Una regidora presentó una denuncia ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana contra el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. No se alegaron motivos de denegación por la administración, ya que esta no respondió al requerimiento previo. El organismo estimó la denuncia al constatar que la web municipal carecía de inventario de bienes, información sobre compatibilidades y datos actualizados de contratos y retribuciones.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primer. – Según se deduce de la documentación que aparece en el expediente, la reclamante, regidora del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, presentó ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con fecha 2 de julio de 2021, un escrito en el cual formula una denuncia por el presunto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas de sus obligaciones de publicidad activa (concretamente, la falta de publicación de contratos mayores y las retribuciones de los cargos electos).
Segundo. - Con fecha 5 de julio de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de San Miguel de Salinas un escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por [TEXTO CENSURADO], un término de atención de quince días para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento el 15 de julio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.
Transcurrido ampliamente el plazo concedido a tal efecto, no se ha recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución siguiendo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme con el 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana):
"1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones: b) Requerir, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley. e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".
La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución queda en el ámbito de las funciones señaladas en las letras b) y e) referidas.
Cabe subrayar que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que debe divulgarse a través de la web o vía electrónica de la entidad y con acceso generalizado a toda persona sin condición de interés.
Según se ha señalado en los antecedentes, se denuncia que el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas no cumple sus obligaciones de publicidad activa.
Segundo.- Asimismo, el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, contra el cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto del presente recurso, se encuentra sujeto a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015 valenciana, que establece que "Las entidades que integran la Administración local de la Comunidad Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía".
Así pues, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los Ayuntamientos deben suministrar, por tanto, información en estos tres ámbitos, que se resumen a continuación:
- Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Ley 19/2013).
- Funciones, normativa y estructura organizativa. A este efecto, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional (currículum).
- Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Ley 19/2013).
- Directrices, instrumentos, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
- Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos de cuya iniciativa les corresponda.
- Los proyectos de reglamentos de cuya iniciativa les corresponda.
- Las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos.
- Documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
- Información económica, presupuestaria y estadística (artículo 8 de la Ley 19/2013).
- Publicación de los contratos (incluyendo todo el procedimiento) e información estadística sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación.
- Relación de convenios suscritos con indicación de los siguientes y su contenido, y si los hay, las obligaciones económicas.
- Subvenciones y ayudas públicas concedidas.
- Los presupuestos, con indicación de las principales partidas presupuestarias e información actualizada comprensible sobre el estado de ejecución.
- Cuentas anuales que deben rendirse e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
- Retribución percibida anualmente por altos cargos y máximos responsables de las entidades, así como las indemnizaciones percibidas como consecuencia del abandono del cargo.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los inmuebles, y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
- Información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
- Relación de bienes inmuebles.
Tercero. - Por su parte, la Ley 2/2015 autonómica valenciana establece en su artículo 10.3, al regular el Portal de Transparencia, que el resto de entidades comprendidas en el artículo 2 (entre las que se encuentran las entidades locales) deben garantizar la publicación de la información detallada mediante el artículo 9 a través de sus páginas web.
El artículo 9 contiene la información que, como mínimo y de manera actualizada y estructurada, deben publicar las organizaciones comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2015, y entre las cuales también se encuentran las entidades locales.
Cuarto. - La cuestión que compete resolver a este Consejo consiste en comprobar si efectivamente son reales o no las deficiencias detectadas por la reclamante en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas.
A pesar de las limitaciones de este propio Consejo para examinar toda la información que no aparece en la página web, se ha procedido a verificar el contenido de dicho Portal, comprobando que hay publicados un total de 268 documentos, distribuidos en los siguientes apartados:
- Institucional (48)
- Normativa (60)
- Económica (118)
- Ayudas y subvenciones (7)
- Patrimonio (0)
- Contratación (14)
- Urbanismo, obras públicas y medio ambiente (2)
- Información y atención al ciudadano (19)
De una revisión general de la página web, la conclusión es que esta, si bien parece estar bastante completa, tiene algunas deficiencias, ya que no se ha encontrado información sobre el inventario de bienes (el apartado patrimonio no contiene ningún documento) o resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, así como sobre otros ítems que deben ser objeto de publicidad activa, y en muchos de los casos la información que contiene la web está desactualizada (es de 2017 y de 2019).
Concretamente, y en lo que respecta a la "falta de publicidad de contratos menores y mayores desde el año 2019 y retribuciones de los cargos electos" denunciada por la reclamante, requerimos que:
En el apartado 6, relativo a "Contratación", únicamente se encuentra publicado el Decreto 2020-0054, de Creación de Mesa de Contratación Permanente; información sobre contratos menores relativos a los años 2018, 2019 y 2021 (1er y 2º trimestre), concretamente en este último periodo, un único documento sobre "Servicios. Mantenimiento Periférico Informático" y, en cuanto al resto de cargos, la información es hasta 2017, la cual está totalmente obsoleta.
En el apartado 1, que hace referencia a Información Institucional, en el punto 1.1 Organigrama y Funciones se encuentran publicadas las retribuciones económicas aprobadas por la Corporación para la Legislatura 2015-2019 actualizadas a 2017, y en el punto 1.6 sobre Altos Cargos se contiene el Acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en sesión de 25 de enero de 2018 sobre el régimen de retribuciones de los regidores con dedicación. Información que está completamente desactualizada.
Quinto. - Es por ello que procede estimar la queja presentada por [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas sobre el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del Portal de Transparencia, y la Corporación deberá revisar íntegramente su página web de transparencia a fin de publicar, completar y actualizar, no solo aquellos apartados mencionados en la denuncia, sino también el resto de las obligaciones que le exige la ley.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero.- Estimar la denuncia formulada por [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas mediante escrito presentado ante el Consejo de Transparencia el 2 de julio de 2021 relativa al incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de San Miguel de Salinas a satisfacer, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la presente resolución, las exigencias que en materia de publicidad activa le impone la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como lo dispuesto en la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y a comunicar a este Consejo las actuaciones realizadas para su cumplimiento.