El solicitante pidió copia de las actas del tribunal de una oposición de ingeniería forestal (2016) a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. La administración no respondió a la solicitud inicial. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana determina que, aunque la información no existe, la administración incumplió su deber de responder en plazo, lo que impide resolver sobre el fondo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 6 de abril de 2021, el ____________________ presentó ante la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública una petición de acceso a la información pública, con número de registro REGAGE21e00004054643, en la cual solicitaba copia de las actas del tribunal de la oposición del cuerpo A2-13, ingeniería técnica forestal, de la OPO de 2016.
Segundo. En fecha 2 de agosto de 2021, la parte reclamante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con número de registro REGAGE21e00014895599, donde señalaba como motivación la falta de respuesta de la Conselleria a su solicitud de información presentada el 6 de abril de 2021.
Tercero. Mediante un escrito de 30 de agosto de 2021 de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva del CTIBG, se requirió a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que facilitara a este Consejo cualquier información relativa a la reclamación presentada por el ____________________ el 2 de agosto de 2021 que pudiera resultar relevante, instándosele a que en el plazo de quince días formulara las alegaciones que considerase oportunas.
En respuesta a este escrito, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública presentó el 30 de septiembre de 2021 ante este Consejo las siguientes alegaciones:
ANTECEDENTES
El pasado 6 de abril de 2021, con número de registro REGAGE21e00004054643, se recibió petición del interesado en esta Dirección General de Función Pública donde solicitaba copia de las actas del tribunal de la oposición del cuerpo A2-13, ingeniería técnica forestal, de la OPO de 2016, solicitud de información y datos siguientes: que habiendo concluido la oposición del cuerpo A2-13, ingeniería técnica forestal, de la OPO de 2016, solicita copia de las actas del OTS o Tribunal.ALEGACIONES
De lo señalado en los antecedentes del presente escrito de alegaciones, el reclamante solicita las actas de órgano técnico de selección de una oposición al cuerpo A2-13, ingeniería técnica forestal, proceso selectivo que ya ha concluido; no obstante, el solicitante hace referencia a una convocatoria inexistente, basada en la oferta de ocupación pública de 2016 Decreto 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública de 2016 para la Administración de la Generalitat que no prevé oferta de convocatoria de este cuerpo y escala y, por tanto, no existe tal convocatoria de oposición.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública— está sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a la "Administración de la Generalitat".
Tercero. En cuanto al reclamante, se conoce el derecho previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que en atención al artículo 11 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadana o ciudadano, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada, relativa a la copia de unas actas de un tribunal de oposición del cuerpo A2-13, ingeniería técnica forestal, constituiría información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. Según consta en el expediente administrativo, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, en su condición de sujeto obligado, no contestó en ningún momento al solicitante y solo tuvo que responder a este Consejo en fecha 30 de septiembre de 2021, cuando se le requirió que facilitara cualquier información que pudiera resultar útil en relación con la petición formulada. En las alegaciones, la Conselleria indica que la información solicitada (actas del tribunal de la oposición del cuerpo A2-13, ingeniería técnica forestal, de la OPO de 2016) no existe, porque la OPO del año 2016 no prevé ninguna convocatoria del cuerpo y escala solicitados. Es decir, que seis meses después del requerimiento para la misma Conselleria de Justicia, mediante un escrito el 4 de abril de 2021, esta Conselleria comunicó la inexistencia de la información.
En relación con esta petición, este Consejo ha podido comprobar que mediante el Decreto 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, se aprobó la Oferta de Ocupación Pública para la Administración de la Generalitat, referida exclusivamente a los puestos de trabajo de los cuales sea atribuida a la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y la cual comprendía un total de 836 plazas que figuran en el anexo I (turno libre), anexo II (promoción interna) y anexo III (personal laboral fijo). Efectivamente, en las plazas convocadas no hay ninguna relativa al cuerpo A2-13 de ingeniería técnica forestal como indica la Administración.
Ahora bien, el hecho de que la información solicitada no exista no supone ningún obstáculo legal para que el sujeto obligado no responda a la petición formulada. Cabe recordar a la Conselleria que el derecho de acceso también se satisface cuando se explica que la información demandada no existe. Por el contrario, lo que contraviene los preceptos que prohíbe la ley de transparencia sobre un procedimiento con un breve plazo de respuesta, es la pasividad e inactividad de la Administración por no atender el interés legítimo tanto al planteamiento de una nueva solicitud para satisfacer el derecho de acceso a la información que le conferiría la ley, como para que la misma información le hiciera saber al peticionario en un plazo razonable para que este pudiera comprobar el posible error en algún dato de su solicitud y proceder a su enmienda. Este derecho a obtener respuesta en un plazo razonable forma parte de la demanda garantizada de la tutela administrativa efectiva y el derecho a una buena administración vinculada al principio de transparencia. Por tanto, cabe recordar a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que el artículo 17 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública de la Comunidad Valenciana, "las solicitudes de acceso a la información pública deberán responderse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver".
Sexto. Finalmente, cabe señalar que, ante la inexistencia de la información solicitada, no queda más que desestimar la solicitud del recurrente, al no poder resolver sobre el fondo del asunto.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda declarar inadmisible la solicitud del [tacha negra] contra la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.