Se solicitó a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport los enunciados de los exámenes de oposiciones docentes de 2020 y la documentación de corrección. El reclamante alegó falta de respuesta y entrega incompleta. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación por ser información pública y no contener datos personales, obligando a la entrega de lo faltante.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Ricardo García Macho
Vocales: Emilia Bolinches Ribera, Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Flores Juberias, Sofía García Solís
VISTA la reclamación número 205/2021, interpuesta contra la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, y siendo ponente la vocal del Consejo Sofía García Solís, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primer
Según se describe en la documentación que obra en el expediente, el día 1 de julio de 2021 se presentó una reclamación de parte reclamante ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. En ella se manifiesta como motivo de su reclamación la falta de respuesta de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport a una solicitud de información presentada el 30 de mayo de 2021, con número de registro GVRTE/2021/1380494, en la cual se demandaban los enunciados de los ejercicios de oposiciones a docentes en la Comunitat Valenciana en la convocatoria de 2020 para todas las especialidades convocadas y la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones.
Concentrándose, se solicitaba:
“concepción y enlace, para las pruebas prácticas de oposiciones docentes realizadas en la Comunitat Valenciana en la convocatoria 2020 para todas las especialidades convocadas, se realizó en mayo 2021: - Enunciados. - Documentación manejada por los tribunales para objetivar la corrección. No se hace referencia a criterios de evaluación genéricos, ya publicados, sino a documentos de soluciones/plantillas correctoras o similares. Al menos en Física y Química parte de la práctica ha sido tipo test”.
Segundo
Con fecha 2 de julio de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía telemática a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport un escrito con el cual se le otorgaba un plazo de audiencia de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante, escrito recibido en la Conselleria el mismo día 2 de julio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica.
El 28 de septiembre de 2021 se recibió respuesta a este escrito por parte de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, alegando lo siguiente:
“... Con fecha 30 de mayo de 2021, momento en el cual el interesado presentó la solicitud de información, el procedimiento de la convocatoria de oposiciones al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria estaba en curso y, por tanto, no se informó al interesado sobre las cuestiones planteadas. Con fecha 2 de julio de 2021, considerando que el procedimiento de la convocatoria de oposiciones docentes al cuerpo de secundaria no estaba finalizado, y que la solicitud indica en uno de los supuestos de inadmisibilidad regulado en el Decreto 105/2017, de 28 de julio, en concreto en el art. 45, información en curso de elaboración. Se acuerda la inadmisibilidad de la solicitud a través de la Resolución de derecho de acceso a la información pública y se notifica a la persona interesada a través de la aplicación de GFAIP (Anexo I). Asimismo, se dispone de la documentación relativa a los resultados de las pruebas prácticas de las oposiciones convocadas de acceso a profesores de educación secundaria realizadas en 2021 (Anexo II). En cuanto a la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones (rúbricas), cada uno comunica que esta Dirección General de Personal Docente no tiene establecidas rúbricas oficiales, cada tribunal utiliza los criterios de corrección que son publicados en la web de educación, pero no existen en el expediente modelos oficiales”.
Acompaña este escrito la Resolución de inadmisibilidad firmada por la Directora General de Personal Docente el 30 de junio de 2021, así como los enunciados de las pruebas prácticas de las oposiciones convocadas de acceso a profesores de educación secundaria realizadas en 2021.
Tercero
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —Conselleria d'Educació, Cultura i Esport— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".
Tercero
En tercer lugar, el art. 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que:
"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley".
Cabe concluir que el reclamante se encuentra legítimamente legitimado para instar la acción garantista de este Consejo a efectos de revertir la eventual falta de respuesta de la administración pública reclamada.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport relativa a la copia de los enunciados de los ejercicios de oposiciones a docentes en la Comunitat Valenciana en la convocatoria de 2020 para todas las especialidades convocadas que se han realizado en mayo de 2021 y la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que pueden estar en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto
Entrando en el caso del asunto, observamos que la Consellería dictó resolución de inadmisibilidad con fecha 30 de junio de 2021, un mes después de presentarse la solicitud, entendiendo que "por cuanto todavía está en proceso de resolver el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de docentes de profesores de secundaria" (DOGV 26.11.2020), la solicitud incurría en uno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el Decreto 196/2017, de 28 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, Artículo 15. Información en exceso. Posteriormente, cuando se le da trámite por parte de este Consejo, en fecha 2 de julio de 2021, manifiesta que "puesto que ahora se dispone de la información solicitada, adjuntamos los enunciados de las pruebas prácticas de las oposiciones convocadas de acceso a profesores de educación secundaria realizadas en 2021 (Anexo II)".
Sexto
Dado que la información solicitada es información pública, tal como está recogida en las leyes de transparencia, y teniendo en cuenta que lo único que solicita son los enunciados de los ejercicios de oposiciones y la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones, y que el reclamante no ha alegado en ningún momento haber participado en todos los procesos, por lo cual no parece ostentar la condición de interesado, consideramos que no resulta aplicable ningún límite de los previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 que pueda restringir el derecho de acceso, ni causa de inadmisibilidad del artículo 18 que lo impida; por lo cual la Consellería debería haber aclarado facilitando al reclamante la información solicitada mediante el derecho de acceso en el mismo momento en que estuviera disponible, cosa que no ocurrió, limitándose a responder a este Consejo en nuestra excelente resolución.
Son muchas las resoluciones de este Consejo en las que hemos manifestado a favor del acceso a las plantillas de exámenes, tanto los enunciados como las de respuestas, en relación con las personas que no han participado en procesos selectivos, al tratarse de información que no contiene datos personales. En concreto, la resolución del expediente 207/2018, la resolución del expediente 28/2019, la resolución del expediente 195/2020, entre otras.
Por tanto, solo resta comprobar si la información solicitada por el reclamante se corresponde con lo que la Consellería ha remitido a este Consejo. Examinada esta, vemos que junto a la contestación de esta misma hay un total de 17 carpetas correspondientes a datos de las especialidades de educación secundaria concedidas en las cuales figuran los enunciados de las pruebas selectivas, a excepción de la especialidad de Física y Química, parte de la cual no se encuentra, y sin que la administración haya realizado ningún tipo de consideración sobre este tema; por lo cual, dado que la respuesta indica, como señala el solicitante, que parte del examen práctico de esta especialidad ha sido tipo test, no encontramos ninguna objeción que impida facilitar tanto los enunciados de las preguntas tipo test como la plantilla correcta, independientemente del supuesto práctico que se hubiera realizado.
En relación con la petición sobre la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones, la Dirección General de Personal Docente indica que no tiene establecidas rúbricas oficiales y que cada tribunal utiliza los criterios de corrección que son publicados en la web de educación, pero que no existen en el expediente modelos oficiales. Ahora bien, la Consellería, en aplicación del artículo 50 del Decreto 105/2017, de 28 de julio del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat en materia de transparencia, tiene la obligación de recibir la información de los tribunales de selección que está en su poder, según afirma, o bien, y de conformidad con el artículo 56 de la misma norma, si la información ha sido publicada, tiene la obligación de indicar al interesado de manera precisa el enlace que lleve directamente a la información solicitada y ya publicada, de manera que pueda acudir a ella de manera inequívoca, precisa y rápida.
Por lo tanto, visto todo lo anterior, no queda otra que reconocer el derecho de acceso a la información solicitada por el reclamante y estimar la reclamación presentada, debiendo la Administración facilitar la información en los mismos términos en que ha sido facilitada a este Consejo, debiendo facilitarle, asimismo, la documentación relativa a la especialidad de Física y Química, al mismo tiempo que deberá recibir de aquellos órganos que tengan en su poder la documentación utilizada para objetivar las correcciones de las pruebas prácticas o facilitarle el enlace directo que lleve a la información solicitada, y, en caso de imposibilidad o inexistencia, estas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas mediante la correspondiente resolución.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
- Primero. - ESTIMAR la reclamación presentada por ___________________________ contra la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport el 1 de julio de 2021 e instar a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport a facilitar esta información al reclamante en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, de conformidad con el fundamento jurídico sexto de esta resolución.
- Segundo. - INSTAR a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport a comunicar a este Consejo las actuaciones realizadas para el cumplimiento de la presente resolución.