Un representante de diversas asociaciones de vecinos y de interés local solicitó acceso a una gran cantidad de información al Ayuntamiento de la Vila Joiosa. La administración denegó las solicitudes alegando abuso de derecho. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación al confirmar que el ejercicio del derecho es abusivo, repetitivo y, además, la reclamación fue presentada fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, en la mencionada fecha de 19 de junio de 2021, se dirigió telemáticamente a este Consejo y presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, con núm. de registro GVRTE/2021/1578998, en la que alegaba no haber recibido respuesta a diversas solicitudes de acceso a la información pública presentadas en nombre de la asociación "Vecinos El Pla, Mallada, Poble Nou de Villajoyosa", de la cual como presidente, el reclamante acredita este punto mediante un certificado aportado junto con la reclamación. Concentradamente presentó las siguientes solicitudes al Ayuntamiento (se indica el número de registro de entrada y la fecha de presentación):
- 190111873454 - 02/09/2019 - Solicitamos que se realicen las gestiones necesarias para poder activar el servicio de agencia de ocupación y desarrollo local en la Vila.
- 19011581254 - 26/08/2019 - Solicitamos, una vez más, las gestiones necesarias para la recuperación de la acera del TRAM en el Montiboli y que vuelva a estar operativo este servicio necesario para las familias que residen allí y los turistas que nos visitan.
- 190113253743 - 30/09/2019 - Solicitamos que se adjunte en el departamento de participación ciudadana y asociaciones de la página web del Ayuntamiento los documentos de descarga necesarios para el proceso de alta de registro de una asociación como puede ser, ejemplo, el modelo de documento INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES MUNICIPAL.
- 190111873802 - 02/09/2019 - Solicitamos las gestiones necesarias para que se abran y pongan al servicio de los usuarios de la barbería de manera gratuita los baños públicos que actualmente se encuentran cerrados y se limpien con la frecuencia necesaria para garantizar la limpieza e higiene de los mismos.
- 190111472503 - 21/08/2019 - Solicitamos nuevamente el cambio de ubicación de las barcas de desembarco de la playa centro. No pueden ir desbaratando una de nuestras playas que son uno de nuestros principales atractivos turísticos. Podrían situarse, como plantea la asociación de fiestas, en la desembocadura del río Amadoria a modo de musealización.
- 190111240602 - 13/08/2019 - Solicitamos apartamentos destinados a moteles en la calle Terral, cerca del residencial n4.
- 19012553577 - 14/09/2019 - Solicitamos que se cumpla la ley en las notas de prensa y comunicados del Ayuntamiento, la cartelería que acompañe la noticia debe ser en castellano y también en valenciano, en ambas lenguas.
- 190114132456 - 12/10/2019 - Solicitamos que el Ayuntamiento publique los carteles informativos en medios oficiales municipales en valenciano y castellano según la legislación vigente.
- 190113743237 - 05/10/2019 - Solicitamos que el Ayuntamiento realice una campaña para que los particulares censen sus perros en el censo municipal y que, para facilitar el gasto de la implantación del chip, se destine una partida presupuestaria de los presupuestos del Ayuntamiento para que, mediante una subvención, se obtenga una reducción del coste final del proceso que es obligatorio por ley.
- 190112978701 - 24/09/2019 - Solicitamos información sobre el coche de la Policía Local aparcado en el depósito municipal. Nos gustaría saber si está fuera de servicio y cuál es el motivo.
- 190112977644 - 24/09/2019 - Solicitamos un informe detallado sobre qué leyes amparan la contratación de su opción de empleados de la empresa privada de mua regida que ha finalizado su concesión y el Ayuntamiento ha asumido en su nombre a los empleados.
- 190113702883 - 04/10/2019 - Solicitamos que los accesos de la instalación pública del mercado municipal tengan accesibilidad (mapas para personas con sillas de ruedas, carritos de bebé, caminadores...). Adjuntamos imágenes de algunos de los accesos.
- 2018016823 - 23/08/2018 - Solicitamos, por una parte, la municipalización del servicio de accesibilidad de la Vila Joiosa, con una orden de ocupación pública para los tres meses de verano; por otra parte, solicitamos que las empresas que incumplan sus contratos y las condiciones de nuestro municipio, causando daños a la imagen y la calidad de los servicios de la localidad, sigan afectadas a una lista pública de empresas prohibidas junto con sus administradores, para que no vuelvan a ocasionar ningún problema a los servicios municipales y al Ayuntamiento.
