El solicitante pidió al Ayuntamiento de Orpesa el número y la fecha del Boletín Oficial de la Provincia donde se publicaron las normas urbanísticas del Plan General en vigor. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó la reclamación al considerar que se trata de información pública que debe ser facilitada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer. Según se desprende de la documentación que obra en poder de este Consejo, el día 20 de julio de 2021, el Sr. [CENSURADO] presentó una reclamación a través de correo electrónico, dirigida ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal, la cual fue remitida por este, el 21 de julio, al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, por considerarlo el órgano competente para conocerla. En ella manifestaba como motivo el no haber obtenido respuesta a una solicitud de información que presentó con fecha 18 de junio de 2021 ante el mencionado ayuntamiento, y en la cual solicitaba que se le informara del número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia en el que se encuentran publicadas las normas urbanísticas del Plan general en vigor.
Segundo. Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter PREVIO a la deliberación de esta resolución, este Consejo procedió a conocer, mediante trámite de audiencia, al Ayuntamiento de Orpesa por vía telemática, mediante el cual se le instó, con fecha de 22 de julio de 2021, a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones mencionadas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, habiendo sido recibido el día 23 de julio, según el justificante de recepción que consta en el expediente.
Hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta alguna a la petición de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Orpesa.
Tercero. Finalmente, y con la instrucción previa del caso, este Consejo procedió a debatir la cuestión planteada en la reunión de la fecha, en la cual acordaba lo siguiente:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a la sede de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso [el Ayuntamiento de Orpesa] se encuentra sin duda alguna dentro de las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero. En tercer lugar, y dado que el art. 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que el Sr. [REDACTADO] se encuentra absolutamente legitimado para instar la acción reclamada ante este Consejo para el efecto de revertir eventualmente la falta de respuesta de la administración pública reclamada.
"Cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea de forma individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley".
Cuarto. Finalmente, y dado que el artículo 4.1 de la mencionada Ley 2/2015 establece que se concluye que el objeto de la petición formulada por el reclamante encuadra por su naturaleza dentro de las previsiones de la ley —y, en consecuencia, dentro de las competencias de este Consejo—, que constituye "información pública", la cual en ningún momento ha sido objeto de contestación por parte de la administración requerida.
"Se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Quinto. Con este punto, y centrando la atención en lo que realmente solicita el reclamante, que es que se le informe del número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia en el que se encuentran publicadas las normas urbanísticas del Plan general en vigor, se concluye que se trata claramente de información pública y que no se encuentra afectada por ninguno de los límites previstos en la Ley 19/2013, ni por causa de inadmisibilidad que impida su acceso, por lo cual se produce el reconocimiento del derecho de acceso del reclamante a esta información.
Profundizando un poco en el objeto solicitado, y siendo cierto el primer inciso del artículo 15.1 de la Ley 2/2015 valenciana, "Los ciudadanos pueden solicitar información que no se encuentre publicada en las plataformas digitales...", podemos concluir que se trata de información que muy posiblemente está publicada o bien en la web del Ayuntamiento o en la del Boletín Oficial de la Provincia, por lo que no debería ser objeto del derecho de acceso.
No obstante, tras una pequeña comprobación por parte de la oficina de apoyo al Consejo de Transparencia, no hemos podido acceder a la información que el solicitante reclama, ya que esta no es de fácil acceso para el ciudadano. Por tanto, consideramos que se trata de información pública a la que el Ayuntamiento debe tener acceso y la cual puede consultar, y no estando esta afectada por límite o causa de inadmisibilidad alguna, se procede a estimar la reclamación, instando al Ayuntamiento a facilitar la información solicitada al reclamante.
Sexto. Para concluir, se procede a recordar al Ayuntamiento de Orpesa la obligación de resolver por parte de la Administración, reconociendo no solo con carácter general por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común las administraciones públicas, que en su artículo 21 prevé la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla, en el plazo máximo fijado por la norma reguladora correspondiente, en todos los procedimientos. Y en este sentido, el artículo 17 de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, establece que "las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que la hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver".
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
- Primero. Estimar la reclamación formulada el día 20 de julio de 2021 por el Sr. [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Orpesa, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.
- Segundo. Instar al Ayuntamiento de Orpesa para que, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución, facilite al reclamante la información solicitada.
- Tercero. Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.