Inadmitida 29/10/2021 · 136 días en resolverse

Solicitud de documentación sobre un proceso selectivo de policía local y desestimación por extemporaneidad

El reclamante solicitó documentación sobre un proceso selectivo de la policía local al Ayuntamiento de Carcaixent. La administración denegó el acceso indicando que el interesado podía acudir presencialmente. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestima la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
2 El interesado presentó la reclamación el 15 de junio de 2021, habiendo recibido la notificación de denegación el 10 de enero de 2020.
3 Al haber excedido ampliamente el plazo legal para impugnar la resolución administrativa, la reclamación es extemporánea.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Ricardo García Macho
Vocales: Emilia Bolinches Ribera, Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Flores Juberías, Sofía García Solís

Valencia, 29 de octubre de 2021

VISTA la reclamación número 190/2021, interpuesta por [REDACTADO], formulada contra el Ayuntamiento de Carcaixent, y siendo ponente el vocal de la Comisión Ejecutiva Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 21 de diciembre de 2019, entró en el Ayuntamiento de Carcaixent una solicitud formulada por [REDACTADO], en la que solicitaba determinada documentación relacionada con un proceso selectivo de policía local en el cual participó el reclamante en diciembre de 2019.

En respuesta a esta petición, el Ayuntamiento de Carcaixent notificó el 10 de enero de 2020 al reclamante la desestimación de su solicitud por entender que los aspirantes tenían ocasión de personarse en las dependencias municipales para solicitar que se les muestre el ejercicio realizado por ellos y la relación de respuestas correctas.

Segundo

Con fecha 15 de junio de 2021, [REDACTADO] presentó vía telemática una reclamación contra el Ayuntamiento de Carcaixent, con número de registro de entrada GVRTE/2021/15533756, ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, por considerar la reclamación dentro del ámbito de su competencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que de las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse una reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el artículo 42 de esta ley, la Comisión Ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se regirán por lo que prevea esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo

Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Carcaixent notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 10 de enero de 2020. Ante esta respuesta, [TEXTO CENSURADO] no interpuso su reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno hasta el 15 de junio de 2021, es decir, que excedió ampliamente el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Es procedente, por tanto, la inadmisión, por extemporaneidad, de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 15 de junio de 2021 por [TEXTO CENSURADO] contra la desestimación por el Ayuntamiento de Carcaixent de una solicitud de información pública presentada el 21 de diciembre de 2019, en la que se solicitaba determinada documentación relacionada con un proceso selectivo de policía local en el cual participó el reclamante en diciembre de 2019.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.