Un regidor solicitó al Ajuntament dels Poblets actas de reuniones del tribunal selector, exámenes de los aspirantes y la resolución de nombramiento de los miembros del tribunal. El Ayuntamiento denegó parte de la información alegando protección de datos y que el proceso estaba en curso. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó parcialmente la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberias
Sra. Sofía García Solís
València, 18 de enero de 2022
Reclamante: [REDACTADO]
Sujeto contra el cual se formula la reclamación: Ayuntamiento de Los Poblets.
VISTA la reclamación número 225/2021, interpuesta por el Sr. [REDACTADO] formulada contra el Ayuntamiento de Los Poblets, y exponiendo la vocal del Consejo la Sra. Sofía García Solís, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se deduce de la documentación que consta en el expediente, el 3 de junio de 2021, el regidor del Ayuntamiento de Los Poblets solicitó al Ayuntamiento, con número de registro 2021-E-RC-699, copia íntegra de la siguiente documentación:
- Actas de todas las reuniones del Tribunal Calificador del selectivo que se está llevando a cabo para la provisión definitiva de una plaza de oficial de la policía local del Ayuntamiento de Los Poblets.
- Exámenes, pruebas y ejercicios realizados por todos los aspirantes que participan en el proceso.
- Resolución de Alcaldía por la cual se han nombrado los miembros del Tribunal Calificador.
Segundo
Con fecha 21 de junio de 2021, la Alcaldía del Ayuntamiento de Los Poblets dio respuesta a la petición de información del reclamante, mediante Resolución en la que se establecía lo siguiente:
Estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información presentada por el Regidor del PIREE, Sr. [REDACTADO], en fecha 3 de junio con registro de entrada 2021-E-RC-699, en los siguientes términos:
- De la Resolución de la Alcaldía por la cual se han nombrado los miembros del Órgano Técnico de Selección, el Pleno ha quedado informado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2021, y por tanto, el Sr. [REDACTADO] ya dispone de esta Resolución en la documentación que posee con la convocatoria plenaria.
- Desestimar la solicitud relativa a la obtención de copia de las pruebas médicas y psicotécnicas ya celebradas, actuaciones en las que únicamente constan en el expediente los informes de los asesores técnicos, dado el especial carácter protegido de estos datos personales.
- Desestimar la solicitud relativa a la obtención de copia respecto al resto de pruebas (físicas y teóricas, que aún se están celebrando, dado que las circunstancias concretas de su contenido y las especificaciones de su realización no están perfectamente reflejadas en las correspondientes actas).
- Estimar el acceso a las actas del Órgano Técnico de Selección una vez haya finalizado el procedimiento selectivo, dado que, en las correspondientes actas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015 de octubre, se especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Con el acceso a las actas del Órgano Técnico de Selección, el regidor solicitante ve cumplido su derecho fundamental a la participación en asuntos públicos y su facultad de controlar la acción del Gobierno. Una vez finalizado el procedimiento de selección, el Sr. █████████ podrá consultar en el departamento de Secretaría las actas del Órgano Técnico de Selección, pero no podrá obtener copia de las mismas que contienen datos especialmente protegidos. En todo caso, por parte de la secretaría del Órgano Técnico de Selección, una vez finalizada cada una de las pruebas, se publica el resultado en el tablón de anuncios municipal de su sede electrónica del Ayuntamiento.
Tercero
El 21 de julio de 2021, █████████████████████████████████, en nombre y representación de ████████████████████████████████████, representación que consta acreditada en el expediente, presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro GVRTIE/2021/1868X138, contra la respuesta ofrecida el 21 de junio de 2021 por el Ayuntamiento de Los Poblets a su solicitud de información presentada el 3 de junio de 2021 ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
En su escrito, el reclamante expone la siguiente motivación:
El Decreto impugnado no deniega la mayor parte de la documentación solicitada, alegando que, descontado, no están incluidas las excepciones tasadas previstas en la legislación de transparencia. Así, el decreto impugnado alude a excusas como que el procedimiento no está concluido o la supuesta existencia de datos personales protegidos. También se deniega la copia de las pruebas físicas y teóricas con el argumento de que "las circunstancias concretas de su contenido y las especificaciones de su realización ya quedan perfectamente reflejadas en las correspondientes actas". Todos los argumentos no son aceptables, tanto lo es que se diferencia la entrega de la documentación hasta la finalidad del procedimiento administrativo.