- 2018016829 - 23/08/2018 - Solicitamos la necesidad de adquisición de aparatos de medición de la emisión de humos y gases de los vehículos para su control por parte de la policía local, y en defecto de ello, concertar con un taller local que realice estos sistemas de medición para que los agentes puedan realizar la labor de fiscalizar la emisión de gases de los vehículos.
- 2018022888 - 16/11/2018 - Solicitamos las facturas pagadas por el Ayuntamiento de la Vila Joiosa para las celebraciones de la paella, la dia, culta y otros eventos organizados por la Comisión de la Aguiló y la Asociación de Vecinos Cases y Calatales. También solicitamos si estas dos asociaciones mencionadas reciben alguna subvención y en concepto de qué, pagos de facturas incluidos fuera de las subvenciones, si las hay, todo esto ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.
- 2018021917 - 04/11/2018 - Esta mañana en la avenida Marina Baixa, desde las 8 y hasta el mediodía, en la obra del nuevo aparthotel están trabajando hoy domingo día de descanso vulnerando las normativas de descanso y acústicas. Hemos dado aviso a la Policía Local, que nos informa que tienen permiso para trabajar hoy domingo y vulnerar la protección acústica y el descanso de los vecinos. Solicito un informe de la Policía Local y los permisos de los que disponen en esta obra para acreditar la legalidad de lo ocurrido, para emprender las acciones pertinentes en defensa del descanso y de las normativas de protección acústica.
- 2018016825 - 23/08/2018 - Solicitamos los informes de castraciones y esterilizaciones de las colonias de la Vila Joiosa de 2016 y 2017 del proyecto CES en el cual se han invertido 34.000 € entre el Ayuntamiento y la Diputación. También solicitamos el contrato de la nueva empresa de recogida de animales. Solicitamos, además, el contrato de la empresa de custodia de animales, que es la misma que la de recogida. También queremos solicitar la redacción de la ordenanza aprobada del proyecto CES en sesión plenaria de agosto de 2016 sin que hasta hoy haya sido modificada en dos años ni puesta en marcha.
- 190113703980 - 04/10/2019 - Solicitamos el asfaltado urgente de la calle Mestres Pons por peligro de accidente.
- 2019014356 - 10/07/2019 - Solicitamos las gestiones necesarias para solicitar el programa AVALEM EXPERIÈNCIA para la contratación de personas que tengan 30 años o más. Localidades como Alcoy han dado hasta 400.000 €, que podrían ser más, para contratar a aquellos desempleados en programas que duren 6 meses en la municipalidad, en ciertos tiempos, especialistas en medio ambiente, Smart city.
- 2019014343 - 10/07/2019 - Solicitamos, como ya hicieron en años anteriores, que el Ayuntamiento haga las gestiones necesarias para que el municipio se beneficie y participe en el programa Garantía Juvenil y Auvel Joves solicitando ayudas a la Generalitat Valenciana y también a Europa mediante el Fondo Social Europeo. El año pasado se contrataron 9 personas gracias a esta misma propuesta en la localidad.
- 2018012763 - 24/06/2018 – Es necesario y urgente condicionar de manera legal la vía avenida Europa en el Montoliu y la zona para evitar accidentes de vehículos, mediante la colocación de contenedores y sus volantes por parte del SAV.
- 2018013160 - 28/06/2018 – La próxima concesión de participación ciudadana el 17 de julio propondremos concejales mensuales realizando las gestiones necesarias para solicitar la concesión porque los gestiones que han realizado este héroe gestos que han salvado vidas en el cabo Corones de Alicante.
- 2018021918 - 04/11/2018 - Solicitamos que se lleve al defensor el español como lengua vehicular y como instrumento de la enseñanza entre todas las comunidades autónomas, respetando más las lenguas cooficiales reconocidas en los diferentes estados de autonomía, pero sin que estas lenguas sean impuestas.
- 2018012885 - 25/06/2018 - Solicitamos que la Vila Joiosa cree una criptomoneda digital municipal e insta al gobierno autonómico y al gobierno de España a crear su propia criptomoneda como están haciendo las potencias mundiales como Japón, Suiza y muchos otros.
- 2018018669 - 20/09/2018 - Solicitamos una comisión de investigación municipal que agilice los trámites de la solución a la problemática de la privatización de manera ilegal de una vía pública en la calle censal n1, un delito que no tiene precio si se necesita solucionar con la mayor diligencia.
- 190112718463 - 18/09/2019 - Solicitamos sobre el año 2016 y 2017 qué eventos o programación de las fiestas de la ermita están financiados por el Ayuntamiento y cuáles son las subvenciones que recibe la Comisión de Fiestas de la Ermita. Esta consulta incluye cualquier acción que financie el Ayuntamiento durante el año 2016 y 2017 a favor de las fiestas de la ermita, como la revista de las fiestas.
- 190112717128 - 18/09/2019 - Solicitamos información sobre el número de registro en el censo de asociaciones del local municipal de la asociación Comisión de Fiestas de la Ermita y si ha actualizado la información necesaria como el resto de asociaciones de la localidad según el bando de la alcaldía de 2018.
- 190112711991 - 18/09/2019 - Solicitamos información sobre qué eventos o programación de las fiestas de la ermita están financiados por el Ayuntamiento y cuáles son las subvenciones que recibe la Comisión de Fiestas de la Ermita. Esta consulta incluye cualquier acción que financie el Ayuntamiento durante el año 2019 a favor de las fiestas de la ermita, como la revista de fiestas. También solicitamos sobre el año 2018 qué eventos o programación de las fiestas de la ermita están financiados por el Ayuntamiento y cuáles son las subvenciones que recibe la Comisión de Fiestas de la Ermita. Esta consulta incluye cualquier acción que financie el Ayuntamiento durante el año 2018 a favor de las fiestas de la ermita, como la revista de fiestas.
- 190113229365 - 29/09/2019 - Solicitamos la documentación sobre cualquier relación del Ayuntamiento con la placa de boxes que se instala en las fiestas de San Miguel al seleccionada en la Vila Joiosa de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
- 2018019413 - 29/09/2018 - Solicitamos que en el proceso público de la parcela hotelera del Paradís se incluya en el pliego de condiciones de compraventa la devolución de avales del 5% del total del valor de precio en venta en caso de que el adjudicatario no cumpla con la ejecución del proceso de compraventa. Ya hemos perdido 300.000 € por este motivo en las dos ocasiones fallidas.
- 190113742969 - 05/10/2019 - Solicitamos un informe al Ayuntamiento sobre esta ubicación que adjuntamos en una foto para saber si es de propiedad municipal la parcela mostrada. Actualmente está siendo usada por un privado. En la calle Jesús Urriés y en la placa de la Comunidad.
- 190112877174 - 21/09/2019 - Solicitamos todos los contratos y convenios que haya tenido la empresa SPAV y la asociación protectora de animales SPAV con el Ayuntamiento de la Vila Joiosa durante los años 2010 hasta 2019.
- 190112877177 - 21/09/2019 - Solicitamos toda la documentación sobre contratos y convenios que ha suscrito la protectora de animales y plantas de Alicante con el Ayuntamiento de la Vila Joiosa desde el año 2010 hasta 2019.
- 2018017034 - 28/08/2018 - Solicitamos que el Ayuntamiento de la Vila Joiosa denuncie por daños y perjuicios a la empresa de accesibilidad que ha dejado sin pagar a los trabajadores y sin servicio a los usuarios. También solicitamos la retirada del resto de contratos que tenga esta empresa con el Ayuntamiento. Solicitamos también el contrato de la empresa de accesibilidad y de grúas para el proceso consejo de participación ciudadana. También el contrato de la grúa municipal y zona azul.
- 190112848224 - 20/09/2019 - Solicitamos información sobre por qué no aparece en el Decreto del 12 de julio la asociación Comisión de Fiestas de la Ermita. También solicitamos cuándo fue su último periodo de registro en el Ayuntamiento.
- 190114428997 - 18/10/2019 - Solicitamos un informe en el que se detallen todos los aparcamientos destinados a minusválidos en todo el término municipal de la localidad de la Vila Joiosa. Solicitamos que en el informe se ordenen por calles y las calles por orden alfabético. Más, que se añadan los años en que fueron instalados o situados y, además, que se indique cuándo están adaptados a la normativa legal de accesibilidad y cuáles no.
- 190112552097 - 14/09/2019 - Solicitamos que para el año 2020 se realicen actividades y se programe una agenda de eventos para promocionar y enaltecer el chocolate y la comunidad chocolatera formada por los fabricantes del municipio. Se podría usar la marca Xocolatíssima para, durante todo el año, realizar eventos de promoción de nuestro producto estrella, el chocolate. Sugerir que un congreso en el que el protagonista sea el chocolate podría ser una opción.
Segundo
Según lo anterior, y a fin de poder proporcionar una respuesta adecuada a su solicitud, con fecha de 22 de junio de 2021 se procedió a conceder trámite de audiencia a la administración requerida, instándola a formular las alegaciones que considerase oportunas respecto de la cuestión mencionada, así como a facilitar a este consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
Escrito al Ayuntamiento de la Vila Joiosa, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, y en respuesta a este, el Ayuntamiento de la Vila Joiosa remitió a este consejo otro escrito con fecha 28 de junio de 2021 en el que contiene sus alegaciones, y al cual se adjunta el texto de la Resolución núm. 202000306 de la alcaldía de la Vila Joiosa, de 29 de enero de 2020. Esta resolución, sobre la base de un Informe de Secretaría de 29 de enero de 2020, así como del examen de los 480 de sus registros electrónicos, informa que, en representación de la Asociación de los Vecinos de Vila, Malladeta y La Pobla Nou, Asociación Vecinal Núcleo Urbano, Comisión de la Plata, Malladeta y La Pobla Nou, Asociación de Felinos, Protectores de Animales OHANA Villajoyosa, Ces Gatos Villajoyosa, Jóvenes Vileros en Movimiento y Grupo Vecinal Villajoyosa desde el 1 de enero de 2018 hasta el 28 de enero de 2020:
Esta administración ha tramitado las solicitudes presentadas y se han atendido algunas de estas conforme a la disposición normativa aplicable en cada caso. Así, ante una solicitud recibida en el registro de entrada, solo se ha trasladado al dependiente como parte de la carga de trabajo, sin que la misma haya quedado pendiente el correspondiente expediente.
Resultando que, atendida la cantidad de solicitudes presentadas por el Sr. [BLOQUEADO] y el aumento progresivo de sus peticiones, de las cuales se intenta, tanto por el nombre como por su contenido, una falta de interés en más que dificultar y perjudicar a esta administración, la mayoría de departamentos dejaron de contestar gratuitamente estas peticiones, ya que han conseguido alterar el normal funcionamiento de esta administración.
Esta falta de respuesta de la administración, que se debe a su turno, el Sr. [BLOQUEADO] utiliza este argumento para presentar, también de manera masiva, una queja ante el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana cada vez que, transcurrido un mes de la petición, no recibía la respuesta municipal.
Así las cosas, el problema general para este ciudadano se duplicó porque sus solicitudes contenían que entraban diariamente y, simultáneamente, el Síndic requeriría a este ayuntamiento que le contestaran.
Por todo ello, la Secretaría municipal dio orden al resto de dependencias municipales para que contestaran expresamente las peticiones que les fueran asignadas, y se controló desde la Secretaría el cumplimiento de esta contestación expresa. Esto nos llevó a observar que los registros del Sr. [BLOQUEADO] suelen referirse a solicitudes de información pública y peticiones de acción muy concretas sobre la actividad municipal e incluso de otras administraciones públicas, como por ejemplo: la ampliación de la plantilla de la policía local, que se le solicita que el municipio fuera subsolo desde Distrito Digital de Adaptación de la adjetivación de las deudas del Hospital Marina Baixa o la adhesión a la Red de préstamos sin fondos.
Se hizo un esfuerzo por parte de todos los departamentos para atender las demandas que este ciudadano en su propio nombre o en nombre de otras asociaciones solicitaba de manera constante. Pero este esfuerzo no solo no consiguió disminuir la actividad del Sr. [BLOQUEADO], sino que provocó el efecto contrario y lo animó a presentar muchas más, llegando a registrar 140 quejas ante el Síndic de Greuges en un solo día y provocar su gestión en redes sociales.
La acción de este ciudadano contra esta administración ha generado la necesidad de tratar de manera concreta las demandas presentadas por este, y la que se estudió en expectativa de todo lo que ha solicitado el Sr. [BLOQUEADO] nos hace llegar a la conclusión inequívoca de que solo busca el perjuicio de este ayuntamiento y, con ello, el del municipio y el resto de ciudadanos.
Para llegar a esta conclusión se ha tenido en cuenta que:
- Un porcentaje importante de su demanda de información se encuentra publicada y es de libre acceso para cualquier ciudadano.
- Muchas de las notificaciones que se le han realizado contestando a sus peticiones han caducado en su caso (las realizadas electrónicamente cuando actúa como asociación) o han resultado infructuosas (las gestionadas en papel).
- Ha creado una "red de asociaciones" para poder "atacar" desde diferentes frentes, porque tanto los "asociados" como "su sede social" (su domicilio particular) son los mismos, sin que quede claro el objeto de la asociación y sin que ostente un proyecto definido o con un presupuesto para el cumplimiento de sus fines.
- Forma parte, como representante de sus asociaciones, del Consejo de Participación Ciudadana, que entendemos que es el foro adecuado para trasladar muchas de sus peticiones pero, no obstante, a pesar de estar debidamente convocado, no ha asistido a las reuniones celebradas desde hace seis meses.
- Finalmente, respecto a la petición de obtener sobre temas muy variados (no solo sobre la actividad municipal), se conoce que la confluencia debe ser la de los técnicos municipales con la de una aserción jurídica propia de sus demandas particulares.
Así las cosas, la relación detallada de las peticiones presentadas tanto en su propio nombre como en representación de la asociación de Vecinos Pla, Malladeta y Poble Nou, Asociación Vecinal Núcleo Urbano, Comisión de Fiestas El Pla, Malladeta y Poble Nou, Asociación de Felinos, Protectora de Animales OHANA Villajoyosa, Ces Gatos Villajoyosa, Jóvenes Vileros en Movimiento y Grupo Vecinal Villajoyosa para dificultar la norma no han sido contestadas por expediente, y se conoce tal dificultad que habría que emplear funcionarios de diversos departamentos durante días. Ya que a la dificultad que supone la contestación de este elevado número de peticiones (489 en un periodo de dos años) hay que añadir que en un mismo motivo puede realizar diversas peticiones que conciernen a más de un departamento o incluso a otra administración. No obstante, podemos afirmar que se ha dado respuesta expresa en un total de 135 registros a fecha de hoy.
A pesar del número de peticiones resueltas o informaciones remitidas, el Sr. [BLOQUEADO] no las entiende como tales, ya que retorna a sus demandas una y otra vez sin sentirse nunca satisfecho, solicitando aplicaciones de la información solicitada o demandando mediante adjuntos a otras ya solicitadas, por ejemplo.
Y, vista todo esto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, y del art. 1 del Decreto 105/2017 de 28 de julio, del Consejo, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se conoce la conveniencia de:
PRIMERO. Declarar el carácter abusivo de todas las solicitudes presentadas por [BLOQUEADO] en su propio nombre y en representación de la asociación de Vecinos Pla, Malladeta y Poble Nou, Asociación Vecinal Núcleo Urbano, Comisión de Fiestas El Pla, Malladeta y Poble Nou, Asociación de Felinos, Protectora de Animales OHANA Villajoyosa, Ces Gatos Villajoyosa, Jóvenes Vileros en Movimiento y Grupo Vecinal Villajoyosa para dificultar la norma.
SEGUNDO. Inadmitir las solicitudes presentadas por [BLOQUEADO] en su propio nombre y en representación de la asociación de Vecinos Pla, Malladeta y Poble Nou, Asociación Vecinal Núcleo Urbano, Comisión de Fiestas El Pla, Malladeta y Poble Nou, Asociación de Felinos, Protectora de Animales OHANA Villajoyosa, Ces Gatos Villajoyosa, Jóvenes Vileros en Movimiento y Grupo Vecinal Villajoyosa entre el 1 de enero de 2018 y el 28 de enero de 2020.
TERCERO. Notificar al interesado con la advertencia de que contra la inadmisión de las solicitudes reguladas por las leyes de transparencia y buen gobierno puede interponerse un recurso administrativo en el plazo de dos meses, o presentar potencialmente una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, en el plazo de un mes. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
CUARTO. Comunicar al Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana para los efectos oportunos, con indicación de los números de registro de entrada correspondientes a las quejas núm. 1904030 y 1903574. Informando a este órgano municipal que, no obstante, resolverá como mejor disponga.
Tercero. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, esta comisión ejecutiva adopta la presente resolución con los argumentos:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, cabe decir que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de la Vila Joiosa— está sujeto a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero
En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:
"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante una solicitud previa sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario activar la solicitud ni invocar la ley."
Cabe concluir que el reclamante está legitimado para instar la acción ante este Consejo a efectos de revertir la opinión satisfactoria respondida por la administración pública a la que se dirigió.
Cuarto
Finalmente, cabe añadir que la información solicitada constituida en principio información pública, según la definición contenida en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, según el cual se entiende por información pública "los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que constituyen en poder de la Administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Quinto
De aquí, y entendiendo que en el fondo del asunto, este consejo no puede considerar ciertos usos —muy al contrario! — debe tener en cuenta la debida consideración, el hecho apuntado por el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, pero también constatado por sus propios servicios, de que esta entidad local de gran tamaño media —el municipio cuenta con 35.199 habitantes— hace años que no recibe una solicitud de acceso a la información con transparencia total. Solo aquellas que ha presentado este consejo —una victoria por parte del ayuntamiento— de denegadas, las que ha calificado como efectivamente contestadas, y las que el reclamante renunció a sustanciar ante este —han generado la apertura de todos los expedientes en el año en curso, incluso sin concluir— los números 81, 172, 173, 174, 175, 177, 181, 182, 185, 186, 187 y 195; y es necesario recordar también que algunos de estos expedientes se refieren a un elevado número de solicitudes de información. Así, el 182 agrupa nada menos que la reclamación ante dieciséis solicitudes de información, el 186, 13 solicitudes, y el 187, 15 solicitudes, mientras que el presente expediente, el núm. 195, asciende a nada menos que 37 solicitudes. Estos datos hacen perfectamente plausible la afirmación del Ayuntamiento de la Vila Joiosa de haber recibido al menos 489 expedientes registrados por el interesado.
Sexto
Adicionalmente, suscita preocupación el hecho, apuntado por el Ayuntamiento de la Vila Joiosa y constatado por este consejo, de que las solicitudes sustanciadas desde el 1 de enero de 2018 hasta el 28 de enero de 2020 han sido en parte en su propio nombre y en representación de diversas asociaciones, como la de Vecinos Pla, Malladeta y Poble Nou, la Asociación Vecinal Núcleo Urbano, la Comisión de Fiestas El Pla, Malladeta y Poble Nou, la Asociación de Felinos, la Protectora de Animales OHANA Villajoyosa, Ces Gatos Villajoyosa, la asociación Jóvenes Vileros en Movimiento y el Grupo Vecinal Villajoyosa, de las cuales el reclamante es portavoz, de actividades de las cuales él tiene conocimiento, del número de "los asociados" de las cuales no tiene información, y "la sede social" de las cuales resulta la misma en todos los casos y coincidiendo especialmente con el domicilio particular del reclamante. Todo esto justifica la hipótesis de que las peticiones de información de este ciudadano se llevan a cabo en gran parte bajo la apariencia de que están exceptuadas por una pluralidad de actores sociales de verdadera representatividad, cuando estos no son otra cosa —según el parecer del Ayuntamiento— que una "red de asociaciones" creada ad hoc para poder "atacar" desde diferentes frentes a esta administración.
Séptimo
En tercer lugar, no se puede pasar también por el hecho, también apuntado por el Ayuntamiento de la Vila Joiosa y constatado por este consejo, de que se ha detectado un "aumento progresivo de sus peticiones, de las cuales se intenta, tanto por nombre de cuenta como por su contenido, una falta de interés verdadero en lo que se solicita más allá de causar un perjuicio a esta administración", y si esto se ha multiplicado, asimismo, en los momentos en que se observa que ha provocado un desequilibrio entre lo que el Ayuntamiento de la Vila Joiosa y el de la ciudad; y el Ayuntamiento señala que, respecto a las respuestas, se ha "dado respuesta expresa en un total de 135 respuestas a fecha de hoy", y "el interesado tiene activas más de 200 quejas ante el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana".
