Estimada 12/11/2021 · 243 días en resolverse

Solicitud de datos sobre la actividad municipal relacionada con animales de compañía y estimación de la reclamación

El reclamante solicitó datos estadísticos sobre la actividad de los ayuntamientos respecto a los animales de compañía al Ayuntamiento de Burjassot. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación alegando silencio administrativo. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación, al no haberse alegado ningún límite legal y ante la inacción de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Burjassot justificó su falta de respuesta en una incidencia informática en el registro de entrada que impidió la visualización de la solicitud.
2 La información solicitada cumple con la definición de información pública al ser datos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
3 Al no haberse invocado por la administración ningún límite al derecho de acceso contemplado en la Ley 19/2013 (arts. 14 a 16) ni causas de inadmisión (art. 18), procede la estimación.
4 El derecho de acceso no requiere la motivación de la solicitud ni la invocación de la ley por parte del interesado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero: Según se desprende de la documentación que conforma el expediente de este caso, en fecha 1 de noviembre de 2020, y en fecha 15 de diciembre de 2020, [REDACTADO] se dirigió por vía telemática al Ayuntamiento de Burjassot e informó que estaba realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos con relación a los animales de compañía y que, "para facilitar la búsqueda de datos" con los cuales realizar esta investigación, había elaborado "una encuesta con la finalidad de que se puedan contestar las preguntas", y solicitaba a continuación a esta alcaldía que le facilitara los datos solicitados y la información indicada en dicha encuesta, que, naturalmente, se adjuntaba a la instancia en cuestión. Aclarando, asimismo, que en esta "no hay ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal protegidos por la Ley de protección de datos" y que "todos los datos se utilizarán para el análisis estadístico y se publicarán en vinculaciones a un campamento en":

Segundo: Una vez constatada la falta de respuesta a su solicitud por parte de la administración requerida, en la fecha mencionada anteriormente, [REDACTADO] se dirigió a solicitarla en el ámbito de las competencias que la ley le confiere.

Tercero: Con el fin de ofrecer una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con fecha 27 de abril de 2021 se procedió a comunicar el trámite de audiencia a la administración requerida, el Ayuntamiento de Burjassot, instándole a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto a las cuestiones mencionadas, así como a facilitar a este consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante; todo ello, en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, escrito que consta como recibido por la mencionada administración en fecha 27 de abril.

En fecha 4 de mayo de 2021 se recibió la respuesta a este escrito del Ayuntamiento de Burjassot, donde se hacía constar lo siguiente:

«[...] le comunico que, lamentablemente no se ha podido contestar al solicitante, debido a una incidencia a la hora de gestionar desde registro de entrada, la forma de inclusión de las anotaciones en la aplicación informática, no pudieron ser visualizadas en el departamento correspondiente y siendo por tanto desconocedor de la existencia de las mismas. No obstante, le comunico que se está recopilando la información solicitada por el interesado y en cuanto se disponga de la misma, le será remitida.»

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución a partir de los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este requerimiento (el Ayuntamiento de Burjassot) se encuentra sin ningún sujeto de datos sujetos a las exigencias de la mencionada Ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d.

Tercero. En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante una solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no es necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."

Cabe concluir que el señor ___________________________ se encuentra legalmente facultado para instar la acción garantista de esta concesión con el efecto de suplir la inacción de la administración pública objeto de reclamación.

Cuarto. En cuanto a si en este caso nos encontramos o no ante una solicitud de acceso a la información pública, la cuestión es indiscutible e indiscutida. En primer lugar, el reclamante así lo entiende, tanto de manera tácita, por el hecho de haber utilizado los mecanismos de urgencia previstos en la legislación estatal y autonómica sobre la materia, como de manera expresa por el hecho de indicar que el objeto de su petición es reclamar a la administración requerida "datos" sobre la actividad de los ayuntamientos con relación a los animales de compañía a fin de documentar un estado que resulta exigible.

En segundo lugar, me parece que sí que lo es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual constituirán "información pública" los contenidos o documentos, independientemente de su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Y, en tercer lugar, cabe entender que se admite la administración requerida, que no ha rebatido este asunto.

Quinto. Respecto a lo alegado por el Ayuntamiento de Burjassot, en el que informaba únicamente del hecho de que no había podido contestar al solicitante por causa de una incidencia informática, y ante la falta de alegación por parte de la administración requerida de límite, o de causa de inadmisibilidad al derecho de acceso total o parcial a la información de conformidad con lo previsto en los artículos 14 a 16 y 18 de la Ley de Transparencia, solo corresponde estimar la reclamación presentada por el señor ___________________________.

En todo caso, la posición de este consejo coincide plenamente con la ya adoptada por el Consejo Estatal de Transparencia y Buen Gobierno, que en diversas ocasiones ya —resoluciones RT 0296/2020, 297/2020, 0307/2020, 0309/2020, 0310/2020, 0311/2020, todas de 7 de octubre, dictadas respectivamente contra los ayuntamientos de Getafe, Alcorcón, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Ciempozuelos y Valdemoro (Madrid)— ha acordado conceder el acceso a la información requerida por este reclamante a través del procedimiento de recurso legítimo expuesto en el caso que nos ocupa, sin formular la mínima objeción ni por lo que respecta a la forma, ni en cuanto al contenido.

En este mismo sentido se ha pronunciado ya este Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana al resolver recientemente reclamaciones idénticas formuladas por el mismo reclamante contra diferentes ayuntamientos de la Comunidad Valenciana.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

  1. Primero. Estimar la reclamación presentada por [REDACTADO] ante el Ayuntamiento de Burjassot mediante el escrito de fecha 14 de marzo de 2021, e instar a esta administración a proporcionar, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución, la información solicitada a través de su escrito de fecha 1 de noviembre de 2020.
  2. Segundo. Invitar al reclamante para que comunique a este consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Ricardo García Macho