Estimada parcialmente 10/12/2021 · 150 días en resolverse

Acceso a convenios, acuerdos, informes asistenciales y composición de equipos de trabajo en el Consorci Hospitalari Provincial de Castelló

Un representante sindical solicitó al Consorci Hospitalari Provincial de Castelló copias de convenios, acuerdos e informes asistenciales, así como la composición de equipos de trabajo. Tras la falta de respuesta inicial, el reclamante interpuso reclamación. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la solicitud (salvo un punto por pérdida de objeto), ordenando la entrega de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 Se declara la pérdida de objeto respecto a la copia del acuerdo de coordinación al haber sido facilitada durante el procedimiento.
2 Respecto a la vigencia de convenios, el derecho de acceso exige una respuesta concreta y directa a la pregunta formulada por el interesado.
3 La solicitud de informes 'similares' se considera imprecisa, debiendo la administración determinar la existencia de tales documentos.
4 El acceso a nombres de integrantes de equipos de trabajo es lícito bajo el art. 15.2 de la Ley 19/2013, al tratarse de datos identificativos de la organización.
5 La condición de representante sindical del reclamante le otorga un derecho de acceso cualificado para la obtención de dicha información.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 21 de mayo de 2021 (núm. reg. 21/0454), __________________________ presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, en la cual solicitaba:

  1. ¿El Convenio marco suscrito el 10 de junio de 1996 y prorrogable anualmente, se encuentra en la actualidad en vigor?
  2. ¿Se han suscrito convenios singularizados en desarrollo del Convenio marco de colaboración?
  3. Copia del informe asistencial emitido por la Dirección General y la Dirección Médica del CHPC, de fecha 27 de abril de 2021 e informes similares.
  4. Copia del acuerdo de coordinación para la atención de la necesidad asistencial a pacientes con patología dermatológica del Departamento de Salud de Castelló, de la Gerencia del HGUC y la Gerencia del CHPC, de fecha 26 de mayo de 2021, y copia del resto de acuerdos de coordinación.
  5. Personas que integran los equipos de trabajo único que se hayan creado en el Departamento de Salud de Castelló.

Segundo. Ante la falta de respuesta por parte del Consorcio a la solicitud de información, __________________________ presentó con fecha 13 de julio de 2021, una reclamación por vía telemática, con número de registro GVRE/2021/1704917, dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En esta reclamaba contra la falta de respuesta del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló ante la solicitud anterior de "copia de convenios, acuerdos e informes asistenciales emitidos y suscritos por la Dirección Médica del CHPC en coordinación y colaboración con otros hospitales del departamento de salud".

Tercero. En fecha 21 de julio de 2021, la comisión ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió por vía telemática al Consorci Hospitalari Provincial de Castelló un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un término de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante, escrito recibido en el Consorcio el día 22 de julio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

En contestación a este requerimiento, el día 5 de agosto de 2021, con número de registro 16001/2021/1703, el Consorci Hospitalari Provincial de Castelló remite a este Consejo escrito de alegaciones en el cual, además de adjuntar copia de los planes y acuerdos que cita (78 páginas), manifiesta que:

"Con el fin de dar cumplimiento a nuestro compromiso respecto al requerimiento de información por el Consejo de Transparencia relativo a convenios, acuerdos e informes asistenciales incluidos y suscritos por la Dirección Médica en colaboración con otros hospitales del Departamento de Salud, se aporta la siguiente información: Dentro de los planes estratégicos para la Atención especializada en el Departamento de Castelló se encuentra la Unidad de Alergia Farmacológica a Quimioterapia y Contrastes del C. Hospitalario Provincial de Castelló coordinada con el Servicio de Alergología del H. General Universitario de Castelló. Se encuentra la reorganización de la Atención Pneumológica del Departamento, la Atención Dermatológica del Departamento y el Plan Estratégico para la Atención de la especialidad de Medicina Interna en el Departamento que se organiza en unidades funcionales de referencia."

Se adjunta copia de los planes y acuerdos citados. Desean destacar que, mediante el cual se presenta el reclamante, el Consorcio está comprometido con la comunicación y proporcionar toda la información requerida por los órganos de representación del personal trabajador, sobre todo si se encuentran relacionados con sus condiciones de trabajo y considerando que no se realizan con la finalidad de dificultar la gestión del tiempo de trabajo del equipo que trabaja en el contexto de la pandemia, que ha sido muy exigente y nos ha obligado a superar las 60 horas semanales. Para ello, se les solicita que se priorice lo necesario para facilitar nuestra respuesta ágil y dirigida.

Cuarto. En fecha 30 de agosto de 2021, la comisión ejecutiva del Consejo remitió a la notificación electrónica, la cual se emitió el día 1 de septiembre de 2021, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, y se le solicitaba comunicación al Consejo si se consideraba que el acceso a la documentación había sido satisfecho o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones; en tal caso, se comunicaría al reclamante, concediendo un término de diez días, señalando que, si no se comunicaba por la vía indicada, se entendería que el derecho de acceso había sido satisfecho. En respuesta a esta notificación, el reclamante remitió a este Consejo el día 6 de septiembre de 2021, un escrito por vía telemática, núm. de registro GVTE/2021/2180533, en el cual hacía constar expresamente lo siguiente:

"Ante la demanda presentada en fecha 11 de julio de 2021, ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana núm. reg. GVTE/2021/1794917 - implicaciones de la Dirección del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló (CHPC) en materia de información referente a copia de convenio, acuerdos e informes asistenciales, y su posterior solicitud de información de recepción de esta información con firma del 30/08/2021, debo comunicarles que recibí de la Dirección Médica el pasado día 2 de septiembre una copia de documentos que en nada se corresponde con lo solicitado por mi persona. Es más, incluso pregunté sobre la vigencia del Convenio Marco suscrito el 10 de junio de 1996 -primera solicitud- y no recibo respuesta. Por otro lado, del convenio solo se me da copia de lo suscrito en fecha 26 de marzo de 2021, nada más. El resto de la documentación no se corresponde con ningún convenio, acuerdo o informe asistencial, y carecen de fecha y firma de los responsables de las diversas unidades asistenciales, y por tanto de vinculación."

Por todo lo anterior, comunica al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunidad Valenciana que la Dirección Médica del CHPC no ha facilitado la información pública solicitada.

Quinto. Por su parte, el CHPC, mediante un escrito de fecha 2 de septiembre de 2021 aportando al reclamante, remite copia de los acuerdos de colaboración con otros hospitales, y adjunta:

  • Plan estratégico de la unidad de alergia a medicamentos del CHPC (unidad integrada funcionalmente en la Sección de Alergia del Hospital General Universitario de Castelló).
  • Fusión-organización del Servicio de Pneumología del HGUC y la Unidad de Pneumología del CHPC.
  • Coordinación para la atención a pacientes con patología dermatológica en el Departamento.
  • Plan estratégico de coordinación de los servicios de Medicina Interna HGUCS/CHPC.

Sexto. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, la vocal Sofía García Solís se ausenta durante la discusión y estudio del expediente y se abstiene de participar en la resolución que en este se adopte por razones de interés en conflicto, y se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme al artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015, valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Consorci Hospitalari Provincial de Castelló— se sujeta a las exigencias de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integradas en la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes".

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho como delegado sindical de CCOO para reclamar, habiendo ejercido su competencia para la resolución de las reclamaciones que se presentan en el ámbito del ejercicio de la acción sindical y teniendo en cuenta que "el derecho general de acceso a la información pública que la Ley de Transparencia contempla para cualquier ciudadano o ciudadana, es para resolver por reclamantes sindicales, de manera que sea necesario motivo que la solicitud no invoque la Ley".

