Inadmitida 10/12/2021 · 194 días en resolverse

Solicitud de documentación relacionada con un informe de servicios técnicos municipales y su inadmisión por extemporaneidad

El reclamante solicitó documentación técnica al Ayuntamiento de Chelva. La administración inadmitió la solicitud alegando que era información auxiliar. El ciudadano presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia, pero el organismo la inadmite por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 30 de mayo de 2021, cuando la notificación de la resolución impugnada tuvo lugar el 12 de febrero de 2021.
2 El plazo legal para interponer la reclamación es de un mes, computado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Al haber transcurrido con creces el plazo establecido por la ley, la reclamación debe ser declarada inadmisible por extemporánea.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Señores y señoras:

Presidente: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberías
Sra. Sofía García Solís

VISTA la reclamación número 167/2021, interpuesta por el Sr. [REDACTADO] formulada contra el Ayuntamiento de Chelva, y siendo ponente la vocal de la Comisión Ejecutiva Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 18 de enero de 2021 se recibió en el Ayuntamiento de Chelva una solicitud formulada por el Sr. [REDACTADO] en la que solicitaba determinada documentación relacionada con un informe emitido por los servicios técnicos municipales de 3 de febrero de 2020, dirigido por el Ayuntamiento a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

En respuesta a esta petición, se le notificó el 12 de febrero al reclamante la resolución de alcaldía núm. 65, de 12 de febrero de 2021, por la cual inadmite su solicitud de documentación, por considerar que se daba la causa de inadmisibilidad prevista en el punto 1) b) del artículo 18 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, atendiendo a que la documentación solicitada por el Sr. [REDACTADO] tenía la consideración de información auxiliar y de apoyo para la emisión del informe técnico de 3 de febrero de 2020.

Segundo

Con fecha 30 de mayo de 2021, el reclamante presentó por correo electrónico una reclamación contra la inadmisión de su solicitud por parte del Ayuntamiento de Chelva ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, que fue remitida por este al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, por considerar la reclamación dentro del ámbito de su competencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el artículo 42 de esta ley, la comisión ejecutiva de este consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo

Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Chelva notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 12 de febrero de 2021. Ante esta respuesta, el Sr. [DATO OCULTO] no interpuso su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal hasta el 30 de mayo de 2021, esto es, excediendo ampliamente el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Procede por ello la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 30 de mayo de 2021 por el Sr. [DATO OCULTO] contra la inadmisión por parte del Ayuntamiento de Chelva de una solicitud de información pública presentada el 18 de enero de 2021, en la cual se solicitaba determinada documentación relacionada con un informe emitido por los servicios técnicos municipales el 3 de febrero de 2020.