Un agente de la policía local solicitó al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada copias de cuadernos de servicio, registros de turnos y detalles de retribuciones de los años 2016-2020 para un proceso judicial. El Ayuntamiento no respondió. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a facilitar la documentación en un mes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. ....................................................... policía local del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, presentó en su sede electrónica una solicitud de acceso a la información pública el 3 de septiembre de 2020, en la cual se solicitaba la siguiente información:
- Copia de los cuadernos manuales originales de servicio correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
- Copia de los cuadernos manuales de servicio con modificaciones (cuadernos de incidencias y cambios), con anotaciones de los días y turnos efectivamente realizados, con los días y turnos de trabajo en relación con los cuales el suscribiente no realizó su jornada de trabajo, con las anotaciones correspondientes, indicando si se retribuye una baja laboral, vacaciones, asuntos propios, libre estatuto, libre horario o cualquier otro tipo de licencia, con indicación de si dichos días eran considerados jornada festiva, nocturna o festiva y nocturna según convenio o acuerdos vigentes.
- Relación detallada de cada uno de los días y turnos de trabajo correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 en los cuales el funcionario que suscribe no realizó el turno de trabajo que tenía asignado, indicando si el motivo fue por encontrarse en baja laboral, vacaciones, asuntos propios, libre estatuto, libre horario o cualquier otro permiso o licencia, con indicación de si dichos días eran considerados jornada festiva, nocturna o festiva y nocturna según convenio o acuerdos vigentes.
- La cantidad económica con la que se han ido retribuyendo en concepto de gratificaciones cada uno de los turnos de trabajo que los policías locales realizaban en su jornada habitual considerados como festivos, nocturnos o festivos y nocturnos según convenio o acuerdos vigentes en cada uno de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
- La cantidad económica que han percibido los policías locales durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 en concepto de trabajo por turno, por realizar su jornada habitual de trabajo en turnos rotativos de mañana, tarde y noche según cuadrante.
En su solicitud, el reclamante indicaba que necesitaba la documentación solicitada: "es imprescindible para poder iniciar un procedimiento judicial en el juzgado contencioso administrativo".
Segundo. Con fecha 29 de julio de 2021, el reclamante presentó por vía electrónica una reclamación, con número de registro GVRT2/2021/1942930, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada a su solicitud de información.
Tercero. Con fecha 30 de agosto de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno recibió del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada un escrito, recibido por el Ayuntamiento el mismo día 30 de agosto, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, mediante el cual se le solicitaba traslado de audiencia por un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.
En respuesta a dicho escrito, con fecha 17 de septiembre, se recibieron en este Consejo las alegaciones del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, en las que se transcribe un informe de los empleados de la Policía Local con fecha 17 de septiembre de 2021, en el cual se expone que la falta de personal del ayuntamiento impide constar dentro del plazo y en la forma escalonada a la solicitud de la información, tratándose de una documentación extensa, ya que dicha información había sido solicitada por un total de 15 administrativos, y la falta de información impediría la tramitación. No obstante, indicaba que parte de la documentación solicitada se está preparando y que, en estos momentos, la recopilación de todos los datos solicitados se encuentra en un estado avanzado. Sin comprometer su entrega en una fecha concreta, asegura que antes de la finalización del mes de octubre estaría a disposición.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la comisión ejecutiva de la fecha, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva, sin perjuicio de su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada— se sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo que establece el artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a
"las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho al __________ a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Quinto. Atendiendo a que la información solicitada forma parte del expediente del funcionario, el cual tiene la condición de interesado (artículo 4.1 de la Ley 39/2015) y, además, justifica la solicitud de la misma para poder interponer acciones legales en el orden contencioso-administrativo, consideramos que no procede aplicar los límites a los que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, ni concurre causa alguna de inadmisión de las previstas en el artículo 18 de dicha ley, procediendo estimar la solicitud del recurrente a fin de que la corporación facilite obligatoriamente la documentación solicitada y la cual se ha referido en el antecedente primero de esta resolución.
Sexto. Finalmente, respecto a las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada sobre la supuesta falsa información del encargado de la resolución de asignación de personal y gestión de cuadrantes, así como sobre la "ingente documentación solicitada", conviene señalar que el artículo 20.1 de la LTAIBG permite la ampliación del plazo a un mes, si el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo requiriera, previa notificación al solicitante. Todo ello con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública como un derecho esencial para promover la transparencia y fomentar la participación ciudadana, lo cual en este caso se ve reforzado por la condición de interesado de la persona solicitante, como se ha señalado anteriormente.
Dado que la corporación manifiesta que "la recopilación de todos los datos solicitados se encuentra en un estado bastante avanzado, no se compromete su entrega en una fecha concreta, pero se asegura que con la finalidad del mes de octubre estaría en esa disposición", consideramos que procede reconocer el derecho de acceso a la información solicitada y que, si no se le facilita el objeto indicado, se le facilite ahora.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
Primero. Estimar la reclamación del Sr. contra el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada sobre la documentación referida en el antecedente primero de la presente resolución.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada para que facilite, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución, dicha documentación al interesado.
Tercero. Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto a la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus intereses.