El solicitante pidió copias de expedientes administrativos al Ayuntamiento de Santa Pola. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana. El organismo decidió inadmitir la reclamación porque el plazo legal de un mes para que la administración respondiera aún no había transcurrido al momento de presentar la queja.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 85/2021, interpuesta por el Sr. [DATO OCULTO] contra el Ayuntamiento de Santa Pola, solicitada siendo ponente la vocal del Consejo, Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero. Según consta en la documentación que se encuentra en el expediente, el Sr. [DATO OCULTO] presentó el 26 de mayo de 2021, por vía telemática, una solicitud de documentación ante el Ayuntamiento de Santa Pola en la que manifestaba su interés en acceder y obtener copia de expedientes administrativos que obran en el Ayuntamiento de Santa Pola, solicitados en los registros de entrada núm. 2021-E-RE-4142 (17/05/21), núm. 2021-E-RE-4181-4182 (18/05/21) y núm. 2021-E-RE-4241 (19/05/21).
Segundo. El 16 de junio de 2021, el Sr. [DATO OCULTO] presentó por vía telemática, con número de registro de entrada GVRT/2021/1543673, una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana contra la falta de entrega por parte del Ayuntamiento de Santa Pola de la documentación solicitada el 26 de mayo de 2021.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha por esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible concluir el plazo abierto debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la resolución sometida a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. En cuanto al reclamante, es indiscutible el derecho del Sr. [DATO OCULTO] a acogerse a lo previsto tanto en la ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, que según el artículo 11:
garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.
Tercero. Asimismo, es indiscutible que los destinatarios de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —"el Ayuntamiento de Santa Pola"— se encuentran sujetos a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo prescrito en el apartado 2.1.d), que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana".
Cuarto. No obstante, es inevitable constatar que el plazo que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece para resolver y notificar esta solicitud de información es de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver, y que dado que las solicitudes del Sr. [oculto] fueron presentadas con fecha de 26 de mayo de 2021, en el momento en que se sustanció su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el 16 de junio de 2021, aún no había transcurrido el plazo de un mes que la ley establece para que la administración resuelva. De modo que no podemos considerar que en este momento existiera una resolución, ni expresa ni presunta, respecto de la cual reclamar. Es por ello que este Consejo se ve obligado a considerar que debe inadmitirse la reclamación interpuesta en esta fecha por el Sr. [oculto] por falta de contestación a sus solicitudes.
RESOLUCIÓN
ATENDIENDO a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
INADMITIR la reclamación presentada por el Sr. [oculto] contra el Ayuntamiento de Santa Pola, por haber sido interpuesta antes de la expiración del plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la Administración resuelva.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.