanidad y alumbrado Público (11_05_2020)" por el que se exigen "Los detalles de las facturas de las partidas de sanidad en el que aparecen los conceptos e importes de las mismas, en los periodos de los años 2015-2019 en la población de Massalavés, así como datos de la empresa/s adjudicatarias de dicha partida"; "El importe, detalle y copias de las facturas de alumbrado público de los meses marzo, abril, mayo de 2020 en la población de Massalavés" y "El importe, detalle y copias de las facturas de alumbrado público de los meses marzo, abril, mayo de 2019 en la población de Massalavés".
A diferencia de lo que sucede en los anteriores escritos, en estos sí que resulta apreciable una voluntad de recibir información por parte del Ayuntamiento de Massalavés, al que se solicita puesta a disposición del reclamante diversos datos o documentos que con toda probabilidad deben obrar en su poder, y constituir por ello información pública.
Octavo
Con todo, debe advertirse también que en algunos casos las peticiones del reclamante adolecen de falta de concreción, o indeterminación, y sobre todo, y de la manera más enfática posible, que consideradas en su conjunto, y sumadas a la que el Ayuntamiento de Massalavés lega haber recibido por otras vías y proporcionado respuesta en la sustentación a otros escritos previos o posteriores a los que aquí se reflejan -notoriamente, Resolución de Alcaldía núm. 81 de febrero de 2020, que da respuesta a otras licitudes-, y que por haber sido satisfechas no son objeto de reclamación ante este Consejo, nos colocan a las puertas mismas del abuso de Derecho, extremo éste incompatible -ex art. 18.1.e) de la Ley 19/2013- con la finalidad de transparencia de la ley. Extremo éste que este Consejo debe advertir y advierte.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
Primero
Estimar parcialmente la reclamación presentada ante este Consejo por D. frente al Ayuntamiento de Massalavés mediante escrito de fecha 3 de junio de 2021, e instar a este Ayuntamiento a que en el plazo máximo de un mes le proporcione al interesado:
- Caso de contar en los registros de este Ayuntamiento, número de colegiado del Aparejador D., junto con un listado de las actuaciones actualmente en curso en las que dicho técnico haya tomado parte en el municipio de Massalavés.
- Copia actual del proyecto de rotonda Riu Vert así como del Proyecto de remodelación del Camino Real de Madrid.
- Información sobre las subvenciones de natación a las que se hizo referencia en el Pleno 19 de diciembre de 2018, con constancia de su fecha, importe, organismo emisor; facturas del pago a los profesionales del espectáculo a los que se hizo referencia en el Pleno 27 de marzo de 2019 y facturas de pagos a las asociaciones a las que se hizo referencia en el Pleno 27 de marzo de 2019.
- Importe, detalle y copias de las facturas de alumbrado público de los meses marzo, abril, mayo de 2020 y de marzo, abril y mayo de 2019 en la población de Massalavés.
Segundo
Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.