Desestimada 10/12/2021 · 199 días en resolverse

Reclamación por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa relativa a los órganos de participación del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló

Un delegado sindical de CCOO solicitó al Consorci Hospitalari Provincial de Castelló la publicación de la composición de sus órganos de participación. Ante la falta de publicación, presentó reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana. El organismo desestimó la queja al considerar que la normativa de publicidad activa no obliga específicamente a publicar dicha información.

Puntos clave de la argumentación

1 La normativa de publicidad activa de la Ley 19/2013 y la Ley 2/2015 valenciana no establece una obligación expresa de publicar la composición de los órganos de participación.
2 La obligación de publicar información sobre órganos colegiados se vincula a la estructura organizativa y al organigrama, no específicamente a los órganos de participación ciudadana.
3 El Consorci Hospitalari Provincial de Castelló es sujeto obligado, pero la denuncia no constituye un incumplimiento de los contenidos mínimos de publicidad activa exigidos por ley.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el día 6 de abril de 2021, el titular del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón remitió un escrito a la junta de personal y al comité de empresa del centro, donde detalla la composición del pleno y de la comisión permanente de la Junta Clínica del CHPC.

A raíz de este, __________________________, delegado sindical de CCOO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, presenta el día 15 de abril de 2021 un escrito al CHPC en el cual, más allá de otras cuestiones ajenas a las competencias de este Consejo, manifiesta que: "Finalmente, aprovechamos la ocasión para comunicarle que la ley 2/2015, les obliga a publicar toda la información relativa a los órganos de participación interna y externa en el Portal de Transparencia".

Segundo. El 25 de mayo de 2021, ________________________ presentó, con número de registro GVRTE/2021/1334300, una reclamación contra este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por una presunta falta de transparencia al no publicar en el Portal de Transparencia la información relativa a los órganos de participación internos y externos del CHPC; a pesar del requerimiento previo efectuado, ponía en conocimiento de este Consejo el incumplimiento reiterado, grave y notorio que está realizando la Dirección del CHPC a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y a la Ley 2/2015, de 2 de abril, en cuanto a las obligaciones de publicidad activa.

Tercero. En fecha 27 de mayo de 2021, la comisión ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón un escrito, recibido por el Consorcio el mismo día 27, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática, por el cual se le otorgaba trámite de audiencia en un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.

En respuesta al trámite de audiencia concedido, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón remitió al Consejo de Transparencia un escrito de alegaciones, con entrada en el registro el día 18 de agosto de 2021, en el cual se informaba lo siguiente:

"Con el fin de cumplir con nuestro compromiso respecto al requerimiento de información por parte del Consejo de Transparencia relativo a la composición del pleno y de la comisión permanente de la Junta Clínica del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, se informa también lo siguiente: El Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la asistencia especializada de la Conselleria de Sanidad y Consumo, habla sobre la junta del hospital que se equivoca en el modelo de gestión única y atención primaria integrada a la junta de departamento. Este decreto establece unas estructuras básicas a adaptar en cada centro. El Consorcio representa una estructura diferente, de junta hospitalaria departamental complementaria con participación concertada de la Conselleria y de la Diputación que no ejercía estrictamente la normativa de junta de hospital o departamento. La norma reguladora del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón son los estatutos que rigen su funcionamiento y la normativa aplicable. A pesar de las condiciones particulares del Consorcio, se ha cambiado el nombre del órgano colegiado a junta asistencial y se modificará la composición de acuerdo con las experiencias de la persona de la junta y de las sinécticas, además de estar abierto a introducir cualquier cambio que se considere oportuno. Cabe destacar que, a pesar de lo manifestado por el reclamante, el Consorcio mantiene su compromiso con la comunicación y con proporcionar toda la información requerida por los órganos de representación de los trabajadores sobre si afectan a sus condiciones de trabajo, considerando que no se realizan con la finalidad de entorpecer la actividad diaria o dificultar la gestión del tiempo de trabajo del equipo directivo que, en el contexto de la pandemia, ha sido muy exigente y nos ha obligado a superar las 60 horas semanales. Para ello, les pedimos que prioricen lo necesario para facilitar nuestra respuesta y ayudaría. Rogamos que esta alegación sirva como respuesta".

Cuarto. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, la vocal Sofía García Solís se ausentó durante la discusión y estudio del expediente y se abstuvo de participar en la resolución que en este caso procede por posibles conflictos de intereses, y se adopta la resolución según lo siguiente:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme al artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015, valenciana):

"1. La comisión ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones: b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley. c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".

La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución quedaría dentro del ámbito de las funciones asignadas en las letras b) y c) referidas.

Cabe subrayar que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que debe divulgarse a través de la web o los centros de la entidad y con acceso generalizado a toda persona sin condición de persona interesada.

Según se ha señalado en los antecedentes, se denuncia que el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón no cumple con sus obligaciones de publicidad activa.

Segundo. Asimismo, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, contra el cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto de este recurso, se encuentra sujeto a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, que establece que: "Las entidades que fundan la Administración local de la Comunidad Valenciana se sujetarán a sus obligaciones de publicidad activa tal como se establece en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que aprueben haciendo uso de su autonomía."

Así pues, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Las entidades integrantes de la administración local deberán, por tanto, suministrar información en estos tres ámbitos, que se relacionan a continuación:

  1. Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Ley 19/2013).
    • Funciones, normativa y estructura organizativa. A tal efecto, incluirán un organigrama actualizado, que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria (currículum vitae).
    • Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempos previstos para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medición y valoración.
  2. Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Ley 19/2013).
    • Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas presentadas por particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos.
    • Los proyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa corresponda.
    • Los proyectos de regulación que entren en la esfera de los compromisos.
    • Las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos.
    • Documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
  3. Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8 de la Ley 19/2013).
    • Publicación de los contratos (indicando todo el procedimiento) e información estadística sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de procedimientos previstos en la legislación.
    • Relación de convenios suscritos con personas de la parte externa y todo su contenido, indicando si existen obligaciones económicas.
    • Las subvenciones y ayudas públicas concedidas.
    • Los presupuestos, con indicación de las principales partidas presupuestarias e información actualizada comprensible sobre el estado de ejecución.
    • Cuentas anuales que deberán regirse por los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
    • Retribuciones percibidas anualmente por altos cargos y máximos responsables de las entidades, así como las indemnizaciones percibidas con motivo del cese en el cargo.
    • Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten al personal empleado público.
    • Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los inmuebles, y se garantizará la privacidad y seguridad de las personas titulares.
    • Información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
    • Relación de bienes inmuebles.

No se encuentra en este precepto la obligación relativa a la publicación de la información relativa a la composición de los órganos de participación.

Tercero. En cuanto a la difusión de la información en páginas web regulada en el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, este precepto contempla obligaciones relativas a la difusión de información relativa a los órganos de participación de las entidades comprendidas en el artículo 2 de esta ley, entre las que se encuentra el Consorcio Provincial Hospitalario de Castellón.

Cuarto. Finalmente, la obligación de publicar información sobre órganos colegiados se deriva del artículo 30 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. No obstante, este artículo, aplicable exclusivamente a la administración de la Generalitat y su sector público instrumental (artículo 2.2 de este Decreto), establece que dentro de la estructura organizativa de los sujetos obligados se deben publicar, entre otros aspectos, los órganos colegiados adscritos. Esta información se vincula al organigrama y a la información sobre la organización y no específicamente a los órganos de participación ciudadana, y el decreto no detalla más información a publicar sobre cada órgano colegiado más allá de la existencia de los órganos adscritos. En esta línea se pronunció el Consejo en la Resolución núm. 90/2020, de expediente núm. 197/2019.

En virtud del argumento expuesto, no podemos considerar que el Consorcio haya incumplido las exigencias de publicidad activa en cuanto a la denuncia planteada, por lo cual procede desestimar la queja formulada por ______________________________________________________________________________.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la comisión ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero. Desestimar la queja formulada por ______________________________________ contra el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón mediante escrito presentado ante el Consejo de Transparencia el 25 de mayo de 2021 con número de registro GVRTE/2021/1334300.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Ricardo García Macho