La Associació Gatos en la Costa solicitó información al Ayuntamiento de Alicante sobre la acreditación y registro de colonias felinas. Tras presentar una reclamación ante el Consell de Transparència por falta de respuesta, el solicitante comunicó su desistimiento al haber recibido ya la información. El Consell de Transparència de la Comunidad Valenciana acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberes, Sra. Sofía García Solís
València, 22 de diciembre de 2021
Reclamante: Asociación Gatos en la Costa
Sujeto contra el cual se formula la reclamación: Ayuntamiento de Alicante.
VISTA la reclamación del expediente núm. 242/2021, interpuesta por el Sr. [REDACTADO], en nombre y representación de la Asociación Gatos en la Costa contra el Ayuntamiento de Alicante, y como ponente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 3 de agosto de 2021, el Sr. [REDACTADO] en nombre y representación de la Asociación Gatos en la Costa, presentó una reclamación con número de registro GVRT E/2021/1983482, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta reclamaba contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Alicante ante la solicitud de información presentada el 12 de junio de 2021 (REGAGE21000103010808) sobre la acreditación del alimentador de colonia felina y sobre el procedimiento para el registro y autorización de colonias felinas (de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal de tenencia, bienestar y protección de los animales).
Segundo
El día 5 de septiembre de 2021, el Sr. [REDACTADO] presentó por vía telemática, con registro núm. GVRTE/2021/2177223, un nuevo escrito ante este Consejo, en el cual comunica el desistimiento de la reclamación efectuada en su escrito de fecha 3 de agosto de 2021, en cuanto el Ayuntamiento ha contestado a la información que se le solicitó.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 de este artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará el desistimiento, y declarará concluido el procedimiento siempre que no se hayan presentado terceros interesados que insten su continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, procede:
- Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. ████████████████████████████████████, en nombre y representación de la Asociación Gatos en la Costa, el 3 de agosto de 2021, contra el Ayuntamiento de Alicante, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.