Inadmitida 10/12/2021 · 127 días en resolverse

Acceso a resultados de análisis de legionella en espacios municipales de 2021

Se solicitó acceso a los resultados de los análisis de legionella en espacios municipales del primer semestre de 2021 al Ayuntamiento de Santa Pola. El interesado reclamó ante el Consell de Transparència tras la falta de respuesta. El organismo de transparencia de la Comunidad Valenciana decidió inadmitir la reclamación porque aún no había transcurrido el plazo legal para que la administración respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es garantizado por la Ley estatal de transparencia y la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana.
2 El Ayuntamiento de Santa Pola está sujeto a las exigencias de transparencia al ser una entidad integrante de la Administración local valenciana.
3 No puede considerarse que exista una resolución expresa o presunta cuando no ha transcurrido el plazo de un mes establecido por la ley para que la administración resuelva.
4 La reclamación debe ser inadmitida si se interpone antes de que expire el plazo legal de respuesta de la administración.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Valencia, 10 de diciembre de 2021

VISTA la reclamación número 246/2021, interpuesta por [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Santa Pola y siendo ponente el vocal del Consejo, Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, [REDACTADO] presentó el 20 de julio de 2021, por vía telemática con número de registro 2021-E-RE-6368, una solicitud de documentación ante el Ayuntamiento de Santa Pola en la que solicitaba acceso y copia de los resultados de los análisis de legionella realizados en los espacios municipales durante el primer semestre del año 2021.

Segundo.

En fecha 5 de agosto de 2021, [REDACTADO] presentó por vía telemática, con número de registro de Entrada GVRE/2021/2004767, una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana contra la falta de iluminación por parte del Ayuntamiento de Santa Pola de la documentación solicitada el 20 de julio de 2021.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución sobre los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.

Cuando el reclamante, es indiscutible el derecho de [REDACTADO] a acogerse a lo previsto tanto en la ley estatal de transparencia como en el Artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, que según el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

Tercero.

Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Santa Pola– se encuentra sujeto a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo que prescribe el 2.1.d), que se refiere de manera expresa a

"las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana".

Cuarto.

No obstante, y es innegable hecho considerar que el plazo que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece para resolver e invocar esta solicitud de información es de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver, y que dado que la solicitud fue presentada con fecha de 20 de julio de 2021, en el momento en que la reclamante sustanció su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el 5 de agosto de 2021, aún no había transcurrido el plazo de un mes que la ley establece para que la administración resuelva. De manera que no podemos considerar que en este momento exista una resolución, ni expresa ni presunta, respecto de la cual reclamar. Es por ello que este Consejo se ve abocado a considerar que debe inadmitirse la reclamación interpuesta en esta fecha por falta de contestación a sus solicitudes.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

INADMITIR la reclamación presentada por [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Santa Pola, por haber sido interpuesta sin que hayan transcurrido los plazos del término de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la administración resuelva.