Cuarto
En fecha 30 de agosto de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Los Poblets un escrito, recibido por el propio ayuntamiento, mediante el cual se le otorgaba plazo de audiencia por un término de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.
En respuesta a este oficio, el Ayuntamiento de Los Poblets remitió un escrito, de fecha 6 de septiembre, en el cual alegaba lo siguiente:
- Las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local para promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo Público 2019, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 21 de julio de 2020 y modificadas a instancias de la AVSRE en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de noviembre de 2020.
- Las actas correspondientes a las sesiones de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio y 10 de noviembre de 2020 han sido puestas a disposición de todos los regidores que integran el Pleno en las sesiones ordinarias celebradas por acto en fecha 1 de septiembre de 2020 y 12 de enero de 2021, respectivamente.
- De la Resolución de Alcaldía por la cual se han nombrado los miembros del Órgano Técnico de Selección, el Pleno ha quedado informado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2021, y por tanto, el Sr. ███████████████████████████ ya dispone de esta Resolución en la documentación puesta a su disposición con la convocatoria plenaria.
- Respecto a las pruebas selectivas, de acuerdo con las bases, han sido las siguientes:
- 1ª prueba selectiva: Reconocimiento médico conforme con la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y al Decreto 153/2019 de 12 de julio del Consejo. Celebrada el día 29 de abril de 2021 en la clínica del Dr. ██████████████████████████. Constan en el expediente informes del Dr. ██████████████████████████ que únicamente califican como APTOS a los dos aspirantes, en la práctica, sin detallar los resultados de cada una de las pruebas realizadas. La secretaria del Tribunal diligencia el resultado de la primera de las pruebas selectivas y se expone en el tablón de anuncios municipal (sede electrónica del Ayuntamiento de Los Poblets).
- 2ª prueba selectiva: Pruebas de aptitud física: pruebas físicas recogidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la cual se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana. Celebrada el día 13 de mayo de 2021 en el Polideportivo de Denia. En el acta del Tribunal constan las pruebas físicas realizadas por cada aspirante y el resultado de apto o no apto, respectivamente o si no se superan o no se menciona la clasificación vigente. Actúa como asesor del Tribunal, ____________________, monitor de deportes del Ayuntamiento de Los Poblets. La secretaria del Tribunal diligencia el resultado de la segunda de las pruebas selectivas y se expone en el tablón de anuncios municipal (sede electrónica del Ayuntamiento de Los Poblets).
- 3ª prueba selectiva: Prueba psicotécnica, que consta de dos ejercicios de test de personalidad, uno dirigido a evaluar rasgos de la personalidad general, así como indicadores de desajustes o inadaptación de la persona aspirante, otro dirigido a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral; de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la cual se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana. Celebrada el día 2 de junio de 2021 en la Agencia de lectura municipal. Actúa como asesor del Tribunal, ____________________, Psicólogo colegiado. Adjuntan al acta del Tribunal los dos informes elaborados por el psicólogo en los que explica el desarrollo de las pruebas a realizar, así como el resultado de las mismas calificando como apto/no apto a los aspirantes, sin detalle de los resultados de cada una de las pruebas psicotécnicas realizadas. La secretaria del Tribunal diligencia el resultado de la tercera de las pruebas selectivas y se expone en el...
- 4ª prueba selectiva: Prueba teórica, ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre el temario contenido en el anexo I de las bases. Celebrada el día 14 de junio de 2021 en la Agencia de lectura municipal. En el acta del Tribunal se especifica la forma en que los miembros del Tribunal elaboran el cuestionario, cómo se desarrolla la prueba y el resultado de la corrección, también nombre de preguntas acertadas, errores y en blanco, a efectos de calcular la puntuación de acuerdo con la fórmula contenida en las bases. La secretaria del Tribunal diligencia el resultado de la cuarta de las pruebas selectivas y se expone en el...
- 5ª prueba selectiva: Prueba de carácter práctico, sobre el temario. Celebrada el día 29 de junio de 2021 en la Agencia de lectura municipal. En el acta del Tribunal se especifica la forma en que los miembros del Tribunal elaboran el caso práctico, cómo se desarrolla la prueba y el resultado de la corrección dividiendo el caso práctico en 5 cuestiones a resolver y calificando cada una de estas. La secretaria del Tribunal diligencia el resultado de la quinta de las pruebas selectivas y se expone en el...
- 6ª prueba selectiva: De carácter obligatorio y no eliminatorio. Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano. Consiste en traducir del castellano y valenciano, un texto propuesto por el tribunal. Celebrada el día 8 de julio de 2021 en la Agencia de lectura municipal. En el acta del Tribunal se especifica la forma en que los miembros del Tribunal elaboran esta prueba, cómo se desarrolla la prueba y el resultado de la corrección.
Acto seguido, en la misma acta y tal como consta en ella, el Tribunal procederá a celebrar la Fase de concurso: la valoración de los méritos aportados, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. A la vista de la documentación aportada, el Tribunal decide realizar una valoración provisional y requerir al aspirante a completar y subsanar los méritos aportados. En fecha de hoy, y a la vista de la documentación presentada por el aspirante, el Tribunal celebrará sesión el domingo día 10 de septiembre para la valoración de los méritos definitiva y efectuar la propuesta de nombramiento. De todo esto se cursará la correspondiente acta, se diligenciará el resultado de esta prueba por parte de la secretaria y se publicará en el tablón de anuncios municipal (sede electrónica del Ayuntamiento de Los Poblets).
Se adjunta a la presente la siguiente documentación:
- Diligencias emitidas por la secretaria del Tribunal con examen de los resultados de todas las pruebas celebradas, así como el certificado de exposición pública de las mismas.
El Ayuntamiento de Los Poblets, concluye su escrito solicitado, en virtud del alegato, la desestimación de la reclamación formulada por el Sr. ............................................................................................................
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de la Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
TERCERO
En vista de la documentación aportada, el Tribunal decide realizar una valoración provisional y requerir al aspirante a completar y subsanar los méritos aportados. En fecha de hoy, y a la vista de la documentación presentada por el aspirante, el Tribunal celebrará sesión el domingo día 10 de septiembre para la valoración de los méritos definitiva y efectuar la propuesta de nombramiento. De todo esto se cursará la correspondiente acta, se diligenciará el resultado de esta prueba por parte de la secretaria y se publicará en el tablón de anuncios municipal (sede electrónica del Ayuntamiento de Los Poblets).
Se adjunta a la presente la siguiente documentación:
- Diligencias emitidas por la secretaria del Tribunal con examen de los resultados de todas las pruebas celebradas, así como el certificado de exposición pública de las mismas.
El Ayuntamiento de Los Poblets, concluye su escrito solicitado, en virtud del alegato, la desestimación de la reclamación formulada por el Sr. ............................................................................................................
SEGUNDO
Con fecha 21 de junio de 2021, la Alcaldía del Ayuntamiento de Los Poblets dio respuesta a la petición de información del reclamante, mediante Resolución en la que se establecía lo siguiente:
Estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información presentada por el Regidor del PIREE, Sr. [REDACTADO], en fecha 3 de junio con registro de entrada 2021-E-RC-699, en los siguientes términos:
- De la Resolución de la Alcaldía por la cual se han nombrado los miembros del Órgano Técnico de Selección, el Pleno ha quedado informado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2021, y por tanto, el Sr. [REDACTADO] ya dispone de esta Resolución en la documentación que posee con la convocatoria plenaria.
- Desestimar la solicitud relativa a la obtención de copia de las pruebas médicas y psicotécnicas ya celebradas, actuaciones en las que únicamente constan en el expediente los informes de los asesores técnicos, dado el especial carácter protegido de estos datos personales.
- Desestimar la solicitud relativa a la obtención de copia respecto al resto de pruebas (físicas y teóricas, que aún se están celebrando, dado que las circunstancias concretas de su contenido y las especificaciones de su realización no están perfectamente reflejadas en las correspondientes actas).
- Estimar el acceso a las actas del Órgano Técnico de Selección una vez haya finalizado el procedimiento selectivo, dado que, en las correspondientes actas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015 de octubre, se especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Con el acceso a las actas del Órgano Técnico de Selección, el regidor solicitante ve cumplido su derecho fundamental a la participación en asuntos públicos y su facultad de controlar la acción del Gobierno. Una vez finalizado el procedimiento de selección, el Sr. █████████ podrá consultar en el departamento de Secretaría las actas del Órgano Técnico de Selección, pero no podrá obtener copia de las mismas que contienen datos especialmente protegidos. En todo caso, por parte de la secretaría del Órgano Técnico de Selección, una vez finalizada cada una de las pruebas, se publica el resultado en el tablón de anuncios municipal de su sede electrónica del Ayuntamiento.
TERCERO
El 21 de julio de 2021, █████████████████████████████████, en nombre y representación de ████████████████████████████████████, representación que consta acreditada en el expediente, presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro GVRTIE/2021/1868X138, contra la respuesta ofrecida el 21 de junio de 2021 por el Ayuntamiento de Los Poblets a su solicitud de información presentada el 3 de junio de 2021 ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
En su escrito, el reclamante expone la siguiente motivación:
El Decreto impugnado no deniega la mayor parte de la documentación solicitada, alegando que, descontado, no están incluidas las excepciones tasadas previstas en la legislación de transparencia. Así, el decreto impugnado alude a excusas como que el procedimiento no está concluido o la supuesta existencia de datos personales protegidos. También se deniega la copia de las pruebas físicas y teóricas con el argumento de que "las circunstancias concretas de su contenido y las especificaciones de su realización ya quedan perfectamente reflejadas en las correspondientes actas". Todos los argumentos no son aceptables, tanto lo es que se diferencia la entrega de la documentación hasta la finalidad del procedimiento administrativo.
CUARTO
En fecha 30 de agosto de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Los Poblets un escrito, recibido por el propio ayuntamiento, mediante el cual se le otorgaba plazo de audiencia por un término de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.
En respuesta a este oficio, el Ayuntamiento de Los Poblets remitió un escrito, de fecha 6 de septiembre, en el cual alegaba lo siguiente:
- Las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local para promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo Público 2019, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 21 de julio de 2020 y modificadas a instancias de la AVSRE en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de noviembre de 2020.
- Las actas correspondientes a las sesiones de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio y 10 de noviembre de 2020 han sido puestas a disposición de todos los regidores que integran el Pleno en las sesiones ordinarias celebradas por acto en fecha 1 de septiembre de 2020 y 12 de enero de 2021, respectivamente.
- De la Resolución de Alcaldía por la cual se han nombrado los miembros del Órgano Técnico de Selección, el Pleno ha quedado informado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2021, y por tanto, el Sr. ███████████████████████████ ya dispone de esta Resolución en la documentación puesta a su disposición con la convocatoria plenaria.
- Respecto a las pruebas selectivas, de acuerdo con las bases, han sido las siguientes:
- La prueba selectiva: Reconocimiento médico conforme con la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y al Decreto 153/2019 de 12 de julio del Consejo. Celebrada el día 29 de abril de 2021 en la clínica del Dr. ██████████████████████████. Constan en el expediente informes del Dr. ██████████████████████████ que únicamente califican como APTOS a los dos aspirantes, en la práctica, sin detallar los resultados de cada una de las pruebas realizadas. La secretaria del Tribunal diligencia el resultado de la primera de las pruebas selectivas y se expone en el tablón de anuncios municipal (sede electrónica del Ayuntamiento de Los Poblets).
- 2ª prueba selectiva: Pruebas de aptitud física: pruebas físicas recogidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la cual se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana. Celebrada el día 13 de mayo de 2021 en el Polideportivo de Denia. En el acta del Tribunal constan las pruebas físicas realizadas por cada aspirante y el resultado de apto o no apto, respectivamente o si no se menciona la clasificación vigente. Actúa como asesor del Tribunal, ____________________, monitor de deportes del Ayuntamiento de Los Poblets. La secretaria del Tribunal diligencia el resultado de la segunda de las pruebas selectivas y se expone en el tablón de anuncios municipal (sede electrónica del Ayuntamiento de Los Poblets).
- 3ª prueba selectiva: Prueba psicotécnica, que consta de dos ejercicios de test de personalidad, uno dirigido a evaluar rasgos de la personalidad general, así como indicadores de desajustes o inadaptación de la persona aspirante, otro dirigido a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral; de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la cual se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana. Celebrada el día 2 de junio de 2021 en la Agencia de lectura municipal. Actúa como asesor del Tribunal, ____________________, Psicólogo colegiado. Adjuntan al acta del Tribunal los dos informes elaborados por el psicólogo en los que explica el desarrollo de las pruebas a realizar, así como el resultado de las mismas calificando como apto/no apto a los aspirantes, sin detalle de los resultados de cada una de las pruebas psicotécnicas realizadas. La secretaria del Tribunal diligencia el resultado de la tercera de las pruebas selectivas y se expone en el...
- 4ª prueba selectiva: Prueba teórica, ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre el temario contenido en el anexo I de las bases. Celebrada el día 14 de junio de 2021 en la Agencia de lectura municipal. En el acta del Tribunal se especifica la forma en que los miembros del Tribunal elaboran el cuestionario, cómo se desarrolla la prueba y el resultado de la corrección, también nombre de preguntas acertadas, errores y en blanco, a efectos de calcular la puntuación de acuerdo con la fórmula contenida en las bases. La secretaria del Tribunal diligencia el resultado de la cuarta de las pruebas selectivas y se expone en el...
- 5ª prueba selectiva: Prueba de carácter práctico, sobre el temario. Celebrada el día 29 de junio de 2021 en la Agencia de lectura municipal. En el acta del Tribunal se especifica la forma en que los miembros del Tribunal elaboran el caso práctico, cómo se desarrolla la prueba y el resultado de la corrección dividiendo el caso práctico en 5 cuestiones a resolver y calificando cada una de estas. La secretaria del Tribunal diligencia el resultado de la quinta de las pruebas selectivas y se expone en el...
- 6ª prueba selectiva: De carácter obligatorio y no eliminatorio. Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano. Consiste en traducir del castellano y valenciano, un texto propuesto por el tribunal. Celebrada el día 8 de julio de 2021 en la Agencia de lectura municipal. En el acta del Tribunal se especifica la forma en que los miembros del Tribunal elaboran esta prueba, cómo se desarrolla la prueba y el resultado de la corrección.
Todo seguido, en la misma acta y tal como consta en ella, el Tribunal procederá a celebrar la Fase de concurso: la valoración de los méritos aportados, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. A la vista de la documentación aportada, el Tribunal decide realizar una valoración provisional y requerir al aspirante a completar y subsanar los méritos aportados. En fecha de hoy, y a la vista de la documentación presentada por el aspirante, el Tribunal celebrará sesión el domingo día 10 de septiembre para la valoración de los méritos definitiva y efectuar la propuesta de nombramiento. De todo esto se cursará la correspondiente acta, se diligenciará el resultado de esta prueba por parte de la secretaria y se publicará en el tablón de anuncios municipal (sede electrónica del Ayuntamiento de Los Poblets).
Se adjunta a la presente la siguiente documentación:
- Diligencias emitidas por la secretaria del Tribunal con examen de los resultados de todas las pruebas celebradas, así como el certificado de exposición pública de las mismas.
El Ayuntamiento de Los Poblets, concluye su escrito solicitado, en virtud del alegato, la desestimación de la reclamación formulada por el Sr. ............................................................................................................
QUINTO
En cuanto a las Actas de todas las reuniones del Tribunal Calificador del proceso selectivo que se está llevando a cabo para la provisión definitiva de una plaza de oficial de la policía local, el Ayuntamiento, mediante resolución de fecha 21 de junio, acordó estimar las actas del Órgano Técnico de Selección "una vez haya finalizado el procedimiento selectivo", pudiendo entonces el reclamante consultar en el departamento de Secretaría las correspondientes actas, sin que pueda obtener copia de las mismas por contener datos especialmente protegidos.
La reclamación entiende que, con el acceso a las actas del Órgano Técnico de Selección, el regidor solicitante ve complicado su derecho fundamental a la participación en asuntos públicos y su facultad de controlar la acción del Gobierno.
Continúa diciendo en su excelente dirección que, en este caso, la petición de acceso a la información no ha sido desestimada; únicamente se ha concretado la manera de realizar dicho acceso, mediante la exhibición de las actas de las sesiones celebradas por el Órgano Técnico de Selección en cada una de las pruebas selectivas.
Dado esto, sobre este tema entiende el CTCV, y así lo ha manifestado en repetidas ocasiones, que las actas de los tribunales de selección son información pública, que están en poder de la Administración y que han sido elaboradas o adquiridas en el ejercicio de sus funciones. Y, para su tranquilidad, ellos deben poder acceder los regidores, que ostentan un derecho reforzado de acceso a la información en el ejercicio del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos.
Por tanto, cuando y en cuanto la petición de acceso a la información se limita al derecho de acceso de los contenidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 o causas de admisibilidad del artículo 18, el CTCV ha venido manifestando que es aplicable subsidiariamente el artículo 14 de la Ley 19/2013 pues a los límites. La normativa limitadora de acceso a la información de regidores no regula tales límites y tampoco concurre otra normativa limitadora excepto la de datos especialmente protegidos (art. 9 RGPD) ... Es por eso que no puede advertirse una necesidad imperiosa de limitar el derecho fundamental de acceso por regidor (la Resolución 233/2021 y la Resolución 24/2021 y otras).
Por tanto, tenemos claro que las actas a las que solicita acceso son las relativas a las reuniones celebradas por el OTS desde el inicio del proceso selectivo hasta la presentación de la solicitud el día 3 de junio, que como mucho serían las de constitución del órgano (OTS) y aquellas referentes a las tres primeras pruebas celebradas, que precisamente son el reconocimiento médico, las pruebas de aptitud física y la prueba psicotécnica, pero, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las actas se especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias además del lugar y temas en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, difícilmente puede ser protegido; pero si en su caso hubiera, las mismas podrían ser facilitadas conforme establece el artículo 15.4 de la Ley 19/2013.
Pero dada que no hay motivo para posponer el ejercicio del derecho de acceso a la información a la finalización del proceso selectivo y tampoco para facilitar el mismo a través de su exhibición y consulta en el departamento de secretaría, entendemos que se puede acceder a copia. Consideramos que el derecho de acceso por parte del representante local a estas actas debe facilitarse en el momento de resolver la solicitud mediante copia íntegra, desconsiderando en todo caso aquellos datos de especial protección que pudieran contenerse en las mismas (artículo 15.4 de la Ley 19/2013).
SEXTO
Otra cosa es la solicitud de exámenes, pruebas y ejercicios realizados por todos los aspirantes que participan en el proceso. Como hemos avanzado en el argumento jurídico anterior, a la fecha de la solicitud de información se han llevado a cabo 3 ejercicios del proceso selectivo, a saber: 1) Reconocimiento médico, celebrado el día 29 de abril de 2021; 2) Pruebas de aptitud física, celebrada el día 13 de mayo de 2021; y 3) Prueba psicotécnica, celebrada el día 2 de junio de 2021.
En relación con este punto, el Ayuntamiento acordó desestimar la solicitud relativa a la obtención de copia de las pruebas médicas y psicotécnicas celebradas, dado que únicamente constan en el expediente los informes de los asesores técnicos, pues el expediente contiene registros de estos datos personales, así como también la relación al resto de pruebas (físicas y técnicas) que aún se están desarrollando, cuyas circunstancias concretas de su contenido y las especificaciones de su realización ya quedan perfectamente reflejadas en las correspondientes actas.
No obstante, de acuerdo con el artículo 1.5.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si la información incluye datos personales que hagan referencia a la salud, datos genéticos o biométricos, entre otros, el acceso solo podrá autorizarse en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si este estuviera amparado por una norma con rango de ley; y en este expediente no se da ningún caso. En este punto, se evidencia que no se puede conceder el acceso a las pruebas que aún no se han realizado (físicas y técnicas) en el momento de presentar la solicitud, y que en todo caso deberán ser objeto de una nueva solicitud de acceso ante el Ayuntamiento. Respecto a las pruebas médicas y psicotécnicas, indica el Ayuntamiento que únicamente dispone de los informes de los asesores técnicos, pero no de las pruebas; en este caso, facilitar dichos informes al regidor disponiendo como corresponde que aquellos datos especialmente protegidos que puedan afectar a los aspirantes, conforme al fundamento jurídico anterior sobre la aplicación de los límites al derecho de acceso cuando quien solicita la información es un regidor que goza, además, de un derecho de acceso reforzado en virtud del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos.
SÉPTIMO
Finalmente, en cuanto a la Resolución de Alcaldía por la cual se han nombrado los miembros del Tribunal Calificador. Manifiesta el Ayuntamiento que: "De la Resolución de la Alcaldía por la cual se han nombrado los miembros del Órgano Técnico de Selección, el Pleno ha quedado informado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2021, y por tanto, el Sr. ███████████████████████████ ya dispone de esta Resolución en la documentación puesta a su disposición con la convocatoria plenaria".
Por parte de la Oficina de Soporte al Consejo de Transparencia se ha acreditado, a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento, el acta del Pleno de 4 de mayo de 2021, y en esta no hemos encontrado nada sobre la resolución de Alcaldía sobre el nombramiento de los miembros del OT. Por tanto, teniendo en cuenta que es evidencia información pública, y que no existe ningún límite para que le sea facilitada al regidor, entendemos que se debe reconocer el derecho de acceso en este punto y facilitar al reclamante la resolución de nombramiento.
OCTAVO
Finalmente, es importante señalar que facilitar la información a un regidor no implica comunicar la información a un sujeto externo a la organización municipal, como sería el caso de un ciudadano. Además de que la información no queda fuera del ámbito de la organización, no puede obviarse el especial deber de sigilo por parte de los miembros de la Corporación, que deberán respetar la confidencialidad de la información que tienen vinculada en este asunto, sin darle publicidad que pueda perjudicar los intereses de la entidad local o de terceros; de lo cual serán directamente responsables. Tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les facilitan para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente las que han de servir de antecedente para decisiones que involucren los asuntos de administración, así como para evitar la repetición de la documentación que pueda ser facilitada, en original o copia, para su uso. En este sentido, también se cita la Resolución 178/2021 y la Resolución 93/2021.
NOVENO
Por todo lo expuesto, entendemos que debe estimarse la reclamación y reconocerse el derecho de acceso a la información solicitada que se ha generado con anterioridad a la presentación de su solicitud el día 3 de junio, y también prevenir el hecho de disociar aquellos datos de carácter personal que deban comunicarse de la categoría de "especialmente protegidos" (artículo 9 RGPD), y desestimarse en cuanto al resto de la información que habrá de ser objeto de una nueva solicitud ante el Ayuntamiento.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
- Primero. — Estimar parcialmente la reclamación formulada el día 21 de julio de 2021 por el Sr. [DATO OCULTO] contra el Ayuntamiento de Los Poblets, reconocer el derecho de acceso a la información solicitada y generada antes del día 3 de junio en cuanto a las actas del tribunal calificador y a los informes de los asesores técnicos que concurrieron en los exámenes médicos y psicotécnicos, y disociar correctamente en ambos casos los datos especialmente protegidos, y desestimar el resto, conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos 5º y 6º de esta resolución.
- Segundo. — Estimar la reclamación en cuanto a la resolución de Alcaldía por la cual se nombran los miembros del Tribunal Calificador, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico 7º.
- Tercero. — Instar al Ayuntamiento de Los Poblets que, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución, facilite al reclamante la información solicitada, y comunique a este Consejo las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos en la presente resolución.
- Cuarto. — Informar al reclamante del hecho de que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto a la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.