Pérdida de objeto 12/11/2021 · 140 días en resolverse

Solicitud de información sobre funcionarios de urbanismo y actas de la Comisión de Patrimonio relacionada con el Colegio Alemán

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Valencia aclaraciones sobre una nota manuscrita en expedientes, la lista de funcionarios que han tramitado obras del Colegio Alemán y copias de actas de la Comisión de Patrimonio. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana desestimó la petición de aclaración por no ser acceso a información, y declaró la pérdida de objeto sobre el resto al haberse facilitado ya.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de una 'explicación' o 'aclaración' sobre el contenido de una nota no constituye una solicitud de acceso a la información pública según el art. 13 de la Ley 19/2013, sino una reclamación de carácter administrativo.
2 La petición de aclaración sobre el 'post-it' es inadmisible por requerir una acción previa de reclamación conforme al art. 18.1 c) de la Ley 19/2013.
3 La facilitación de un enlace al directorio de personal público con datos de contacto se considera una respuesta razonable y suficiente para satisfacer la identificación de funcionarios.
4 Se declara la pérdida de objeto respecto al acta de la Comisión de Patrimonio al haberse verificado que la administración ya había remitido la documentación solicitada al interesado.
5 No se considera que la solicitud sea abusiva o repetitiva, a pesar de las alegaciones del tercer interesado, dado que el reclamante ostenta la condición de interesado en el expediente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el reclamante presentó un escrito el 18 de mayo de 2021, dirigido al jefe de licencias en relación con los expedientes 646/17 y 1571/20, de licencias, y los expedientes 153/20 y 1571/20, de actividades. En este, se hace referencia al hecho de haber accedido al contenido de un post-it escrito en la carátula de una documentación presentada por el Colegio Alemán, que alude e implica a tres funcionarios de licencias. Respecto a este, el reclamante expresa que afirma conservar constancia y solicita la "correspondiente explicación" y que "se aclare la actuación de los tres funcionarios mencionados en esta nota".

Refiere que, sobre este asunto, solicitó aclaración al jefe de Licencias del Ayuntamiento el 26 de agosto de 2020; a los tres funcionarios implicados el 15 de febrero de 2021, y al jefe de Transparencia el 13 de abril de 2021. En este último escrito, además, solicita información sobre "TODOS los funcionarios que, desde el comienzo, hace años, han tramitado TODOS los expedientes de las obras de ampliación del Colegio Alemán de Valencia, con independencia del servicio en el que se encuentren". Finalmente, solicita copia formal autenticada del acta íntegra de la Comisión de Patrimonio de 21.12.2017 respecto al expediente 646/17.

Segundo

El 9 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Valencia contestó al reclamante informándole de que las instancias recibidas sobre el expediente 646/17 fueron remitidas para su tramitación al Servicio de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Valencia, y que, dado que el reclamante figura como persona interesada en el expediente, no se ha vulnerado la normativa de transparencia. La normativa aplicable es la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública, la cual indica que la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será aplicable al acceso de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que lo integran.

Tercero

El 23 de junio de 2021, el reclamante presentó, a través de oficina de correos y con entrada en el Registro General de la Generalitat el día 25 de junio (número de registro 16001/2021/1422), una reclamación contra el Ayuntamiento de Valencia, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana. En esta reclamación, dejando de lado determinadas cuestiones que no son competencia de este Consejo, hace referencia a los mencionados escritos y, en particular, al del 18 de mayo de 2021 dirigido al jefe de Licencias.

Manifiesta que, especialmente, le interesan las convocatorias, la relación oficial de los asistentes, los motivos que constan en el acta por los cuales no asistieron miembros titulares de la Comisión de Patrimonio, el anterior titular, los responsables de Urbanismo y el secretario titular del Área de Urbanismo correspondiente; así como el contenido de las actas de las comisiones de urbanismo y patrimonio por la especial relevancia legal que tiene la correcta aplicación de la legislación urbanística y patrimonial.

Finaliza su reclamación solicitando al Consejo de Transparencia que instruya el expediente correspondiente para el esclarecimiento y aclaración de por qué el Ayuntamiento (en diversos de sus estamentos) no actúa de acuerdo con la ley y también por qué no se entrega la documentación e información solicitada, impidiendo así el acceso a la información contenida en el expediente administrativo de referencia, así como en las actas de estas unidades administrativas. También solicita que se aclarara la actuación de los tres funcionarios mencionados en la nota (post-it) aludida.

Cuarto

En fecha 29 de junio de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía telemática al Ayuntamiento de Valencia un escrito otorgándole trámite de audiencia por un plazo de quince días para formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información relevante; escrito recibido por el Ayuntamiento el mismo día 29 de junio.

En respuesta a este requerimiento, el Ayuntamiento de Valencia remitió a este Consejo un escrito de fecha 9 de julio de 2021 en el que alega lo siguiente:

Por parte del Servicio de Transparencia se han obtenido los antecedentes sobre los cuales se fundamenta la reclamación, y se informa que en relación al punto del escrito presentado por el reclamante de fecha 18 de mayo de 2021, en el cual indica que en fecha 13 de abril de 2021 solicitó información sobre los funcionarios que desde el comienzo han tramitado los expedientes, en la solicitud indica qué se le solicita, literalmente, fue "se le piden todas las pruebas propuestas por el organismo, el organismo del área de urbanismo, de responsabilidad que entienden que comprenden, los árboles, planeamiento y licencias urbanísticas de obras, con identificación de los lugares y del proponente, excluyéndose autoridades administrativos y subalternos", solicitud que fue tramitada por el canal de derecho de acceso, en contestación al cual se notificó resolución VC 99 de fecha 29/01/2021... se dio acceso al enlace directo al directorio en el que figura la relación y los datos de contacto del personal público con la publicidad activa, con indicación de la parte relativa al servicio de Urbanismo.

No obstante esto, en relación con la solicitud sobre información y actuaciones del expediente E-03501/2017/646 en el que el Sr. [REDACTADO] figura como persona interesada, se le notificó que esta se había remitido al servicio competente que tramita el expediente para que fuera contestada, teniendo en cuenta que según la disposición adicional primera de la Ley 19/2013... la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será aplicable al acceso por parte de los que tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en el que se integran los documentos.

No obstante, en vista de la presentación de esta reclamación, el Servicio de Transparencia ha obtenido el informe del Servicio de Licencias Urbanísticas con vistas a poder sustentar estas alegaciones... se procederá a trasladarse a la secretaría de la Comisión de Patrimonio, para poder remitirle la información solicitada, que será remitida por el Servicio de Licencias Urbanísticas, si no hay inconveniente en este Servicio de Transparencia. En relación con lo analizado en el escrito se quiere indicar que se atendió al Sr. [REDACTADO] tanto presencialmente como telefónicamente en las dependencias del Servicio de Licencias Urbanísticas en relación con todas estas cuestiones que ha planteado. Se reitera que el ámbito de la anotación en la documentación técnica no es una cuestión de transparencia, sino una anotación para tener en cuenta al informar, sin que esto afecte a la tramitación del expediente. De esta cuestión se informará al interesado una vez obtenidos los documentos que no se le enviaron en la notificación del 29 de abril. Por la cual, la información solicitada al interesado sobre el acta de la Comisión de Patrimonio le la facilitará el Servicio de Licencias, el cual atenderá las cuestiones no contestadas hasta el momento.

Quinto

Atendiendo a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece lo siguiente:

Si la información solicitada pudiera afectar derechos e intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas.

De acuerdo con este precepto, este Consejo remitió un escrito el 30 de agosto de 2021 al Colegio Alemán de Valencia, a fin de que en un plazo de quince días pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas si consideraban que el acceso a la información solicitada por el Sr. [REDACTADO] pudiera afectar sus derechos o intereses.

En respuesta a este escrito, la Asociación Cultural del Colegio Alemán de Valencia remitió a este Consejo el 20 de septiembre de 2021 su contestación, en la que manifiesta que se considera presentado este escrito y se opone a la petición de información basándose en las siguientes alegaciones:

  1. El acceso a la información solicitada por el Sr. [REDACTADO] no afecta los derechos e intereses de la asociación que representa; (i) porque se trata de documentación incluida en un expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento de Valencia y que está a disposición del solicitante y, sobre todo, (ii) porque el Sr. ha tenido, reiteradamente y sobre todo, acceso a este, tal como se deduce de la Resolución BV-894, de 18 de junio de 2021.
  2. Que sí afecta, en cambio, los derechos e intereses del demandante en cuanto que el Sr. [REDACTADO] inicié acciones manifiestamente infundadas como la que nos ocupa, intentando lanzar ante las instituciones la duda de la legalidad de las obras de ampliación del colegio o la actuación del Ayuntamiento de Valencia, cuando absolutamente todos los actos dictados por la corporación en este expediente han sido confirmados tanto en vía administrativa como por los tribunales de justicia.
  3. En definitiva, lo que se ve en este expediente no es ninguna infracción a la legislación en materia de transparencia, sino un abuso de derecho por parte del Sr. [REDACTADO] (artículo 7.2 CC), que denuncia que el Ayuntamiento no le facilita información, cuando constan acreditadas sus adquisiciones de la documentación solicitada en cada caso.
  4. De acuerdo con los artículos 18.1, e) de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, y 16.1 de la Ley valenciana 2/2015, de 9 de abril, "se transmitirá a todos los solicitantes la información que sea manifiestamente repetitiva y tenga un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley", como es el caso del Sr. [REDACTADO].

Sexto

El 16 de septiembre de 2021, el Sr. [REDACTADO] presenta un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia en el que manifiesta una serie de circunstancias. Las únicas que interesan en este expediente son que afirma que, tras su solicitud de 18 de mayo de 2021, el presidente de la Comisión Municipal de Patrimonio remitió un acta de la Comisión Municipal de Patrimonio E-3501-2021-000646-00. Al parecer, la insuficiencia de esta acta les deja en indefensión para continuar la valoración de dicha comisión. No obstante, afirma que "no nos ha entregado la documentación solicitada, en el sentido de que no se niega el acceso a la misma". La solicitud reclama la documentación requerida.

Séptimo

El 9 de noviembre entra en este Consejo un escrito del reclamante en el que, a través de diversos escritos remitidos al Ayuntamiento, considera que no han tenido contestación. El de 11 de noviembre hace referencia a un recibo del Ayuntamiento en el cual se afirma que se le dará vista completa del expediente 3901-2021-000523 en el trámite correspondiente.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter resolutivo, cuya impugnación se realiza ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Valencia— se encuentra sujeta a las exigencias de la ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero

En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece que:

Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante una solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Se puede concluir que el Sr. [REDACTADO] está igualmente legitimado para instar la acción garantista de este Consejo con el fin de revertir la respuesta supuestamente incompleta de la administración pública reclamada.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada al Ayuntamiento de Valencia, en relación con las obras de ampliación del Colegio Alemán de Valencia, constituye al menos en principio información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En este caso, la complejidad del presente asunto, debido a la multiplicidad de escritos no siempre relacionados con el acceso a la información, requiere un intento de aclaración de lo que ya ha sido expuesto en los antecedentes.

Así, puede considerarse que la información que se solicita en el presente expediente es la siguiente:

  • Respecto del "post-it" pegado a una documentación.
  • Información sobre "TODOS los funcionarios que, desde el comienzo, hace años, han tramitado TODOS los expedientes de las obras de ampliación del Colegio Alemán de Valencia, con independencia del servicio en el que se encuentren". Solicitado en escrito de mayo por referencia a la solicitud al jefe de Transparencia el 13 de abril de 2021.
  • Copia formal autenticada del acta íntegra de la Comisión de Patrimonio de 21.12.2017 respecto al expediente 646/17. Al parecer, le interesan las convocatorias, la relación oficial de asistentes, los motivos que constan en el acta para entender por qué los miembros titulares de la Comisión de Patrimonio, el presidente titular, los responsables de Urbanismo y el secretario titular del Área de Urbanismo correspondiente no asistieron, y el contenido de las actas de las comisiones de urbanismo y patrimonio.

No puede considerarse que el objeto de la presente reclamación sea otra información distinta a esta, que ya se desprende del expediente.

Antes de analizar estas reclamaciones, es necesario desestimar la alegación de reclamación abusiva formulada como tercero interesado por el Colegio Alemán. Las tres solicitudes concretadas en los párrafos anteriores no pueden considerarse abusivas ni intensas bajo la condición de interesado que en gran parte ostenta el reclamante. Esto es diferente a lo que este Consejo debe valorar si la dificultad de seguir los mencionados escritos y reclamaciones del reclamante, en los que en pocas ocasiones se solicitan acciones que no son competencia de este Consejo, es procedente. No obstante, limitando la reclamación de información a los tres elementos señalados, no puede derivarse que la solicitud sea abusiva.

Quinto

Se procede, pues, a analizar autónomamente la información solicitada. En primer lugar, respecto al "post-it", cabe insistir en que no se solicita el acceso al mismo, sino que se afirma su conocimiento y lo que se pide es "la correspondiente explicación" y "que se aclare la actuación de los tres funcionarios mencionados en esta nota". Por tanto, debe señalarse que no se trata de una solicitud de información pública, ya que no se demandan "contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones" a que se refiere el artículo 13 de la Ley 19/2013. Lo que se requiere es una explicación sobre información pública que ya conoce, lo cual en otros términos podría considerarse una reclamación. Esto lleva a apreciar la causa de inadmisibilidad indicada en el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013 cuando "sea necesaria una acción previa de reclamación". En consecuencia, procede desestimar la solicitud de esta explicación sobre el post-it. El Ayuntamiento, en sus alegaciones, señala que es una cuestión sin relevancia y que se informará al interesado una vez obtenidos los documentos pendientes.

Sexto

Respecto a la información sobre "todos los funcionarios que, desde el comienzo, hace años, han tramitado todos los expedientes de las obras de ampliación del Colegio Alemán de Valencia, con independencia del servicio en el que se encuentren". La complejidad y cantidad de escritos del expediente no permiten a este Consejo tener total claridad sobre la respuesta recibida. Se identifica que el Ayuntamiento no ha contestado directamente a esta pregunta, sino que facilitó un enlace al directorio del personal con publicidad activa. Dado que la solicitud relativa a todos los expedientes de cualquier servicio tiene un carácter difícilmente delimitable, este Consejo considera que la facilitación del directorio con el personal del servicio competente respecto a los expedientes de obras es una respuesta razonable y suficiente para satisfacer el acceso solicitado; por tanto, se considera que esta solicitud ha sido satisfecha y ha perdido su objeto.

Séptimo

La última solicitud a la que se ajusta esta reclamación es la de la copia formal autenticada del acta íntegra de la Comisión de Patrimonio de 21.12.2017 respecto al expediente 646/17. El reclamante busca las convocatorias, la relación de asistentes, los motivos de la inasistencia de los miembros y el contenido de las actas. Este Consejo entiende que la respuesta del Ayuntamiento es su afirmación de que "la información solicitada como interesado sobre el acta de la Comisión de Patrimonio le la facilitará el Servicio de Licencias". Dado que el reclamante afirma en su escrito de 16 de septiembre de 2021 que ya se le ha remitido un acta de la Comisión Municipal de Patrimonio (E-3501-2017-000646-00), esta es el acta solicitada. El hecho de que, a juicio del reclamante, la insuficiencia de dicha acta no reúna los contenidos deseados, es una cuestión que no compete valorar a este Consejo. Por tanto, se debe considerar que esta solicitud también ha perdido su objeto por la entrega de la información.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero

Desestimar la reclamación presentada por el Sr. [BORRADO] contra el Ayuntamiento de Valencia en cuanto a la solicitud relativa a una "explicación" y "aclaración" sobre el "post-it" a que hace referencia el fundamento jurídico quinto.

Segundo

Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información sobre todos los funcionarios que han tramitado expedientes de obras de ampliación del Colegio Alemán de Valencia y del acta íntegra de la Comisión de Patrimonio de 21.12.2017 respecto al expediente 646/17.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Ricardo García Macho