Un representante sindical de CCOO solicitó al Consorci Hospitalari Provincial de Castelló un informe de los servicios jurídicos sobre el procedimiento de entrega de copias de contratos de trabajo a los miembros del Comité de Empresa. El Consorci alegó que la entrega es un asunto interno del Comité. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestimó la reclamación por incurrir en causa de reelaboración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofia García Solís
En Valencia, a 28 de enero de 2022
VISTA la reclamación número 227/2021, interpuesta por el Sr. [NOMBRE OCULTADO], delegado de la Sección Sindical de CCOO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, formulada contra el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, y siendo ponente el presidente del Consejo, Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 22 de julio de 2021 el Sr. [NOMBRE OCULTADO], delegado de la Sección Sindical de CCOO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, presentó por vía telemática, número de registro GVRTE/2021/1872908, una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En ella se exponía como motivo de la reclamación una presunta falta de respuesta del Consorcio a una solicitud de información pública presentada el 20 de octubre de 2020, en la cual se solicitaba a los Servicios Jurídicos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón "un informe referente a la entrega de las copias de los contratos de trabajo" a los diferentes miembros que forman parte del Comité de Empresa del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, reiterándose la petición el día 13 de julio de 2021.
Segundo
En fecha 22 de julio de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón un escrito, recibido por el Consorcio el día 23 de julio, tal como consta en la correspondiente respuesta de telemática, mediante el cual se le había trasladado audiencia por un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.
En respuesta a este escrito, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón remitió un escrito de alegaciones, de fecha 28 de julio de 2021, en el cual se informaba de lo siguiente:
De conformidad con el artículo 8.4 del TRLET, el Servicio de RR.HH. del CHHCS entrega de manera periódica y puntual todas las copias básicas de los contratos al Comité de Empresa; actúa en su nombre la presidenta de este comité, quien las recoge. La entrega se realiza en formato papel y de manera presencial, siendo este el modo de recepción de la documentación. El procedimiento posterior por el cual la presidenta o la secretaria del Comité de Empresa ponen a disposición de los miembros estas copias básicas de los contratos, o la forma en que dicha entrega o puesta a disposición de sus miembros se produzca, es una cuestión interna de funcionamiento de este órgano de representación que queda a su completa libertad de organización y funcionamiento, y sobre la cual los Servicios Jurídicos del CHHCS no se pueden pronunciar.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, en la cual se ausenta la vocal Sra. Sofia Garcia Solis durante la discusión del estudio del expediente y se ha adoptado un particular en la resolución que en este se adopte por posibles intereses en conflicto, se adopta esta resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1, que hace referencia expresa "a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes".
Tercero
En cuanto al reclamante, se reconoce su legitimación al ser el Sr. ___________ delegado sindical CCOO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, para acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de dicha ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cabe señalar que el CTCV, responsable de aquellas solicitudes de acceso a la información pública presentadas por representantes sindicales, ha mantenido su competencia para la resolución de las reclamaciones que se presenten en el ámbito del ejercicio de la acción singular.
Posteriormente, el Sr. se dirige directamente a los Servicios Jurídicos del CHPC, mediante un escrito de fecha 20 de octubre de 2020, reiterado el día 13 de julio de 2021, en el que reclama dicho informe, ya que no puede acceder a la entrega de una copia de los contratos por la falta de estos informes, según le ha manifestado el Comité de Empresa.
Siendo concedido traslado para alegaciones al Consorcio, este ha manifestado que todas las copias básicas de los contratos son entregadas por los Servicios de RR.HH. del CHPC al Comité de Empresa, a través de su presidencia, de manera periódica y puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del TRLET, y que el procedimiento posterior por el cual la presidenta o la secretaria del Comité de Empresa pone a disposición de los miembros dichas copias básicas de los contratos, o la forma en que dicha entrega o puesta a disposición de sus miembros se produzca, es una cuestión interna de funcionamiento de este órgano de representación que goza de libertad de organización y funcionamiento, y sobre la cual los servicios jurídicos del CHPC no se pueden pronunciar.
Al margen de si su parte aún no se pronuncia sobre este tema ante los Servicios Jurídicos del Consorcio, lo cual este Consejo desconoce, observamos que lo que solicita el reclamante es la emisión de un informe por parte de los Servicios Jurídicos del CHPC; informe que, por lo que se desprende, la entidad no tiene elaborado y, por tanto, debe elaborarse en este momento.
Como ya ha manifestado este Consejo en numerosas ocasiones (Resolución 242/2021, Resolución 53/2021, Resolución 175/2021), en aquellos casos en los que se solicita un informe a la Administración o esta debe elaborar un informe para dar respuesta a lo solicitado, será aplicable la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 18.1(c) de la Ley 19/2013 (solicitudes relacionadas con la información debido a la cual sea necesaria una acción previa [reelaboración]). En concreto, esta se dará cuando:
"a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información, o b) Cuando este organismo carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada" (CI 007/2015 del CTBG), y "en ningún caso se considerará como reelaboración un tratamiento informativo habitual o corriente" (art. 47 Decreto 105/2017).
En este caso concreto, el reclamante ha solicitado a los Servicios Jurídicos del CHPC "un informe referente al cumplimiento de las copias de los contratos de trabajo" que ya ha sido solicitado por el Comité de Empresa en diversas ocasiones y que no ha sido elaborado, por lo cual podría desestimarse la reclamación por concurrir la causa prevista en el artículo 18.1(c) de la Ley 19/2013 al implicar una reelaboración.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
DESESTIMAR la reclamación presentada por el Sr. delegado de la Sección Sindical de CCOO, contra el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en fecha 22 de julio de 2021, por concurrir la causa de reelaboración.
Contra esta resolución, que pone fin a la actividad, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho