Estimada 26/11/2021 · 158 días en resolverse

Acceso a expedientes de nombramientos de cargos municipales y falta de publicidad activa

El partido España 2000 solicitó al Ayuntamiento de Valencia los expedientes administrativos de diversos nombramientos de cargos municipales. Tras la falta de respuesta, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima la reclamación, ordenando al Ayuntamiento facilitar la información y subsanar la falta de publicidad activa en su web respecto a un cargo específico.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre nombramientos de cargos municipales constituye información pública al estar relacionada con la organización y actividad de la entidad.
2 El derecho de acceso debe ejercerse incluso si la administración alega protección de datos, debiendo limitarse únicamente a las piezas de datos especialmente protegidos.
3 El Ayuntamiento de Valencia incumple su deber de publicidad activa al no disponer en su web la trayectoria profesional y formación del coordinador general del Área de Protección Ciudadana.
4 La información sobre perfiles y trayectoria de cargos directivos debe estar disponible conforme a la normativa de transparencia y al reglamento de gobierno abierto municipal.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el día 21 de junio de 2021, el Sr. [REDACTADO], en nombre propio y como presidente del partido y sindicato España 2000, presentó una reclamación con número de registro GVRT/2021/1586748, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta queja se apunta como motivo una presunta falta de respuesta a una solicitud de diversa documentación presentada por correo certificado el 14 de mayo de 2021 ante el Ayuntamiento de Valencia, con número de registro 00110 2021 119051, de 17 de mayo, en la cual, además de otras cuestiones ajenas a las competencias de este Consejo de Transparencia, se demandaba el contenido completo de los expedientes administrativos que sirvieron de base documental para los nombramientos de diversos cargos municipales, los cuales no se han podido consultar en la página web del Ayuntamiento.

Segundo. Mediante este, el día 22 de junio de 2021, se requiere al [REDACTADO] para que acredite la representación que dice poseer del partido España 2000 por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A este requerimiento contesta el día 5 de agosto de 2021, aportando escritura notarial (poder de representación procesal) en la cual interviene en nombre y representación del partido político España 2000, sin que quede acreditado que poseía la representación del sindicato España 2000.

Tercero. En fecha 30 de agosto de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Valencia un escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por el partido España 2000, trámite de audiencia en el que el plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerase oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento de Valencia el mismo día 30 de agosto, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

A este requerimiento consta el Ayuntamiento de Valencia el día 6 de octubre de 2021, informando, en lo que concierne a la petición sobre la solicitud de información, lo siguiente:

"[...]. En cuanto a la petición relativa a la obligación de transparencia, se encuentra actualmente en trámite y, por tanto, todavía no se ha facilitado la información solicitada, teniendo en cuenta que, por supuesto, la consulta de los datos que constan en el expediente y expedientes que, al plantear dudas sobre la publicidad de algunos datos de carácter personal, deberá ser informada por el delegado de Protección de Datos de la Corporación."

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este requerimiento —Ayuntamiento de Valencia— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero. En cuanto al reclamante, se recurre al derecho de acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la mencionada Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho al acceso a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que esto requiera motivo para la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada, consistente en el contenido completo de los expedientes administrativos que sirvieron de base documental para los nombramientos de diversos cargos municipales, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Quinto. Entrando en el fondo del asunto, y de la documentación que consta en el expediente, observamos que el Sr. [REDACTADO] solicita el acceso a los expedientes administrativos que sirvieron de base documental para los nombramientos de diversos cargos municipales, al no haber podido consultarlos en la página web del Ayuntamiento, denunciando al mismo tiempo que, al tratarse de información que debería estar publicada en la web municipal, se está incumpliendo lo previsto en el artículo 9.4.a de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia (valenciana). Por tanto, nos encontramos ante una solicitud de derecho de acceso y ante una denuncia por falta de publicidad activa de este contingente en la web, por lo cual se tratarán ambos aspectos por separado.

Respecto a la solicitud de acceso, ya hemos adelantado que se trata de información pública, dado que está en poder del Ayuntamiento y ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones, por lo que únicamente resta determinar si resulta de aplicación alguna de las causas de inadmisibilidad del artículo 18 o límites al derecho de acceso de los previstos en los artículos 14 a 16, todos ellos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia (estatal).

Aunque parece, inicialmente, que quien presenta la solicitud es representante sindical de España 2000, este extremo no ha quedado debidamente acreditado, por lo cual, de acuerdo, se examinará la concurrencia de tales límites.

El Ayuntamiento alega en su escrito del 6 de octubre, más de un mes después de haber sido requerido, que se le plantean dudas respecto a la posible aplicación del límite previsto en el artículo 15 (protección de datos personales) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, al acceso a la información solicitada, ya que esta contiene datos de carácter personal y requiere informe del delegado de Protección de Datos de la corporación, y la solicitud de acceso se encuentra "en trámite" y pendiente de resolución.

A la vista de lo expuesto, e inicialmente la información que se solicita:

"Contenido completo de los expedientes administrativos que sirvieron de base documental para los nombramientos de diversos cargos municipales:

  • Nombramiento como director general de Conservación de Áreas Naturales y de la Devesa-Albufera, a favor del [REDACTADO]
  • Nombramiento como coordinadora general del Área de Bienestar y Derechos Sociales, a favor del [REDACTADO]
  • Nombramiento como coordinador general de Desarrollo Urbano y Vivienda, a favor del [REDACTADO]
  • Nombramiento como coordinador general del Área de Movilidad Sostenible y Espacio Público, a favor del [REDACTADO]
  • Nombramiento como coordinador general del Área de Protección Ciudadana, a favor del [REDACTADO]

Este Consejo entiende que no resulta de aplicación ninguna causa de inadmisibilidad, y en cuanto a la posible aplicación de los límites, lo único que podría afectar al derecho de acceso es el de protección de datos de carácter personal. No obstante, y visto que se trata de cargos municipales con los que la información solicitada está relacionada con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano (artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre), deberá procederse al acceso a la información solicitada, con la única prevención de desviar, en todo caso, aquellos datos especialmente protegidos que puedan aparecer en los mencionados expedientes.

Respecto a la obligación de publicar la información referida en el artículo 9.4.a de la Ley 2/2015, de 2 de abril, alegada por el reclamante, es necesario precisar que el elemento artículo 9, aunque en su gran mayoría es aplicable a las entidades que integran la Administración local, no lo es en cuanto al apartado 4 (información relativa a otros cargos y similares), que comienza señalando que es aplicable a las personas comprendidas en el artículo 25 de la ley, y este se circunscribe únicamente a la Administración de la Generalitat.

Por tanto, debemos acordar que, conforme a lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, que establece que:

"Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía."

Concretamente, el artículo 6 es el que regula la "Información institucional, organizativa y de planificación" que debe ser objeto de publicidad activa y establece que: "1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea aplicable, y también su estructura organizativa. A tal efecto, incluyen un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional".

Por otro lado, el Ayuntamiento de Valencia aprobó el "Reglamento de gobierno abierto: transparencia", publicado en el BOP de 8 de julio de 2020, y su entrada en vigor es el 22 de julio de 2020. En este reglamento (título III, capítulo IV) el artículo 17 regula la "Información sobre la institución, su organización, planificación y personal" objeto de publicidad activa, y establece que:

"1. El Ayuntamiento de Valencia y los organismos y entidades vinculados a este, enumerados en el artículo 2.1, [...] publicarán en su web la información relativa a:

[...]

o) El organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos, su perfil y la trayectoria profesional, especificando su sede, composición, en su caso, y competencias. A tal efecto, se entienden incluidos en este apartado tanto titulares de órganos superiores (alcaldías y regidurías que forman parte de la Junta de Gobierno Local), como los órganos directivos: las personas con regiduría que no forman parte de la Junta de Gobierno Local, los/las coordinadores/as generales de cada área o regiduría, directoras/es generales u órganos similares que culminan la organización administrativa dentro de cada cadencia de las grandes áreas o regidurías, la persona titular de la asesoría jurídica, la persona titular del núcleo de gestión técnica, las personas titulares de los máximos órganos de dirigir del corregimiento de los organismos autónomos y de las otras entidades que integran el sector público local, la persona titular de la Secretaría General del Pleno, el secretario o la secretaria general de la Administración municipal, la persona interventora y resto de habilitados nacionales, el presidente o la presidenta del Jurado Tributario, y también del personal que esté contratado como personal directivo. El mencionado organigrama también deberá contener información identificativa de personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de direcciones y servicios de dirección."

Llegados a este punto, y comprobado por parte de este Consejo, en la página web del Ayuntamiento de Valencia, vemos que en la pestaña de Gobierno Abierto > Transparencia > A. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal > A.5. Estructura organizativa > A.5.02. Currículos directivos, se encuentra la información requerida: cada uno de los coordinadores generales referidos, desplegado en los apartados siguientes: biografía, formación, experiencias y declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, trayectoria profesional y documentación acreditativa, excepto el del coordinador general del Área de Protección Ciudadana.

El cual solo tiene publicado el apartado de retribuciones, por lo que carece de facultad para el resto de apartados a los que le obliga la Ley 19/2013, de 9 de septiembre, en su artículo 6, y el Reglamento de Gobierno Abierto: transparencia, en su artículo 17.1.e.

En consecuencia, procede ejecutar el derecho de acceso a la información solicitada, que deberá ser facilitada al reclamante, Y, además, deberá publicarse la información que falta del coordinador general del Área de Protección Ciudadana.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acordó:

  1. Primero. Estimar la reclamación presentada por el Sr. ____________________, en nombre propio y del partido España 2000, el día 21 de junio de 2021, con número de registro GVRTE/2021/1586748, respecto de la información detallada en el antecedente primero, en los términos previstos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.
  2. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Valencia a que informe al reclamante de la información solicitada, y publique en la página web de la corporación la información que falta del coordinador general del Área de Protección Ciudadana en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta resolución.
  3. Tercero. Instar al Ayuntamiento de Valencia a que comunique a este Consejo las actuaciones realizadas para el cumplimiento de esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Ricardo García Macho