El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Bétera información sobre el motivo por el cual no se ejecutó una partida de 50.000 euros para iluminación en la urbanización El Paterno. Tras alegar el silencio administrativo y la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declara la pérdida de objeto porque la administración facilitó la información de forma tardía.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ríbera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberías (ponente)
Sra. Sofía García Solís
En Valencia, a 28 de enero de 2022
En respuesta a la reclamación presentada por el Sr. [REDACTADO], al amparo del artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, mediante el presente documento de este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, con fecha 18 de mayo de 2021 y número de registro 16001/2021/1122, atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación compilada a efectos de dictar esta resolución por parte de la Oficina de Soporte de este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en la fecha arriba mencionada, el Sr. [REDACTADO] presentó un escrito ante este organismo, en el cual manifestaba haber solicitado al Ayuntamiento de Bétera (Valencia) cuatro sucesiones con fecha 11 de marzo, una con fecha 29 de mayo y otra con fecha 29 de julio de 2020; el acceso a diferentes informaciones públicas relativas a diversas asunciones de responsabilidad municipal, recibiendo respuesta satisfactoria en diversos de estos casos, pero no en cambio en uno (de fecha 11 de marzo de 2020). En consecuencia, solicita a este Consejo que insta a la señora alcaldesa de Bétera (Valencia) a informarle de:
"Cuál fue el motivo por el cual se decidió no ejecutar la partida de 50.000 euros destinados a instalar diversos puntos de luz en nuestra urbanización conocida como El Paterno o Camino de Paterna y, si fuera el caso, el destino que se dio a la partida económica que tenía asignada."
Segundo
En el supuesto de la reclamación, el Sr. [REDACTADO] alegó que esta urbanización, de la cual es, "mea, pues de los servicios básicos más elementales, y una vez que se aprueba una partida concreta destinada a nuestra urbanización, no se ha ejecutado". Aportó igualmente copia de sendos escritos de los Síndicos de Quejas de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la alcaldía indicada en respuesta a su solicitud que llegaron en diciembre; el primero, de abril (de 16 de noviembre de 2020) instando que por el hecho de su posición, "diga" la parte del ayuntamiento la resolución motivada, respondiendo a cada una de las cuestiones planteadas en estos y facilitando la información solicitada; y el segundo de estos (sin fecha legible, pero después para el interesado el 7 de mayo de 2021), constatando la ausencia de respuesta por parte de la administración aludida al requerimiento del que motiva esta resolución, y resolviendo el lanzamiento del expediente abierto por el Síndic, sin perjuicio de la inclusión de este caso en su memoria anual ante las Cortes Valencianas.
Tercero
A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de esta resolución por parte de este Consejo, se procedió a conceder trámite de audiencia a la administración afectada, instándole mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2021 para que, en un plazo de quince días, formulara las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones señaladas, y también facilitara a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante.
Cuarto
En respuesta a este, con fecha 6 de julio de 2021 —es decir, un mes y diez días después— el Ayuntamiento de Bétera remitió a este Consejo un escrito de alegaciones, en el cual se manifestó que "esta información ya se había facilitado en reiteradas ocasiones con relación al/a y de Síndic de Quejas al cual ha dirigido diversas quejas por el mismo motivo"; y que, concretamente, le había sido facilitada:
- Informe de la arquitecta municipal [REDACTADO] de fecha 29.09.2020.
- Certificado del interventor accidental con el visto bueno de la Alcaldía de fecha 09.03.2021.
- Informe del Oficial Mayor de fecha 28 de junio de 2021.
Finalmente, y después de la instrucción previa del caso, este Consejo procedió a debatir la cuestión planteada en su reunión del día de la fecha, y en esta acordó lo siguiente:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el art. 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, indicándose que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Bétera— se encuentra sin duda sujeto a las exigencias de la ley emitida en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d).
Tercero
En tercer lugar, el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que:
"Cualquier ciudadano o ciudadana, de forma individual o por representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho, no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."
Y, conclusivamente, que el reclamante se encuentra legalmente legitimado para tener la acción de asistencia contra el Consejo, a efecto de contrarrestar la eventual incursión de la administración pública reclamada.
Cuarto
Finalmente, también se puede sostener que la información solicitada —escrito relativo a los motivos por los cuales no se llevó a cabo la acción— resulta procedente tras el análisis del contenido de los tres documentos mencionados por esta administración como constitutivos de su respuesta a las pretensiones del reclamante, facilitados a este Consejo por el Ayuntamiento de Bétera en su ejercicio de alegaciones.
Sobre esta base, del análisis de los dos primeros se constata que:
- El identificado como "informe de la arquitecta municipal de fecha 29.09.2020" brinda una contestación a dos de los descritos por el reclamante, informando que "la implantación de las infraestructuras [entre ellas las de iluminación] en este tipo de suelo deberá realizarse mediante la programación prevista del ámbito y la ejecución de todos los servicios [...] que dan la condición de suelo a las parcelas incluidas en este", sin adjuntar mayores concreciones sobre cuándo y cómo se llevarían a cabo.
- El identificado como "certificado del interventor accidental con visto bueno de la Alcaldía de fecha 09.03.2021", de número 0081/2021, suscrito por el Sr. [REDACTADO] en su calidad de interventor accidental del Ayuntamiento de Bétera, se limita a constatar la existencia efectiva de una aplicación presupuestaria denominada "iluminación: iluminación urbanización el Paterno", con una asignación consignada de 50.000 euros, y a hacer constar que durante el ejercicio 2019 "no consta en la contabilidad municipal nada asociado a este".
- El identificado como "informe del oficial mayor de fecha 28 de junio de 2021" —recordatorio emitido con posterioridad a la presentación de esta reclamación y tras la intención de este Consejo de instar al Ayuntamiento de Bétera— aporta una explicación razonable y detallada de las causas por las cuales la mencionada instalación de puntos de luz en la urbanización El Paterno no ha sido todavía emprendida por dicha administración, entre las que se incluyen haber entrado la mercantil adjudicataria de las obras en concurso de acreedores y posterior liquidación, y la insuficiencia de medios materiales y humanos por parte del propio Ayuntamiento para llevarla a cabo.
Quinto
Visto esto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto al haberse producido una satisfacción tardía —aunque efectiva— del derecho de acceso a la información pública del Sr. [REDACTADO] por parte del Ayuntamiento de Bétera y, en consecuencia, es procedente declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación presentada por el Sr. [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Bétera (Valencia) en fecha 18 de mayo de 2021, dado que la administración reclamada estimó, si bien de forma extemporánea, el acceso a la información que se solicitó.
Segundo
Instar al Ayuntamiento de Bétera a que, si no lo ha hecho ya y sin perjuicio de haber seguido este asunto por otras instancias competentes, en el plazo máximo de un mes, remita al reclamante el "informe del oficial mayor de fecha 28 de junio de 2021" al que se hace referencia reiterada en esta resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho