Desistimiento 26/11/2021 · 183 días en resolverse

Solicitud de acceso a un registro de salida y desistimiento de la reclamación

El reclamante solicitó acceso a un registro de salida al Ayuntamiento de Santa Pola. Tras presentar una reclamación ante el Consell de Transparència, el interesado comunicó posteriormente su desistimiento debido a un error en el número de registro. El Consell de Transparencia, Accés a la Informació Pública i Bon Govern aceptó el desistimiento y procedió al archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado presentó un escrito de desistimiento de la reclamación alegando un error en el número de registro.
2 De conformidad con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar el desistimiento siempre que se incorporen las firmas correspondientes.
3 Al no haberse presentado terceros interesados que insten la continuación del procedimiento, procede la declaración de conclusión del mismo.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofía García Solís

En Valencia, a 26 de noviembre de 2021

VISTA la reclamación del expediente núm. 161/2021, interpuesta por el Sr. [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Santa Pola, y siendo ponente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 27 de mayo de 2021, el Sr. [REDACTADO], concejal portavoz del Grupo Municipal Socialista, presentó una reclamación con número de registro GVRTÉ/2021/1357888, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En la misma reclamaba contra la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Santa Pola a una solicitud presentada el 25 de mayo de 2021 (núm. 2021-E-RE-4412) en la que solicitaba acceso y copia de un registro de salida (2021-S-RC-3369).

Segundo

El día 3 de junio de 2021, el Sr. [REDACTADO] presentó, vía telemática, con número de registro GVRTÉ/2021/142412, un nuevo escrito ante este Consejo, en el que comunicaba el desistimiento de la reclamación efectuada en su escrito de fecha 27 de mayo de 2021, por haber cometido un error en el número de registro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando así no lo prohíba el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier motivo que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará plenamente el desistimiento y declarará concluido el procedimiento. El hecho de que se hayan presentado terceros interesados y hayan instado la continuación del mismo no se ha producido en este caso.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, es procedente:

  1. Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. [REDACTADO] el 27 de mayo de 2021 contra el Ayuntamiento de Santa Pola, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.