Estimada 28/01/2022 · 179 días en resolverse

Acceso a información sobre personal, procesos de selección y sentencias judiciales laborales

El reclamante solicitó datos sobre la plantilla, procesos de selección, sentencias judiciales laborales y planificación de recursos humanos al Ayuntamiento de Benissa. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación, al considerar que la información es pública y no está sujeta a límites de privacidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre plantillas, temporalidad y procesos de selección es de carácter público y no está afectada por límites de privacidad.
2 Las sentencias judiciales firmes en materia laboral son información pública, pero su acceso está condicionado a la previa disociación de los datos personales de terceros.
3 Respecto a la existencia de documentos de planificación o expedientes de OFP, la administración debe facilitar la información si existe o justificar expresamente su inexistencia.
4 La solicitud de ampliación de plazo por parte del Ayuntamiento no exime de su obligación de resolver y notificar en los términos legales establecidos.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el Sr. ________________________ presentó en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benissa una solicitud de acceso a la información pública el 1 de julio de 2021, en la cual se solicita la siguiente información:

  • El número de empleados funcionarios de carrera o personal laboral temporal respecto al total de la plantilla del Ayuntamiento de Benissa (porcentaje de temporalidad de la plantilla).
  • El total de bolsas de trabajo temporales activas a la fecha actual del Ayuntamiento.
  • El total de plazas fijas o estructurales convocadas y resueltas en los últimos 4 años.
  • El total de plazas fijas vacantes pendientes de cobertura y las cubiertas mediante interinidad.
  • El total de sentencias firmes de los órdenes social o de lo contencioso-administrativo que hayan condenado al Ayuntamiento de Benissa por cuestiones laborales (indicando brevemente el objeto del pleito) en los últimos 4 años y la cuantía dineraria total abonada por el Ayuntamiento a los demandantes.
  • Si existe algún documento o memoria de planificación de recursos humanos a medio-largo plazo para la plantilla, que tenga en cuenta las próximas jubilaciones, la captación de talento joven, etc., que le sea facilitado este.
  • Si existen expedientes de la Oferta de Empleo Público para 2021, los documentos o informes que consten en ellos.

Segundo. Con fecha 2 de agosto de 2021, el reclamante presentó por vía electrónica una reclamación, con número de registro GVRTE/2021/971012, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Benissa a su solicitud de información.

Tercero. En fecha 30 de agosto de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Benissa un escrito, recibido por el Ayuntamiento el mismo día 30 de agosto, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, por el cual se le otorgaba plazo de audiencia por un término de 15 días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.

En respuesta a este escrito, en fecha 17 de diciembre de 2021 se recibió en este Consejo un escrito del Ayuntamiento de Benissa, en el cual se solicitaba una ampliación del plazo para formular alegaciones ante el Consejo, debido al periodo vacacional que disfrutaba el presidente de la Corporación, el volumen de trabajo incrementado por la pandemia, así como la cantidad de información solicitada.

Con posterioridad a este escrito, no se ha recibido alegación alguna por parte del Ayuntamiento de Benissa.

Efectuada la deliberación del asunto, en la sesión de la Comisión Ejecutiva del día de la fecha, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme con el art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Benissa— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1)d), que se refiere expresamente a "las entidades integradas en la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 19/2012, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el art. 4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Quinto. Frente al asunto, concretamente, en cada uno de los puntos sobre los que se solicita y que se detallan en el antecedente primero, en lo que respecta a los primeros cuatro temas de la sección pequeña (número de empleados funcionarios de carrera o personal laboral temporal respecto al total de la plantilla del Ayuntamiento de Benissa (porcentaje de temporalidad de la plantilla), total de bolsas de trabajo temporales activas a la fecha actual del Ayuntamiento, total de plazas fijas o estructurales convocadas y resueltas en los últimos 4 años y total de plazas fijas vacantes pendientes de cobertura y las cubiertas mediante interinidad), se trata de información que está disponible para la corporación y no vemos que pueda estar afectada por ningún límite de privacidad según los artículos 11 y 12 de la Ley 19/2012, ni causa de discriminación que impida su acceso. Así pues, aun cuando la información pueda ser voluminosa, se trata de información pública, tal como figura definida en las leyes de transparencia, por lo cual consideramos que procede estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada en esos puntos.

Sexto. En cuanto al total de sentencias firmes de los órdenes social o contencioso-administrativo que hayan condenado al Ayuntamiento de Benissa por cuestiones laborales (indicando brevemente el objeto del pleito) en los últimos 4 años y la cuantía dineraria total abonada por el Ayuntamiento a los demandantes, también se trata de información pública, ya que se trata de sentencias firmes; y, por tanto, de procedimientos judiciales finalizados. La única limitación que podría existir en este caso es la prevista en el artículo 15 de la Ley 19/2012, en cuanto a la posibilidad de que haya demandas de terceros, como pueden ser los demandantes, en las resoluciones judiciales, por lo cual será procedente su acceso con la debida disociación de los datos personales de terceros, tal como se contempla en el artículo 15 de la mencionada ley:

"No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si la acción se efectúa con la disociación previa de los datos de carácter personal, de manera que se impida la identificación de las personas afectadas"
.

Séptimo. Finalmente, en relación con los diferentes puntos de su solicitud (*Si existe algún documento o memoria de planificación de recursos humanos a medio-largo plazo para la plantilla... | Si existe expediente de la Oferta de Empleo Público para 2021...*), como bien indica el reclamante "si existe", deberá facilitarse, ya que igualmente deben ser información pública que, en caso de existir, obra en poder de la Administración y habrá sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. En caso de que esta información no exista, el Ayuntamiento deberá justificar expresamente su inexistencia.

Octavo. No podemos dejar de destacar el hecho de que el Ayuntamiento solicitaba ampliación de plazo para formular alegaciones, justificándolo en el periodo vacacional disfrutado por el personal de la Corporación, el volumen de trabajo incrementado por la pandemia, así como la cantidad de información solicitada, sin que finalmente presentara ningún escrito de diligencia.

Por tanto, visto el argumentario, y considerando que ha transcurrido tiempo suficiente para recopilarla, el Ayuntamiento deberá facilitar la información solicitada al reclamante en los términos expuestos.

Noveno. Finalmente, procede recordar al Ayuntamiento de Benissa la obligación de resolver de la Administración, recogida no solo como norma general en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que el artículo 21 prevé la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla, en el plazo máximo fijado por la norma reguladora correspondiente, en todos los procedimientos. En este sentido, el artículo 17 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, establece que:

"las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que las hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver."
.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero. Estimar la reclamación formulada el día 2 de agosto de 2021, por el Sr. [NOMBRE OCULTO] contra el Ayuntamiento de Benissa, conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos 5.º, 6 y 7 de esta resolución.

Segundo. Instar al Ayuntamiento de Benissa a que, en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución, facilite al reclamante la información solicitada, en los términos expuestos.

Tercero. Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto a la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.