Cuarto. Respecto a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. En el caso presente, cabe recordar que la información concretamente solicitada, según se menciona en el antecedente primero, es la siguiente:

  1. ¿El Convenio marco suscrito el 10 de junio de 1996 y prorrogable anualmente, se encuentra en la actualidad en vigor?
  2. ¿Se han suscrito convenios singularizados en desarrollo del Convenio marco de colaboración?
  3. Copia del informe emitido por la Dirección General y la Dirección Médica del CHPC, de fecha 27 de abril de 2021 e informes similares.
  4. Copia del acuerdo de coordinación para la atención de la necesidad asistencial a pacientes con patología dermatológica del Departamento de Salud de Castelló, de la Gerencia del HGUC y la Gerencia del CHPC, de fecha 26 de marzo de 2021, y copia del resto de acuerdos de coordinación.
  5. Integrantes de los equipos de trabajo único que se hayan creado en el Departamento de Salud de Castelló.

Y procede dar respuesta particular a cada una de estas solicitudes.

Sexto. Así, debe declararse la pérdida de objeto sobrevenida en relación con el punto 4, copia del acuerdo de coordinación, dado que el reclamante manifiesta expresamente que esta documentación sí le ha sido facilitada.

Respecto al resto de la información, el escrito de alegaciones y sus 78 páginas incluyen diversos documentos de planes de coordinación, pero según indica el reclamante no dan respuesta a sus solicitudes. Es por ello que corresponde dar respuesta individualizada a estas.

Así, respecto a las solicitudes 1 y 2: se pregunta de manera concreta si el Convenio marco suscrito el 10 de junio de 1996 y prorrogable anualmente, "¿se encuentra en la actualidad en vigor?". Asimismo, se pregunta también de manera concreta si se han suscrito convenios singularizados en desarrollo del Convenio marco de colaboración (núm. 2). En ambos casos, se trata de cuestiones concretas que requieren una respuesta específica, ya sea en sentido positivo o negativo. Al mismo tiempo, no pueden advertirse por las cuales resalta esta información preguntar en juego que queden sometidas a la reserva del artículo 14 de la Ley 19/2013. Por tanto, se reconoce el derecho de acceso al solicitante para obtener una respuesta concreta respecto a esta información. En el caso de la segunda cuestión, de haberse suscrito convenios singularizados, debe concretarse dicha información.

Se solicita asimismo con el número 3: "Copia del informe emitido...". Se trata de una consulta concreta respecto a información concreta y no se alegan ni evidencian motivos por los cuales no procediera facilitar esta información, por lo que se reconoce el derecho de acceso a la misma. Ahora bien, al final de la solicitud se añade "e informes similares". Respecto a esto, dicha solicitud es imprecisa y sería el sujeto obligado quien debería determinar si existen informes similares que facilitar.

Finalmente, procede dar respuesta a la reclamación de información núm. 5 relativa a los "Integrantes de los equipos de trabajo único que se hayan creado en el Departamento de Salud de Castelló". Este Consejo desconoce qué son los equipos de trabajo único en el contexto del Departamento de Salud de Castelló. No obstante, de existir y tratarse de una realidad conocida por el sujeto obligado, debería facilitarse información referente a ello. En concreto, se requieren los datos personales identificativos de los integrantes de dichos equipos; esto se encuadra en los términos del artículo 15.2 de la Ley 19/2013, relativo a "datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad públicas de los órganos a los cuales se puede acceder" en el ejercicio del derecho de acceso. Al ser el solicitante un representante sindical que goza de un derecho de acceso cualificado, no procede dar trámite de alegaciones a posibles terceros interesados. Por tanto, cabe reconocer el derecho de acceso a la información concreta sobre si se han desarrollado equipos de trabajo único en el Departamento de Salud de Castelló y, de existir, facilitar la relación de sus integrantes.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la comisión ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

Primero. Declarar la pérdida de objeto sobrevenida en relación con el punto 4 de la información solicitada (copia del acuerdo de coordinación ...).

Segundo. Estimar las solicitudes de información 1, 2, 3 y 5 en los temas concretos del fundamento sexto de esta reclamación, e instar al Consorci Hospitalari Provincial de Castelló a facilitar esta información en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN

Ricardo García Macho