Octavo
Además, y finalmente, que un "porcentaje importante de su demanda de información se encuentra publicada y es de libre acceso para cualquier ciudadano", y "que muchas de las notificaciones que se le han realizado constantemente a sus peticiones han decaído en su caso (las resoluciones electrónicas han sido automáticas al actuar como asociación) o han resultado infelices (las gestiones en papel)"; estos puntos merecen un juicio particular severo, por comportar no solo una desconsideración hacia los organismos que intentan dar contestación a sus reclamaciones cuando estas no solo no son leídas, sino, adicionalmente, una falta de estima hacia el dinero público invertido en esta tasa.
Noveno
Ante todo esto, la respuesta dada por la administración reclamada ha sido la de brindar a este cúmulo inaudito de casos una respuesta conjunta, emitiendo sendos decretos de alcaldía mediante los cuales se acordaba la inadmisión de solicitudes de información —entre otros motivos— por tratarse de solicitudes ilegítimas. Nos referimos primero al Decreto de la Alcaldía, de 29 de enero de 2020, que resuelve e inadmite solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2018 y el 28 de enero de 2020, así como al segundo Decreto de 3 de marzo de 2020 relativo a las solicitudes presentadas entre el 29 de enero de 2020 y 28 de febrero de 2020. Pues bien, los antecedentes de estos decretos del Ayuntamiento deben subrayar algunos elementos relevantes.
Y esto es lo que parece oscurecer a este consejo: todas las consideraciones previas vienen analizando el presente supuesto en el marco de un contexto que no es otro que el acumulador de un conjunto descrito de peticiones de información, y esta hipótesis debe concluir en la inadmisión de todas estas peticiones porque son abusivas.
Cabe recordar, tanto al reclamante como al resto de personas que forman parte de los órganos de representación de las asociaciones mencionadas, que el derecho de acceso a la información pública es uno de los pilares que hacen posible la transparencia en la actividad pública, y que la ciudadanía puede ejercerlo sin necesidad de motivación; justifica que no se puedan presentar indiscriminadamente solicitudes de acceso que tengan la finalidad intencionada —o que sucedan como efecto secundario— de la obstaculización del normal funcionamiento de las administraciones públicas, y así lo establece la misma Ley 19/2013 cuando establece como causa de inadmisión en su artículo 18.e que las solicitudes de acceso tengan un carácter abusivo que no justifica la finalidad de transparencia de esta ley, y el 44.5 del Decreto 105/2017.
El mismo artículo 49 del Decreto, que despliega la Ley 2/2015, en su apartado 2, considera que una solicitud tiene carácter abusivo:
"cuando persigue claramente un perjuicio o alteración ilegítima del órgano o entidad a la que se dirige o a sus titulares o dependientes, o existe desproporción entre la relevancia de la información solicitada y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla"
Es la situación en la que encaja el apartado 4, que establece que:
"Si una misma persona o colectivo, en nombre propio o en representación, presenta solicitudes de información de manera indiscriminada, aunque no sean repetitivas, se valorará si tienen carácter abusivo o si buscan dificultar el funcionamiento normal de la administración".
Por su parte, el artículo 7 de nuestro Código Civil dice que:
- "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe".
- "La ley no obstaculizará el ejercicio del derecho ni su ejercicio. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, suponga manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con perjuicio para un tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Si no fuera así, el Consejo Estatal de Transparencia decidió en su criterio interpretativo CI/003/2016, de 14 de julio de 2016, las causas de inadmisión de solicitudes de información, explicando con claridad que la tendencia a "ser solicitudes de letra muerta" o "solicitudes abusivas"... Aunque el punto de partida de su solicitud se presente en nombre del principio de transparencia máxima, no puede ser otra cosa que una interpretación restrictiva de esta causa de inadmisión, haciendo referencia al hecho de que es posible la consideración de abusivas de peticiones "presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes". Que:
- "A) Que el ejercicio del derecho sea absolutamente inútil, no en sentido cuantitativo: el hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho, y B) Que el ejercicio del derecho pueda causar un coste excesivo, es decir, cuando no aporta a contribuir a la finalidad de la ley".
Es necesario tener en cuenta datos sobre el conjunto de solicitudes que llevan al hecho de que "si fuera atendida, requeriría un tratamiento que obligaría a particularizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, así como una ponderación basada en indicadores objetivos". Asimismo, que el conjunto de solicitudes "supone un riesgo para los derechos de terceros, cuando contraviene las normas, las costumbres o la buena fe".
Décimo
Según se ha avanzado, este consejo considera que la solicitud de información a la que hace referencia el presente expediente no puede ser analizada de manera aislada, sino en un contexto y un conjunto; asimismo, viene determinado por las reclamaciones presentadas por un mutante actor bajo diversas apariencias asociativas y por las circunstancias de su presentación en un periodo de tiempo relativamente breve, generando objetivamente los efectos inútiles, como lo es la dificultad de los servicios municipales para el registro de transparencia, la delimitación de lo que se solicita, la búsqueda de la información requerida y la reducción de las respuestas obtenidas.
En estas circunstancias que han sido señaladas y objetivadas, llevan necesariamente a considerar que el conjunto de reclamaciones de información practicadas por el conjunto de actores ante el Ayuntamiento de la Vila Joiosa deben ser consideradas abusivas por ser repetitivas cuantitativa y cualitativamente, para constituir un ejercicio del derecho excesivo. Esta reiteración orquestada del ejercicio del derecho lleva a desvirtuar la finalidad del derecho de acceso a la información pública por el cual se ha reconocido constitucionalmente el derecho a la información.
Con todo y la exposición de motivos de la Ley 19/2013, se afirma que:
No obstante, presentar 500 escritos o 200 reclamaciones en este caso no puede considerarse de ninguna manera que permita alcanzar estas finalidades de la ley. Ejercer el derecho de manera orquestada por diversos sujetos en tales magnitudes, sin que esto aumente la respuesta que brinda la Administración y los responsables, conlleva la inutilidad del ejercicio del derecho para quienes lo ejercen con tal ánimo, además de las dificultades que ciertos ciudadanos puedan encontrar para ejercerlo eficazmente, agotando las capacidades de los sujetos obligados.
Así las cosas, y para el caso presente, cabe considerar que el reiterado ejercicio del derecho por los sujetos señalados puede considerarse abusivo y, por tanto, procede la inadmisión de la solicitud de información por parte del Ayuntamiento y, ahora, este consejo procederá a desestimar la presente reclamación.
Undécimo
Si no fuera suficiente, en este caso es procedente señalar que concurre asimismo causa de inadmisión por el plazo de un mes en la interposición de la reclamación ante este Consejo. Así, según se expone en los antecedentes de hecho, el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, mediante el Decreto de la Alcaldía número 202000306, de fecha 29 de enero de 2020, resolvió en su conjunto todas aquellas solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2018 y el 28 de enero de 2020. Dado que este decreto fue notificado el día 30 de enero de 2020 (consta en el expediente el justificante de recepción) y estuvo a disposición de las asociaciones el mismo día 30 de enero de 2020, aunque no se alegara el contenido en el plazo de diez días naturales, con fecha 9 de febrero de 2020 se entendería recibida la notificación (artículo 11.3).
Pues bien: el artículo 24 de la Ley 19/2013 dispone que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado. Por tanto, si según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de la Vila Joiosa notificó su respuesta a las solicitudes de las mencionadas asociaciones, de modo que el primer decreto consta, en un caso, notificado el 30 de enero de 2020, y en otros, recibida la notificación el 9 de febrero de 2020. Frente a la respuesta del Ayuntamiento recogida en este decreto, y las asociaciones a las que representa, no se interpuso ninguna reclamación ante este Consejo de Transparencia hasta el mes de junio de 2021, es decir, excediendo el plazo de reclamación fijado por la ley que es de un mes, por lo cual procede la inadmisión por extemporaneidad de la reclamación, además de la inadmisión de la solicitud abusiva y repetitiva, tal como se ha fundamentado, y procede, en todos los casos, la desestimación de la presente reclamación.
Duodécimo
Finalmente, cabe señalar que nada de lo dicho anteriormente debe entenderse como impedimento para que los sujetos reclamantes puedan en el futuro ejercer de nuevo, y con pleno éxito, el derecho de acceder a la información pública que les asiste, siempre que este se ajuste a la ley. Y corresponde a la administración a la que se dirigen, primero, y a este consejo, después, el análisis y la valoración detallada e individualizada de las solicitudes que se les dirigen, y su resolución de manera independiente y conforme a todas las circunstancias que puedan afectar a su tratamiento jurídico.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno adopta:
Desestimar la reclamación contra el Ayuntamiento de la Vila Joiosa presentada ante este consejo el día 19 de junio de 2021.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho