Estimada parcialmente 18/01/2022 · 180 días en resolverse

Acceso a protocolos de prevención de incendios y planes de vigilancia preventiva

La CGT-PV solicitó protocolos de prevención de incendios y planes de vigilancia a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana. El sindicato alegó falta de respuesta y denegación de acceso. El Consell de Transparencia estima parcialmente la reclamación: ordena facilitar los protocolos de la Dirección General y las condiciones de encargo, pero desestima el plan de vigilancia y la información de VAERSA.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso de los representantes sindicales se refuerza por su carácter de acción sindical amparada en la libertad sindical.
2 La información sobre protocolos de la Dirección General es pública y debe facilitarse si está en poder de la administración.
3 La información relativa al funcionamiento interno de VAERSA debe solicitarse directamente a dicha empresa al ser una sociedad mercantil mercantilizada.
4 El Plan de Vigilancia Preventiva es desestimado por concurrir el límite de la protección de las funciones de vigilancia, inspección y control (art. 14.1.g).
5 La administración tiene la obligación de derivar la solicitud o gestionar internamente la información si esta no obra en la unidad específica pero sí en la Conselleria.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Ricardo García Macho
Vocales: Emília Bolinches Ribera, Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Flores Juberías, Sofía García Solís

València, 18 de enero de 2022

VISTA la reclamación número 228/2021, interpuesta por la Federación Local de València de la CGT-PV, formulada contra la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y siendo considerado el vocal Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 22 de julio de 2021, la Federación Local de València de la CGT-PV presentó vía telemática, con número de registro GVRTÉ/2021/1874973, una reclamación contra la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ante el Consejo de Transparencia. En esta manifestación, no se había recibido respuesta de la Consellería a una solicitud de acceso a la información pública presentada el día 3 de junio de 2021 (GVRTÉ/2021/1422772) en la que constaba copia de todos los protocolos del Plan de vigilancia preventiva.

Concretamente se demuestra:

  1. Todas las instrucciones y protocolos en vigor elaborados por aquella Dirección General [Dirección General de Prevención de Incendios Forestales] o por la empresa VAERSA por orden o bajo supervisión de aquella dirección general para el funcionamiento de los diferentes grupos de trabajadores que intervienen en la prevención de incendios forestales, tanto del personal funcionario (agentes medioambientales, técnicos y técnicos forestales e ingenieros y ingenieras forestales), como del personal de VAERSA (personal emisor de las centrales provinciales, puestos de vigilancia, unidades de prevención, unidad 901, personal coordinador y otras categorías que pudieran existir).
  2. El Plan de vigilancia preventiva, así como el documento mediante el cual se determinan las condiciones del encargo para la prestación del servicio de vigilancia preventiva ante el riesgo de incendios forestales en vigor para los años 2020 y 2021.

Segundo

El Consejo de Transparencia remitió por vía telemática a la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica el 26 de julio de 2021 un escrito por el cual se le otorgaba plazo de audiencia por un periodo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar información relevante sobre la reclamación, escrito recibido en el Ayuntamiento el día 3 de agosto, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

En respuesta a este escrito, la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica remitió a este Consejo la Resolución de 23 de julio de 2021, del director general de Prevención de Incendios Forestales, por la cual se resuelve conceder el acceso parcial de la información solicitada, sobre la base de los fundamentos expuestos en la misma:

"... Respecto al punto 1, queda este con la emisión de los 'protocolos de funcionamiento, notificación y movilización de medios adheridos a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el caso de actuaciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales', aprobados por Resolución de 1 de julio de 2016, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales. Esta documentación es accesible para todo el personal funcionario de la Generalitat con competencias en materia de prevención de incendios forestales a través del portal SIGIF. Respecto al punto 1, en la parte en la que solicita información relativa a las instrucciones y protocolos de funcionamiento interno del medio propio VAERSA a su personal trabajador, no es posible facilitarla, ya que no se dispone de esta información, que excede de las competencias propias de esta dirección general. Respecto al punto 2, en el que solicita el 'Plan de vigilancia preventiva', debe indicarse que este es un documento que no contempla condiciones de encargo de parte alguna y que tiene como objeto la coordinación de todos los recursos que aportan las diferentes administraciones públicas en materia de prevención de incendios forestales, distribuidos por zonas, áreas y subáreas de vigilancia y niveles de prevención, y que, en la época en que se demandó este documento, se encuentran distribuidos en el territorio con funciones de vigilancia, inspección y control. Este documento involucra organismos de seguridad como puede ser el Cuerpo Nacional de Policía, unidad adscrita del CNP a la comunidad autónoma, Guardia Civil, Policía Local, agentes medioambientales, entre otros. Dado que tiene como objeto la coordinación de funciones de vigilancia, inspección y control de los diferentes medios y administraciones públicas en función del nivel de riesgo de incendios forestales, se incurre en el límite del artículo 14.1, letra a). Respecto al punto 2, en el que se pregunta por qué determinan las condiciones del encargo para la prestación del servicio de vigilancia preventiva para 2020 y 2021 se interpreta que debe corresponder al encargo a un medio propio de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, con número de expediente CNCA18/0304/25, cuya ejecución fue prorrogada desde su finalización, el 29 de febrero de 2020, hasta la aprobación del nuevo encargo, en fecha de 18 de mayo de 2021 y número de expediente CENCE/2021/07G08/13, en los mismos términos y condiciones en que se venía prestando. Todos los documentos han sido aprobados por el órgano de contratación de la Consellería, cuya competencia no está delegada en esta dirección general, por lo cual no es posible facilitarlos. No obstante, estas condiciones pueden consultarse en la web de la Generalitat, a través del portal web GVA Oberta. En concreto: El CNCA18/0304/25 en el enlace https://gvaeuropa.gva.es/encomiendas-de-gestion, con la referencia de la Consellería y número de expediente indicados. El CENCE/2021/07G08/13 en el enlace https://gvaeuropa.gva.es/en-encarrecs-a-mitjans-propis, con la referencia de la Consellería y número de expediente indicados. Este último enlace remite a la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionada por el Ministerio de Hacienda. ..."

Junto con la mencionada Resolución adjunta oficiando mediante la cual se da traslado de esta a la persona solicitante, y si procede cómo llegará la información solicitada, ya que debido a su puesto no es posible enviarla por el sistema de notificación telemática.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución sobre los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al artículo 24.1 en relación al art. 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su imposición en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a 'la Administración de la Generalitat'.

Tercero

En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."

Cabe destacar que se reconoce el derecho de la Federación Local de València del sindicato CGT-PV a acceder a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y que está igualmente legitimada para instar la acción garantista de este Consejo con el efecto de eventualmente revertir la responsabilidad de la administración pública reclamada, o en su caso, la falta de respuesta.

Además, es acreditado por parte de este Consejo y otras autoridades de Transparencia que el derecho general de acceso a la información pública que la Ley atribuye a los ciudadanos y ciudadanas en general se ve reforzado por el carácter de representante sindical de la persona solicitante de la información, manteniendo este CTCV la competencia para la resolución de las reclamaciones que se presentan en el ámbito del ejercicio de la acción sindical: "el derecho general de acceso a la información pública que la Ley de transparencia contempla para cualquier ciudadano o ciudadana, se ve reforzado en este caso por el carácter de representante sindical de quien solicita la información. Ahora bien, este refuerzo no implica que no se aplique a este caso la normativa general que regula el procedimiento de acceso a la información prevista en la Ley estatal 19/2013, y en la Ley 2/2015 valenciana".

Este criterio se mantiene en repetidas resoluciones: Resolución 31/2017 (expediente 100/2016); Resolución 29/2019 (expediente 132/2018); Resolución 73/2020 (expediente 186/2019); Resolución 100/2020 (expediente 39/2020); Resolución 138/2020 (expediente 26/2020), en las cuales los solicitantes de los representantes sindicales han sido tratados como solicitudes de información calificadas para darse en el ámbito del ejercicio de la acción sindical y encontrarse amparadas por el artículo 10.3 de la LO 11/1985, de libertad sindical, el artículo 40 del EBEP y el artículo 28.1 de la CE.

Paralelamente, nos encontramos ante un régimen jurídico especial y privilegiado del acceso a la información que, no obstante, no implica que no se aplique a este caso suplementariamente (disposición adicional primera de la Ley 19/2013), la normativa general que regula el procedimiento de acceso a la información prevista en la Ley estatal 19/2013, y en la Ley 2/2015 valenciana. La disposición adicional primera de la Ley 19/2013 —que especifica que "Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”— articula el régimen jurídico aplicable cuando el acceso a la información solicitada ampara tanto derechos fundamentales como al régimen legal de transparencia. Así, se considera que la protección constitucional y el desarrollo legal del derecho fundamental es una regulación especial que no exime la aplicación supletoria de la normativa de transparencia (expediente número 26/2020, Resolución número 136/2020).

Cuarto

La información solicitada, copia de todos los protocolos del Plan de vigilancia preventiva, constituye en principio información pública, según la definición contenida en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Quinto

Llegados a este punto, distinguimos dos bloques en relación con la información que se solicita, y dentro de cada bloque dos apartados diferentes.

En primer lugar, se solicita:

  1. Todas las instrucciones y protocolos en vigor elaborados por esta dirección general [Dirección General de Prevención de Incendios Forestales] o por personal de la empresa VAERSA por orden o bajo supervisión de esta dirección general para el funcionamiento de los diferentes grupos de trabajadores y trabajadoras que intervienen en la prevención de incendios forestales, tanto del personal funcionario (agentes medioambientales, técnicos forestales e ingenieros forestales), como del personal de VAERSA (personal emisor de las centrales provinciales, puestos de vigilancia, unidades de prevención, unidad 901, coordinadores y otras categorías que pudieran existir).

Desconozco este Consejo si se reclama la información solicitada o no la identificación requerida para poder acceder a esta; en principio no me parece que sea por ello, dado que tratándose de instrucciones y protocolos en poder de la administración, y por tanto información pública, que no concurre la aplicación de límite o causa de inadmisibilidad de las contempladas en la Ley 19/2013, siendo la única que sea posible para el reclamante acceder a esta a través del enlace facilitado por la Administración, entendemos que es procedente estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada, y la Consellería deberá facilitar el acceso a la persona reclamante.

Sobre el segundo ítem del punto 1, en la parte en la que se solicita información relativa a las instrucciones y protocolos de funcionamiento interno de VAERSA (Valenciana d'Aprofitament Energètic de Residus, SA) a sus trabajadores y trabajadoras, la Consellería manifiesta que no es posible facilitar esta información, ya que no se dispone de ella, y excede de las competencias propias de esta dirección general.

Comparte este Consejo el criterio de la Consellería en este punto, en el sentido de considerar que, tratándose de instrucciones y protocolos para el funcionamiento de los diferentes grupos de trabajadores de VAERSA que intervienen en la prevención de incendios forestales, nos encontramos ante información pública que lo normal es que esté en poder de VAERSA, empresa perteneciente al sector público de la Generalitat, con la naturaleza jurídica de sociedad mercantil, y por tanto, deberá solicitarse la información en cuestión a este sujeto obligado, por lo que consideramos que debe desestimarse la reclamación en lo que respecta a este segundo aspecto del punto 1, y deberá ser objeto de una nueva solicitud de información ante VAERSA.

No obstante, habría que recordar que una correcta actuación de la Consellería en razón del artículo 19.1r de la Ley 19/2013: "Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, este la comunicará, si lo conociera, e informará de esta circunstancia a la persona solicitante." Una correcta información a la persona solicitante habría facilitado el correcto ejercicio de este acto. No obstante, este Consejo no considera aplicable respecto de esta solicitud de información la solicitud 50.2n del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, al cual se hace referencia en esta solicitud. Y es que VAERSA es un sujeto obligado diferenciado a efectos del artículo 2 de la Ley valenciana de transparencia, por lo que no se puede considerar un "órgano" de la Consellería al que se dirigió la solicitud de información.

Sexto

En este lugar, se solicita:

  1. El Plan de vigilancia preventiva, así como el documento mediante el cual se determinan las condiciones del encargo para la prestación del servicio de vigilancia preventiva ante el riesgo de incendios forestales para los años 2020 y 2021.

Respecto al Plan de vigilancia preventiva, indica la Consellería que se trata de un documento que no contempla decisiones de encargo de tipo alguno y que tiene como objeto la coordinación de todos los recursos que aportan las diferentes administraciones públicas en materia de prevención de incendios forestales, distribuidos por zonas, áreas y subáreas de vigilancia y medios de prevención, para permitir saber en cualquier momento qué medios hay habilitados en el territorio con funciones de vigilancia, inspección y control. Concretamente, se trata de un documento que se elabora mediante organismos de seguridad como puede ser el Cuerpo Nacional de Policía, unidad adscrita del CNP a la comunidad autónoma, Guardia Civil, policía local, agentes medioambientales, entre otros, por lo cual considera que, al tener como objeto la coordinación de funciones de vigilancia, inspección y control de los diferentes medios y administraciones públicas en función del nivel de riesgo de incendios forestales, su examen incurre en el límite del artículo 14.1, letra g).

Con la finalidad de poder entender mejor en qué consiste el Plan de vigilancia preventiva, hemos acudido a la página web de la Consellería, donde se establecía que la Generalitat cuenta con diferentes medios destinados a realizar las tareas de vigilancia, disuasión, conocimiento y detección de incendios forestales, pertenecientes a diferentes administraciones y que de manera genérica se ha denominado dispositivo de vigilancia preventiva, y la distribución de estos efectos queda plasmada en el Plan de vigilancia preventiva ante el riesgo de incendios forestales.

Los efectos asignados a la vigilancia preventiva, que se encuentran diseminados por todo el territorio valenciano, pertenecen a diferentes administraciones públicas u organismos, por lo que es necesario un plan que regule y coordine este dispositivo. Esto se plasma en el denominado Plan de vigilancia preventiva ante el riesgo de incendios forestales, que se redacta anualmente en junio por la Consellería competente en prevención de incendios forestales, y está vigente los 365 días del año. Esta planificación lo indica la legislación, concretamente en el punto 2 del artículo 137 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Govern Valencià, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat. 2. Para el conocimiento de una adecuada prevención de incendios forestales, la Consellería de Medio Ambiente planificará y ejecutará, entre otros, el Programa de vigilancia preventiva.

Corresponde, por tanto, a la Administración de la Generalitat la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las otras administraciones públicas y en colaboración con los particulares. En concreto, corresponden a la actual Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública las funciones de coordinación y gestión en materia de prevención y extinción de incendios, según lo establecido en la Ley forestal de la Comunidad Valenciana y en toda la normativa aplicable, así como la planificación, dirección y coordinación de la vigilancia ante el riesgo de incendios forestales, y otras funciones como formación y sensibilización ciudadana. Cabe destacar que el Plan de vigilancia preventiva, en cuanto a objetivos, recursos que actuarán en función del nivel de preemergencia y actividades a desarrollar, se incluye bajo examen en el Plan especial ante el riesgo de incendios forestales de la Comunidad Valenciana, aprobado en el Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Govern Valencian y que desarrolla periódicamente el Servicio de emergencias de la Generalitat. Los objetivos que persigue el Plan de vigilancia preventiva son:

  • Definir los recursos humanos y materiales a movilizar para cada uno de los niveles de preemergencia. Para ello se realiza un inventario de los medios disponibles.
  • Determinar las áreas de actuación y los servicios concretos que se deben realizar en las mismas. Se establece una zonificación del territorio en tres niveles: zonas operativas, áreas de vigilancia y subáreas.
  • Establecer un procedimiento de actuación común para todas las fuerzas que actúan.

A la vista de lo expuesto, comparte este Consejo el criterio mantenido por la Administración en el sentido de entender aplicable el límite previsto en el apartado g) del artículo 14.1 de la Ley 19/2013, ya que el Plan de vigilancia preventiva plantea una asignación territorial de recursos y misión sistemática, diseñada y dotada en función de la época del año y las condiciones meteorológicas de cada día, y en el que se intenta incorporar a las tareas de información, vigilancia y disuasión a todos los recursos humanos diputados a colaborar y presentes en el territorio. Consiste, por tanto, en un programa de actuación que contiene una planificación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención de incendios forestales, conjuntamente con las otras administraciones públicas y en colaboración con los particulares, y que se desglosa en los siguientes documentos:

  • El primero, definir de manera genérica los recursos a movilizar para cada uno de los niveles de alerta meteorológica, así como los procedimientos de actuación comunes para todas las fuerzas que actúan.
  • El segundo documento, con una base de zonificación territorial común y permanente, se elabora con un horizonte temporal anual, en función de los medios concretos disponibles y de los riesgos estacionales y territoriales previstos para cada año. Este documento también incluye la cuantificación de recursos, la determinación de áreas de actuación, así como el establecimiento de servicios concretos.

Por tanto, es procedente desde la reclamación en este primer inciso del punto 2 en considerar que el acceso al Plan de vigilancia preventiva puede suponer un perjuicio para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control (apartado g) del artículo 14.1 Ley 19/2013), y se limita así el derecho de acceso a esta información.

Séptimo

Finalmente, en relación al "documento mediante el cual se determinan las condiciones del encargo para la prestación del servicio de vigilancia preventiva ante el riesgo de incendios forestales en vigor para los años 2020 y 2021", interpreta la Consellería que debe corresponder al encargo a medio propio de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural con número de expediente CNCA18/0304/25, cuya ejecución se prolongó desde su finalización, el 29 de febrero de 2020, hasta la aprobación del nuevo encargo, en fecha de 18 de mayo de 2021 y número de expediente CNCEC/2021/07GR08/13, en los mismos términos y condiciones en que se venía prestando.

Continúa diciendo que ambos documentos están aprobados por el órgano de contratación de la Consellería, cuya competencia no está delegada en esta Dirección General [de Prevención de Incendios Forestales], por lo cual no se pueden facilitar. No obstante, la Consellería sostiene que estas condiciones pueden consultarse en la web de la Generalitat, a través del portal web GVA Oberta. En concreto:

  • El CNCA18/0304/25 en el enlace https://gvaoberta.gva.es/es/encomiendas-de-gestion, con la referencia de la Consellería y número de expediente indicados.
  • El CENCGE/2021/07G08/13 en el enlace https://gvaoberta.gva.es/es/encarrecs-a-mitjans-propis, con la referencia de la Consellería y número de expediente indicados. Este último enlace remite a la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionada por el Ministerio de Hacienda...

Por tanto, se ha procedido a verificar si a través de los datos facilitados por la Consellería es posible acceder a la información y codificado, y se ha comprobado que estos dan acceso, en el primer caso, a la Resolución por la que se ordena la ejecución de los trabajos realizados al servicio de vigilancia preventiva ante el riesgo de incendios forestales, de fecha 26 de febrero de 2018, y en el segundo, a la Resolución de aprobación del encargo. No obstante, no se han podido encontrar las condiciones del encargo para la prestación del servicio de vigilancia preventiva ante el riesgo de incendios forestales en vigor para los años 2020 y 2021.

Dado que la información no puede ser accedida de manera facilitada, es procedente entender en la alegación que la información solicitada no son documentos aprobados por el órgano de contratación de la Consellería, cuya competencia no está delegada en esta Dirección General [de Prevención de Incendios Forestales], por lo cual no es posible facilitarlos.

Como punto de partida, cabe señalar que la información se ha dirigido a la Consellería a la cual tanto la dirección general como el órgano de contratación pertenecen y es un sujeto obligado de la Ley de transparencia. Asimismo, y en este caso, se considera que sí es aplicable el mencionado artículo 50 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, de la Ley autonómica de transparencia:

"2. Cuando la información sobre el poder en el orden en el cual se ha dirigido la solicitud, pero no haya sido elaborada según la elaboración que integra este, se informará a la persona solicitante de esta circunstancia y se dará traslado, en el plazo de 10 días hábiles, a aquellos que hayan elaborado o generado el resto de la información, para que decidan sobre el acceso en la parte que les corresponda. El encargado cuando reciba la solicitud de acceso será el encargado de centralizar la información y coordinar a los posibles implicados. En todo caso, habrá una única resolución que decidirá contando sobre el derecho de acceso."

Por lo tanto, la dirección general debería haber requerido internamente esta información para facilitarla. Es así que es procedente estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada en este punto.

En consecuencia, y a la vista de lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores, este Consejo considera que es procedente estimar parcialmente la reclamación y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada en el punto 1 de la solicitud referida a las instrucciones y protocolos elaborados por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, o su supervisión para el funcionamiento de los grupos de trabajadores que intervienen en la prevención de incendios forestales en lo que respecta al personal funcionario, y se desestima en cuanto al personal de VAERSA, debiendo presentarse la solicitud ante esta última. En cuanto al punto 2, se desestima la reclamación respecto al Plan de vigilancia preventiva por considerar aplicable el límite previsto en el artículo 14.1(g) de la Ley 19/2013, y se estimará en cuanto al documento mediante el cual se determinan las condiciones del encargo para la prestación del servicio de vigilancia preventiva ante el riesgo de incendios forestales en vigor para los años 2020 y 2021, al no poder accederse a este a través de las direcciones facilitadas.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

  1. Estimar parcialmente la reclamación presentada en fecha 22 de julio de 2021 por la Federación Local de València de la CGT-PV, contra la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de conformidad con lo establecido en los fundamentos jurídicos 5º, 6º y 7º de esta resolución.
  2. Instar a la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a facilitar la información solicitada y el acceso de la cual se reconoce en esta resolución, en el plazo de un mes desde la notificación de esta, y se comunicarán a este Consejo las actuaciones realizadas para el cumplimiento de los acuerdos.
  3. Invitar al reclamante al hecho de que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho